AAN, 29 de Julio de 2014

PonentePABLO RAFAEL RUZ GUTIERREZ
EmisorJuzgado Central de Instrucción Nº 5
ECLIES:AN:2014:168A
Número de Recurso141/2012

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 5

MADRID

PRIM, 12

Teléfono: 913973315

Fax: 913194731

NIG: 2807 9 27 2 2012 0003871

GUB11

DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 141 /2012 PS

Diligencia.- El anterior informe del Ministerio Fiscal, de 28 de julio de 2014, n° de registro de fiscalía anticorrupción 3635/14, y con fecha de entrada en este Juzgado el día 28.07.14, únase.

AUTO

En Madrid, a veintinueve de julio de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes Diligencias Previas fueron incoadas por auto de 28 de diciembre de 2012, en virtud de oficio policial - registro de salida núm. 110.344- recaído ante este Juzgado por turno de reparto de la Oficina de Registro de la Audiencia Nacional, adjuntando actas de declaración efectuadas ante la UDEF por Fermin Cayetano y Josefina Luisa, así como demás particulares relacionados con los mismos, derivados de la D. Previas 132/12 previamente seguidas en este Juzgado.

SEGUNDO

En el curso de la presente instrucción, por providencia de fecha 15.01.13 se resolvió, entre otros particulares, en el siguiente sentido:

"2ª.- Disponiendo el artículo 118 de la LECrim, en su primer apartado que "Toda persona a quien se impute un acto punible podrá ejercitar el derecho de defensa, actuando en el procedimiento, cualquiera que éste sea, desde que se le comunique su existencia (...)", y en su segundo que "La admisión de denuncia o querella y cualquier actuación procesal de la que resulte la imputación de un delito contra persona o personas determinadas, será puesta inmediatamente en conocimiento de los presuntamente inculpados", procede dar traslado al denunciado D. Maximiliano German, del contenido de la denuncia presentada, así como de la incoación de las presentes actuaciones, mediante la notificación de la presente resolución, que se llevará a efecto a través de la Unidad actuante, y ello con la finalidad de permitir por parte del mismo el ejercicio del derecho de defensa, pudiendo a tal efecto personarse en el procedimiento".

Y posteriormente, por auto de 18.02.14 se acordó, en el apartado decimosegundo de su Parte Dispositiva:

"12,- Diríjase el procedimiento contra Constanza Enma, en los términos referidos en los razonamientos jurídicos de la presente resolución, siendo notificada de la misma a los efectos prevenidos en el artículo 118 LECR ". Disponiéndose a continuación en su apartado decimotercero que "En cuanto a la declaración de Da Felisa Gloria, así como con carácter previo a recibir declaración en condición de imputados a Maximiliano German y Constanza Enma, estese a la espera del resultado de las diligencias acordadas y verificadas, se procederá a su señalamiento".

TERCERO

Durante la tramitación de las actuaciones se han venido acordando diversas diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos objeto de investigación, así como a la determinación de sus eventuales responsables, lo que se ha verificado, entre otras, a través de las siguientes resoluciones:

  1. Por auto de 5 de febrero de 2013 se acordó la práctica de las siguientes diligencias, con el resultado obrante en autos:

    "SE ACUERDA haber lugar a la práctica de la diligencia interesada por el Ministerio Fiscal, requiriéndose a la AGENCIA TRIBUTARIA (AEAT) a fin de que informe si Don. Maximiliano German ha presentado la Declaración Tributaria Especial conforme lo dispuesto en el R-D Ley 12/2012 de 30 de marzo y cualquier otra información que incluida en su base de datos, refiera la existencia de percepción de rentas obtenidas fuera del territorio nacional, bien como persona física, bien a través de persona jurídica; remitiéndose copia de toda la documentación para el caso de que así lo fuera".

  2. Por la AEAT se remitió oficio con salida el 5.03.13 atendiendo al requerimiento efectuado por le Juzgado, del que se desprendía:

    1) Que en la Base de datos de la AEAT no consta la presentación del modelo 750 (Declaración Tributaria Especial) por parte de Maximiliano German .

    2) Que Maximiliano German ha tenido relación directa en concepto de socio, administrador o autorizado en cuentas bancarias desde el año 2004 con las siguientes sociedades: INTER ROSARIO PORT SERVICES S.A., INICIATIVES MARKETING I INVERSIONS S.A., IBEROAMERICANA DE BUSINESS AND MARKETING, PROJECT MARKETING CAT S.L., y ACTIVE TRANSLATION S.A.

    3) Que de las informaciones disponibles sobre el citado Sr. Maximiliano German o las mercantiles precitadas, sobre rentas, movimientos de divisas con el exterior e importaciones y exportaciones que pudieren ser indicativos de percepción de rentas obtenidas en el exterior se constatan, entre el 30.03.04 y el 28.11.12, un total de 118 movimientos de tráfico de divisas por importe total, s.e.u.o, de 32.407.658 euros, efectuados a través de las entidades BBVA, Banco Mediolanum S.A. y Credit Suisse A.G., con salida o destino, según los casos, de los siguientes países: Andorra, Luxemburgo, Croacia, Argentina, Uruguay, Suiza, Estados Unidos, México, Francia, Islas Caimán, Reino Unido, Licchtenstein y Gabón.

