SAN, 15 de Octubre de 2008

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2008:3809
Número de Recurso347/2007

SENTENCIA

Madrid, a quince de octubre de dos mil ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-

administrativo número 347/07, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Oscar de Sagrado Garicano, en nombre y

representación de DON Raúl, contra la resolución de 31 de enero de 2007 de la Secretaría General

Técnica del Ministerio del Interior, dictada por delegación del Ministro, por la que se desestimó la petición de responsabilidad

patrimonial de la Administración del Estado. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado

del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 15 de noviembre de 2007 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Mediante Auto de 23 de enero de 2008 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, no proponiéndose ninguna prueba por las partes, quedando los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 14 de octubre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante impugna la resolución de 31 de enero de 2007 de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, dictada por delegación del Ministro, por la que se desestimó la petición de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado.

El actor funda la responsabilidad patrimonial de la Administración en que estaba interno en el Centro Penitenciario Soto del Real, Madrid V, desde el año 1992, y en 1996 fue a trabajar como auxiliar de enfermería realizándole analíticas que dieron como resultado negativo en el VIH. Pero, posteriormente, en una nueva analítica le comunicaron que había sido contagiado por el virus del sida, por lo que se solicita un indemnización de 240.404,84 euros.

SEGUNDO

Antes de entrar a examinar el fondo del asunto debemos analizar la prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial recogida en la resolución expresa impugnada e invocada por el Abogado del Estado. El art. 142.5 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el art. 4.2 del Real Decreto 429/1993, de 26 marzo, que aprueba el Reglamento de las Administraciones Públicas en Materia de Responsabilidad Patrimonial, establecen que el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo comenzará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. En cuanto a la determinación del día inicial o "dies a quo" para apreciar si concurre la prescripción de la acción, la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene reiterando que el día inicial no será aquel en que se produce el daño, sino también aquel en que termina de manifestarse el efecto lesivo, o se alcanza la curación o la determinación de las secuelas físicas, con lo que el perjudicado...

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