SAN 21/2014, 29 de Mayo de 2014

PonenteJUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2014:2386
Número de Recurso5/2013

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 4ª

20107

N.I.G.: 28079 27 2 2011 0011787

ROLLO Nº 5/13

SUMARIO Nº 5/13

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 5

SENTENCIA Nº 21/2014

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. TERESA PALACIOS CRIADO (Presidente)

DÑA. CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR

DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO (Ponente)

En Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil catorce.

Vista en juicio oral y público, ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 5 bajo el nº 5/13, seguida por el trámite del Sumario ante la posible comisión de un DELITO DE INTEGRACIÓN EN ORGANIZACIÓN TERRORISTA, en cuyo procedimiento aparece como acusado Mariano Gumersindo, mayor de edad, nacido el día NUM000 -1960 en Amman (Jordania), de nacionalidad saudí, con documento de identidad de extranjero en España nº NUM001

, sin antecedentes penales y privado de libertad en esta causa desde el día 27-3-2012, con prórroga de su prisión provisional acordada el día 11-2-2014, representado por la Procuradora Dª María Bellón Marín y defendido por el Abogado D. Alejandro Guerra Medina.

Ejercen la acusación en este procedimiento: por un lado, el MINISTERIO FISCAL, que está representado por el Iltmo. Sr. D. Carlos Miguel Bautista Samaniego, y por otro, como acusación popular, la ASOCIACIÓN 11 DE MARZO AFECTADOS DE TERRORISMO, representada por la Procuradora Dª María Dolores Maroto Gómez y defendida por el Abogado D. Antonio Segura Hernández.

Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11-2-2011 se incoaron las Diligencias Previas nº 26/11 por el Juzgado Central de Instrucción nº 5, en virtud de la solicitud formulada por la Unidad Central Especial nº 2 de la Jefatura de Información de la Guardia Civil, para proceder a la comprobación de datos acerca de la línea de conexión a internet instalada en el inmueble situado en la AVENIDA000 de Valencia, concretamente en el domicilio ubicado en el nº NUM002, NUM003 piso, vivienda nº NUM004, ante las sospechas sobre perpetración en el lugar de conductas relacionadas con actividades vinculadas al terrorismo yihadista. Tales investigaciones, incluidas diversas observaciones telefónicas y vigilancias policiales, culminaron el día 27-3-2012 con la detención del aquí acusado Mariano Gumersindo, con ocasión de la diligencia de entrada y registro practicada en su domicilio, ya mencionado.

Las Diligencias Previas nº 26/11 fueron transformadas en el Sumario nº 5/13 por auto dictado el 3-7-2013, en cuyo procedimiento se dictó auto de procesamiento contra el único implicado el día 17-7-2013.

El 7-10-2013 se dictó auto de conclusión del sumario, siendo repartida la causa para su enjuiciamiento a esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, donde se había formado el presente rollo nº 5/13 el día 17-7-2013. En dicho procedimiento fue recibida la causa el día 10-10-2013 y se dictó el 13-1-2014 auto confirmando la conclusión del sumario y de apertura del juicio oral, y el 28-2-2014 auto de admisión de los medios de prueba propuestos por las partes y de señalamiento del juicio oral, que se celebró durante los días 24 y 28-4-2014.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de integración en organización terrorista, previsto en el artículo 571 del Código Penal .

De dicho delito considera autor criminalmente responsable al acusado Mariano Gumersindo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quien interesa la imposición de las penas de 8 años de prisión e inhabilitación absoluta por 17 años, así como la libertad vigilada por un período de 9 años, además de las costas procesales y el decomiso de todos los instrumentos y efectos que han servido para cometer el delito.

TERCERO

La acusación popular que representa a la Asociación 11 de Marzo Afectados de Terrorismo, en sus conclusiones definitivas, asimismo calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de integración en organización terrorista, previsto en el artículo 571 del Código Penal .

De dicho delito considera autor criminalmente responsable al acusado Mariano Gumersindo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quien interesa la imposición de las penas de 8 años de prisión e inhabilitación absoluta por 15 años, así como la libertad vigilada por un período de 9 años, además de las costas procesales.

CUARTO

La defensa del acusado Mariano Gumersindo, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

QUINTO

El juicio se celebró durante las audiencias de los días 24 y 28 de abril de 2014.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Progresiva irrupción del yihadismo a través de internet.

