SAN, 15 de Octubre de 2013

PonenteJOSE LUIS TERRERO CHACON
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2013:4721
Número de Recurso120/2012

SENTENCIA

Madrid, a quince de octubre de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Dª. Laura, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. INMACULADA PLAZA VILLA y asistida por el Letrado D. JORGE SIMÓN FONSECA, contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE JUSTICIA), representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre NACIONALIDAD .

Ha sido ponente del presente recurso, el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección D. JOSE LUIS TERRERO CHACON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto examen del recurso contencioso-administrativo que enjuiciamos, debemos tener en cuenta los siguientes presupuestos fácticos:

1) Con fecha de diligencia de registro 20 de febrero de 2008, la recurrente, nacional de Cuba, solicitó la nacionalidad española por residencia.

2) Tramitado el correspondiente expediente administrativo, la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, dictó resolución con fecha 2 de noviembre de 2011, desestimando la petición de la recurrente por razones de orden público o interés nacional.

La indicada resolución se expresa en los siguientes términos:

"Vistos los datos indicados y lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Código Civil, 63 de la Ley del Registro Civil, 220 a 224,354, 365 a 368 del Reglamento de la Ley de Registro Civil y demás que son aplicables, y teniendo en cuenta:

... las razones de orden público o interés nacional que concurren en este caso ( artículo 21.2 del Código Civil ) ya que, según informe oficial de 11/02/2011, la peticionaria es colaboradora de los Servicios de Inteligencia de Cuba.

... esta Dirección General... ha acordado denegar la concesión de la nacionalidad ".

3) Contra la anterior resolución se interpone el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el citado recurso ante la Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y repartido a esta Sección, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda.

En el escrito de demanda se alega, esencialmente, lo siguiente:

1) En el supuesto enjuiciado, tanto el Ministerio Fiscal, como posteriormente el Juez Encargado del Registro Civil de Torrejón de Ardoz, emitieron dictamen favorable a la concesión de la nacionalidad española a la recurrente, debiendo estarse al contenido literal del informe de 18 de junio de 2008. 2) El motivo por el que se deniega la nacionalidad española a la recurrente carece de todo fundamento, certeza y verosimilitud, siendo absolutamente falso. La recurrente no ha pertenecido, ni perteneció a ningún órgano estatal o no estatal de su país de origen. Perdió sus derechos y residencia cubanos en el año 2005. La primera vez que viajó a Cuba después de su llegada a España fue a los cuatro años. Cada dos años viaja a Cuba a visitar a sus padres, hermanos y sobrinos, habiendo realizado el último viaje en septiembre de 2009. No tiene ningún interés relacionado con Cuba salvo su familia. Y cuando va a Cuba tiene un permiso de estancia de un mes prorrogable por otro.

3) La única persona cubana residente en España con la que ha tenido contacto la recurrente en los últimos años ha sido el hijo de sus antiguos jefes en Cuba, a petición de la madre de éste, que es funcionario en el Consulado de Cuba en España. A través del referido funcionario y aprovechando sus viajes a Cuba, la recurrente envía a su familia cosas necesarias y de difícil obtención en Cuba. De ahí a tener que ver con asuntos políticos o de inteligencia hay un abismo.

4) La recurrente no conoce a ningún oficial de inteligencia cubano, como se hace constar en el informe del Centro Nacional de Inteligencia obrante en el expediente administrativo, desarrollando su actividad exclusivamente en el ámbito de su trabajo como repartidora de productos farmacéuticos.

5) Es falso que la recurrente haya manifestado reiteradamente su voluntad de no colaborar con el Gobierno o autoridades españolas, como se hace constar en el mismo informe del Centro Nacional de Inteligencia, no concretando la Administración cuándo y dónde se ha hecho a la recurrente un ofrecimiento de esta naturaleza, que tipo de colaboración se le ha solicitado y, lo más importante, qué información puede tener la recurrente que interese a los servicios secretos españolas cuando su vida se encuentra en España y su esposo es español.

6) La vaguedad del informe del Centro Nacional de Inteligencia que fundamenta la resolución recurrida y la falta de confirmación y prueba de su contenido sitúa a la recurrente en un estado de absoluta indefensión, existiendo jurisprudencia de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo que consideran que estos informes no pueden llevar consigo la denegación de la nacionalidad española por su imprecisión, vaguedad, falta de información y falta de concreción de los hechos, que colocan al peticionario de nacionalidad en una situación de indefensión absoluta ( SAN de 16 de febrero de 2006 y SSTS de 12 de abril y 17 de octubre de 2001 ).

7) Actualmente la recurrente disfruta de un permiso de residencia y de trabajo de larga duración, no habiendo tenido ningún problema desde el año 2004 para su renovación.

Por lo anteriormente expresado, la demanda concluye con la súplica de que se dicte sentencia acordando la revocación de la resolución recurrida y la concesión de la nacionalidad española a la recurrente.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara; y formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por ser conforme a Derecho.

El representante del Estado se remite en la contestación a la demanda íntegramente a los términos de la resolución impugnada, añadiendo, que en el supuesto enjuiciado ha quedado acreditado con informes de la Policía Nacional que la recurrente es colaboradora del Servicio de Inteligencia de Cuba; que tal circunstancia determina la concurrencia de motivos de orden público o interés nacional...

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