SAN, 3 de Octubre de 2013

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2013:3880
Número de Recurso649/2012

SENTENCIA

Madrid, a tres de octubre de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 649/12, se tramita a instancia de D. Jesús Ángel, representado por la Procuradora Dñª. María Pilar Arnaiz Granda, y asistido por el Letrado

D. Alberto Rodríguez Rubio, contra Resolución de la DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de 21-9-2012 denegatoria de la nacionalidad por residencia y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- La parte indicada interpuso en fecha 30/11/2012 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito con sus copias, y los documentos que se acompañan, se sirva admitirlo y por interpuesta demanda contra la Resolución de fecha 21-09-2012, del Ministerio de Justicia, Dirección General de los Registros y del Notariado, Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, por la que se desestima la solicitud de la nacionalidad española de Jesús Ángel

, y en su virtud se dicte sentencia por la que se otorgue la nacionalidad Española a mi representado con las correspondientes inscripciones en el Registro Civil, y con expresa condena en costas a la Administración recurrida".

2 .- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de costas a la parte recurrente" .

3 .- Contestada la demanda quedaron los autos conclusos para sentencia. Por providencia de 17 de Septiembre de 2013 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 1 de Octubre de 2013, en que efectivamente se deliberó y votó.

  1. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución de la DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, de 21-9-2012 denegatoria de la nacionalidad por residencia.

    La denegación tiene su base en que el recurrente no ha acreditado suficientemente la buena conducta cívica ya que le fue denegado el estatuto de apátrida por resolución de 8-5-2012 y no ha aportado el certificado de antecedentes penales de su país de origen que le fue requerido junto con el certificado de su nacimiento. 2.- En el caso de autos partimos de una solicitud de nacionalidad por residencia formulada el 18-9-2009 y consta que el recurrente nació el NUM000 -1990 en Kicevo, República de Macedonia, sin que su nacimiento aparezca inscrito en el libro de partidas de nacimiento de tal República.

    La residencia del actor en España ha venido amparada por cédulas de inscripción desde el 22-2-2004 hasta el 26-11-2007 y por TFRC desde el 6-2-2007 hasta el 5-2-2012 renovada con vigencia hasta el 5-2-2022 por resolución de 2-4-2012. Dicha TFRC le fue concedida por razón de su matrimonio con nacional española celebrado el 26-1-2007 produciéndose la separación del hecho en 2010 y el divorcio mediante sentencia de 8-2-2012 .

    El recurrente, con base a una agresión en el ojo, tiene reconocida la situación de incapacidad permanente total para su profesión de conductor de camión y por tal situación es pensionista. Según hoja de vida laboral a fecha 30-4-2012 tenía acreditados 7 años, 6 meses y 20 días de cotización a la Seguridad Social.

    El recurrente, en los últimos años, viene alternando su residencia entre Alicante y Vigo.

    El actor solicitó el asilo en 2001 siéndole denegado en 2002 y solicitó el reconocimiento del estatuto de apátrida el 13-4-2007 siéndole denegado por resolución de 13-4-2012 que parte de afirmar su nacionalidad MACEDONIA, resolución que no consta que haya sido revisada sin que tal función corresponda a esta Sala por la vía del presente recurso. Por tanto ha de partirse de que no goza de la situación de apátrida que defiende pese a que haya obtenido una nueva cédula de inscripción de fecha 19-2-2013 cédula que se solicita y se obtiene de la Comisaría de Alicante de cara al presente recurso y que resulta innecesaria a efectos de la documentación del recurrente ya que no consta que le...

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