Desde hace pocos años, bajo el amparo de las notas de anonimato y seguridad que ofrece internet, los dirigentes de las organizaciones terroristas islamistas radicales, pertenecientes al movimiento yihadista (propugnadores de la llamada "guerra santa", contra todos los que no comulgan con sus extremistas ideas), se apercibieron de las ventajas que acarreaba el uso de la red mediática, no sólo para difundir sus mensajes incitando a la violencia a través de la propagación de sus creencias y acciones, sino también como forma de obtener la financiación de sus actividades, el reclutamiento de nuevos miembros y la interrelación de éstos.

La posibilidad de ampliar las bases de apoyo, mediante la captación de nuevos adeptos y la obtención de nuevas fuentes de sustentación, a través de la distribución masiva de propaganda en formato cada vez más atractivo, fue vislumbrada por destacados dirigentes de la organización terrorista Al Qaeda, como se refleja a continuación.

Por un lado, en un extracto de la carta de Adriano Pelayo, líder de Al Qaeda, a Geronimo Fulgencio, dirigente de Al Qaeda en Irak, que data del año 2005, el primero expresa:

"Estamos en una batalla, y más de la mitad de esta batalla está teniendo lugar en el escenario de los medios. De ahí que estemos en una batalla mediática compitiendo por los corazones y las mentes de nuestra Umma (comunidad de todos los creyentes musulmanes) . Sin embargo, a pesar de lo lejos que puedan llegar nuestras capacidades, nunca llegarán a las capacidades del reino de Satán que están luchando contra nosotros". Por otro lado, el ideólogo de Al Qaeda Valeriano Lorenzo ha manifestado al respecto:

"La red (internet) ha llegado a ser un campo fértil para hacer el llamamiento para realizar el precepto de la yihad y seguir las noticias de los muyahidines" (es decir, "los combatientes").

Asimismo, Pio Benigno (conocido por Cebollero ), fundador de la primera generación de la organización Al Qaeda en la Península Arábiga (AQAP), incorporó el uso de internet a la teoría del "yihad global" (esto es, el movimiento terrorista yihadista mundial), al distinguir hasta cuatro categorías de yihad:

  1. yihad poniendo en peligro la vida de uno mismo (al-jihadbilnafs, traducido como "yihad mediante uno mismo"); es decir, la acción militar.

  2. yihad proporcionando apoyo financiero y material (al-jihadbilmal).

  3. yihad mediante la incitación de los musulmanes a unirse o apoyar la lucha (al-jihadbil-lisan, traducido como "yihad mediante la palabra"). Y

  4. yihad mediante el odio al enemigo (al-jihadbil-qalb, traducido como "yihad mediante el corazón").

Para el últimamente referido ideólogo del terrorismo extremista islámico, la mera difusión de propaganda a través de internet -incluso a título individual- se considera parte de al-jihadbil-lisan ("yihad mediante la palabra"), y lo explica de la siguiente manera :

"Parte del yihad mediante la palabra es la producción y distribución de material, tal como libros, cintas, publicaciones, etc., incitando al yihad y sus variedades. Aquellos que no pueden escribir (libros) deben distribuirlos a mano, por fax o por correo. Parte del yihad mediante la palabra es también escribir artículos en periódicos, publicaciones y publicaciones periódicas, así como escribir a través de internet y enviarlo por email a miles de personas, para proteger el Islam en cada lugar. Los caminos del yihad mediante la palabra son muchos; plasmé algunos ejemplos en pos de la claridad. Dios es todo conocimiento."

Finalmente, como otra muestra de la importante consideración que se da a las actividades de propaganda y reclutamiento a través de internet -enmarcadas en la denominada "yihad global", cuya realización por aquellos que no toman parte en la acción armada conlleva una recompensa espiritual similar a la de participar en el combate real-, destacamos las palabras pronunciadas al respecto por el nombrado Adriano Pelayo (líder de Al Qaeda):

"Pido a Dios que pague con creces a todos los trabajadores en los medios de información yihadistas por ponerse ante el peligro exponiéndose ante cualquier daño para descubrir las realidades de los crímenes de los cruzados y judíos contra nuestra nación musulmana. Les pido que se esfuercen en poner más de su parte en hacer llegar este mensaje a todo el mundo. Doy gracias a Dios cuando los enemigos con sus posibilidades grandes y sus instituciones informativas reconocieron su derrota ante las pequeñas posibilidades de los muyahidines".

SEGUNDO

Modalidades de propagación mediática del terrorismo yihadista.

La estrategia de expansión yihadista a través de internet se ha ido progresivamente materializando en forma de sitios webs, como son los foros yihadistas y las salas de chat. Tales espacios constituyen lugares preferentes para la publicación...

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