  3. Por auto de 9 de abril de 2013, tras recibirse en el juzgado la información previamente requerida de la AEAT, se acordó la práctica de las siguientes diligencias:

    "SE ACUERDA haber lugar a la práctica de diligencia interesada por el Ministerio Fiscal, oficiándose a las entidades financieras BANCO MEDIOLANUM S.A., BBVA y CREDIT SUISSE A.G., para que remitan a la mayor brevedad -y en todo caso en el plazo improrrogable de 15 días- la documentación consistente en cartulina de firmas, contrato de apertura, extracto y soportes documentales, desde el año 2004 hasta la actualidad, de cualquier cuenta bancaria y/o cualquier otro producto financiero que conste de la titularidad de Maximiliano German, con DNI obrante en las actuaciones, y de las mercantiles INICIATIVES MARKETING I INVERSIONS S.A. (B60422334), INTER ROSARIO PORT SERVICES S.A. (A43662683), PROJECT MARKETING CAT S.L. (B62756101), ACTIVE TRANSLATION S.A. (B81548240) e IBEROAMERICANA DE BUSINESS AND MARKETING (A81589798), tanto como titulares, autorizados, o apoderados, incluyendo aquellos productos cualesquiera que estuvieren ya cancelados".

  4. Por auto de 27 de noviembre de 2013, una vez obrante en el Juzgado la información bancaria anteriormente requerida, y presentado escrito por la representación procesal de Maximiliano German, se resolvió en el sentido siguiente:

    SE ACUERDA haber lugar a la práctica de las diligencias interesadas por el Ministerio Fiscal:

  5. - Requiérase a la entidad BBVA, a fin de que, en el plazo inexcusable de 10 días:

    1. Como ampliación a la documentación aportada, aporten el extracto de movimientos conforme a la norma 43, con el mayor nivel de detalle posible, de todas aquellas cuentas que fueron informadas. b) Remitan respecto de las cuentas de las que sea titular IRIGEM 2012 SL (B65902447: contrato de apertura, cartulina de firmas, extracto de movimientos conforme a la norma 43, con el mayor nivel de detalle posible, y soportes documentales, de operaciones superiores a 3.000 #

    2. Y también remitan: contrato de apertura, cartulina de firmas, extracto de movimientos conforme a la norma 43, con el mayor nivel de detalle posible, y soportes documentales, de operaciones superiores a 3.000 # de las siguientes cuentas, desde su apertura hasta la actualidad, o en su caso hasta su cancelación: NUM000 NUM001 NUM002 NUM003 NUM004 NUM005 NUM006 NUM007 NUM008 NUM009 NUM010 NUM011 NUM012 NUM013 NUM014 NUM015 NUM016 NUM017 NUM018 NUM019 NUM020 .

  6. - Requiérase a Banco Mediolanum y Credit Suisse A.G. a fin de que, en el plazo inexcusable de 10 días, como ampliación a la documentación remitida, aporten el extracto de movimientos conforme a la norma 43, con el mayor nivel de detalle posible, de todas aquellas cuentas que fueron informadas.

  7. - Requiérase a las entidades bancarias CAIXA D'ESTALVIS DE GIRONA, BANCO DE SANTANDER, CAIXABANK, BANESTO, BANQUE PRIVES EDMOND DE ROTHSCHILD DE EUROPE, con sede esta última en el P° de la Castellana 55, 28046 de Madrid, para que remitan, en el plazo inexcusable de 10 días, la documentación consistente en: - contrato de apertura, cartulina de firmas, extracto de movimientos conforme a la norma 43, con el mayor nivel de detalle posible, y soportes documentales, de operaciones superiores a

    3.000 Euros. Todo ello desde su apertura hasta la actualidad, o en su caso hasta su cancelación, de cualquier cuenta bancaria y/o cualquier otro producto financiero que conste de la titularidad de Maximiliano German, con DNI NUM021, Constanza Enma, con DNI NUM022, y de las mercantiles INICIATIVES MARKETING I INVERSIONS (B60422334), ÍNTER ROSARIO PORT SERVICES SA (A43662683), PROJECT MARKETING CAT SL (B62756101), ACTIVE TRANSLATION SL (B81548240), IBEROAMERICANA DE BUSSINES AND MARKETING (A81589798) e IRIGEM 2012 SL (B65902447), tanto como titulares, autorizados, o apoderados, incluyendo aquellos productos cualesquiera que estuvieren ya cancelados.

  8. - Requiérase al Notario D. Fernando MAIZ CAL, con de la Escritura de fecha 7-4-2003 y número de su protocolo 1291 (año 2003).

  9. - Dese traslado a la Unidad de Policía Judicial UDEF-G24, de los datos contenidos en las presentes Diligencias Previas, tanto bancarios, de la Agencia Tributaria, como los aportados por la representación de Maximiliano German, para que procedan a realizar las investigaciones policiales necesarias y emitan informe en relación a la determinación de los hechos denunciados y de los que resulten de la documentación aportada al procedimiento".

  10. Una vez recabada la información bancaria requerida, presentado informe de la UDEF-BLA-G24 de 12 de febrero de 2014 con n° de registro de salida NUM023, adjuntando documentación anexa y formulando propuesta de actuaciones en investigación de los hechos denunciados, y recibido dictamen del Ministerio Fiscal junto con informe elaborado por la Unidad de Apoyo de la...

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