SAN 24/2013, 12 de Septiembre de 2013

PonenteANTONIO DIAZ DELGADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2013:3750
Número de Recurso1/2012

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

SENTENCIA: 00024/2013

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 003

Teléfono: 91.397.32.71

Fax: 91.397.32.70

20200

N.I.G.: 28079 27 2 2011 0015355

ROLLO DE SALA: SUMARIO (PRC.ORDINARIO) 0000001 /2012

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000002 /2012

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 006

S E N T E N C I A NUM 24/2013

PRESIDENTE

/ Ilmo.

D. FELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS

MAGISTRADOS

Ilmos. Sres.

D.Guillermo Ruiz Polanco

D. Antonio Diaz Delgado

En la Villa de Madrid, a doce de septiembre 2013.

ANTECEDENTES

Visto en juicio oral y público la siguiente causa seguida en esta Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, contra Segundo Jacobo ; nacido el dia NUM000 de 1985, en Santiago de Compostela (La Coruña) con D.N.I. NUM001, hijo de Juan Manuel y de Aurelia con domicilio en la calle RUA000 número NUM002, Santiago de Compostela; lleva privado de libertad por esta causa desde el 30 de noviembre de 2011; situación en la que continua en la actualidad.

Amador Isidro nacido el NUM003 /78 en Vigo (Pontevedra) con D.N.I. NUM004 ; hijo de Jose Roberto y de Maria Otilia con domicilio en la CALLE000 número NUM005 piso NUM006 NUM007 Vigo estando privado de libertad por esta causa desde el dia 30/11/2011; situación en la que se encuentra en la actualidad; Indalecio Federico, con D.N.I. número NUM008 hijo de Jose Luis y Maria Victoria nacido el dia NUM009 /1979 en Santiago de Compostela (A Coruña) con domicilio en CALLE001 número NUM006 (Lugo), privado de libertad por esta causa desde el 31/12/2011, situación en la que se encuentra en la actualidad; y Lorenza Hortensia ; con D.N.I. número NUM010, hija de Jose y de Maria Teresa, nacida el dia NUM011 /1986 en Becerra (Lugo) con domicilio en Lugo CALLE001 número NUM006 ; habiendo estado privada de libertad por esta causa desde el dia 3 de diciembre de 2011 hasta el dia 4 de febrero de 2013 fecha en que fue puesta en libertad.

Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Marcelo Azcárraga y los acusados Indalecio Federico y Lorenza Hortensia defendidos por el Letrado D. Borja Colmenero Ferrero y D. Alejandro Cortizas German respectivamente y Amador Isidro y Segundo Jacobo defendidos por el Letrado D. Manuel Chao do Barro, siendo su representación procesal la procuradora Doña Maria Teresa Vidal Bodi.

1/ Evacuados los escritos de conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal y la defensa se celebró durante los dias 24,25,26 y 27 de junio del 2013 el acto de la vista oral, en los que se han practicado las pruebas admitidas en su momento que las partes consideraron oportunas proponer.

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales las cuales son a tenor siguiente:

Los hechos relatados son constitutivos de cuatro delitos de participación en organización terrorista previsto y penado en el artículo 571- 2 y 3 de Código Penal, cuatro delitos de falsificación de documento oficial con finalidad terrorista previsto y penado en el artículo 574 en relación con el artículo 392-1 y 390-1-1 º y 2º del Código Penal y dos delitos de tenencia e aparatos explosivos con finalidad terrorista previsto y penados en el artículo 573 del Código Penal .

De los delitos de participación en organización terrorista: son responsables los acusados Segundo Jacobo, Amador Isidro, Indalecio Federico y Lorenza Hortensia en concepto de autor, conforme al artículo 27 y 28 del Código Penal .

De los delitos de falsificación de documento oficial con finalidad terrorista son responsables los acusados Segundo Jacobo, Amador Isidro, Indalecio Federico y Lorenza Hortensia en concepto de autor, conforme al artículo 27 y 28 del Código Penal .

De los delitos de tenencia de aparatos explosivos con finalidad terrorista son responsables los acusados Segundo Jacobo y Amador Isidro en concepto de autor, conforme al artículo 27 y 28 del Código Penal .

No concurren circunstancias modificativas de responsabilidad penal

Procede imponer a cada uno de los acusados Segundo Jacobo y Amador Isidro :

Por el delito de participación en organización terrorista la pena de 9 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena( artículo 56-1-2º del Código Penal )

Por el delito de falsificación de documento oficial con finalidad terrorista la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena ( artículo 56-1-2º del Código Penal ) y multa de 12 meses con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente en caso de impago.

Por el delito de tenencia de aparatos explosivos con finalidad terrorista la pena de 8 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena( artículo 56-1-2º del Código Penal ).

Así como a la pena de inhabilitación absoluta durante 15 años mas que el que resulte de la condena de prisión impuesta y a la pena de 10 años de libertad vigilada ( artículo 579-2 y 3 del Código Penal ).

Procede imponer a cada uno de los acusados Indalecio Federico y Lorenza Hortensia :

Por el delito de participación en organización terrorista la pena de 9 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena ( artículo 56-1-2º del Código Penal ).

Por el delito de falsificación de documento oficial con finalidad terrorista a la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena ( artículo 56-1-2º del Código Penal ) y multa de 12 meses con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente en caso de impago.

Así como a la pena de inhabilitación durante 15 años mas que el que resulte de la condena de prisión impuesta y la pena de 10 años de libertad vigilada ( artículo 579-2 y 3 del Código Penal ).

Igualmente procede condenar a los acusados al pago por partes iguales de las costas causadas.

2/ Asimismo la defensa de los acusados elevaron a definitivas las conclusiones provisionales en la que se solicitaba la libre absolución de dichos acusados con todos los pronunciamientos favorables.

Los acusados en el derecho a la última palabra negaron su participación en los delitos imputados.

3/ Actúa como ponente el Magistrado D. Antonio Diaz Delgado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los acusados Segundo Jacobo, Amador Isidro, Indalecio Federico y Lorenza Hortensia todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales a efectos de reincidencia, formaban parte de la organización terrorista denominada "Resistencia Galega"; organización terrorista cuyo objetivo es lograr la independencia del territorio histórico de Galicia respecto de España, subvirtiendo para ello el orden constitucional, a fin de establecer unas señas de identidad gallega, en la defensa de la tierra y del medio ambiente; para lo cual justifican el empleo de la violencia contra las personas y los bienes como único medio de lograr sus propósitos.

Dicha organización terrorista se dio a conocer por medio de un documento titulado "Manifiesto pola Resistencia Galega" publicado en internet el dia 20-7-05, que establece el concepto de "identidad nacional gallega", construida históricamente con capacidad para determinar su propio destino con independencia de estado español defendiendo el uso de la violencia como medio válido para lograr sus objetivos, ensalzando a aquellos militantes que se decidan a hacerlo, haciendo un enumerado de objetivos, susceptibles de "castigo popular".

El Manifiesto enumeraba los siguientes objetivos militares:

Instituciones Bancarias

Multinacionales

Empresas energéticas

Cuerpos y Fuerzas de Seguridad

Empresas relacionadas con la turistificación

Obras Públicas de impacto ambiental

Medios de comunicación

Partidos Políticos estatales

Empresas esclavistas (Empresas de Trabajo Temporal)

Inmobiliarias

La permanencia de la citada organización terrorista se puso de relieve el dia 3-10-11 mediante la publicación en la "página web" "Galizalivre.org" del documento denominado "Segundo Manifesto pola Resistencia Galega". Con este segundo manifiesto se hace referencia al primer manifiesto justificando la lucha armada como única salida hacia la liberación de la nación gallega.

SEGUNDO

Dentro de la realización de sus actividades terroristas para lograr el fin perseguido, sobre las 8:15 horas del dia 30- 11-11 el acusado Amador Isidro entregó al acusado Segundo Jacobo en la confluencia de las calles Islas Canarias y Gran Via de Vigo (Pontevedra) donde se habian citado para ello, tres termos metálicos de unos 25 cm de altura y 12# 5 de diámetro con la marca comercial raspada, en cuyo interior en el que denominaremos artefacto nº 1, habia 2.394#8 gramos; 1.744#5 gramos artefacto número 2, y 1860#6 gramos, artefacto número 3, conteniendo cada uno de ellos una sustancia explosiva compuesta de perclorato potásico, azufre y aluminio, la cual se encontraba compactada en el fondo de cada recipiente y con sistemas temporizados de ignición en perfectas condiciones para lograr su explosión, con la que se hubieran ocasionado desperfectos materiales en proporción a los gramos de mezcla pirotécnica que contenian cada uno de los artefactos explosivos referidos y puesto en peligro la vida e integridad de las personas, en radio de O,55 a 1.15 metros, suponiendo que la explosión se realizara sin recipiente alguno, aumentándose el radio de acción en el supuesto de explotar dentro de un recipiente.

Tras recoger los reseñados artefactos explosivos y colocarlos en el maletero del vehículo marca Renault, modelo Clio, matrícula ....FFF, de su...

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