SAN 4/2009, 23 de Enero de 2009

PonenteJUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2009:174
Número de Recurso5/2008

SENTENCIA Nº 4/09

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. ÁNGELA MARÍA MURILLO BORDALLO

DÑA. TERESA PALACIOS CRIADO

DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

En Madrid, a veintitrés de enero de dos mil nueve.

Vista en juicio oral y público, ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 6 bajo el nº 76/01, seguida por el trámite del Procedimiento Abreviado ante la posible comisión de los DELITOS CONTINUADO DE MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS Y CONTINUADO DE FALSEDAD DOCUMENTAL, en cuyo procedimiento han actuado:

  1. Como ACUSADOS:

    1. - Bartolomé , mayor de edad, nacido en Talarrubias (Badajoz) el día 21-11-1952, hijo de Nicasio y de Manuela, con D.N.I. nº NUM000 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el 17-4-2002 hasta el 20-4-2002, fecha en la que quedó en libertad previa prestación de fianza de 150.000 euros, representado por la Procuradora Dª Esther Rodríguez Pérez y defendido por los Abogados D. Salvador Guerrero Palomares y D. Antonio Ruiz Villén.

    2. - Aurora , mayor de edad, nacida en Nombela (Toledo) el día 11-4-1945, hija de Victoriano y de Victoria, con D.N.I. nº NUM001 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que nunca ha estado privada de libertad preventivamente, representada por la Procuradora Dª Rosa Martínez Serrano y defendida por el Abogado D. Francisco Soriano Zurita.

    3. - Arturo , mayor de edad, nacido en Madrid el día 13-1-1967, hijo de Francisco y de María Francisca, con D.N.I. nº NUM002 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el 17-4-2002 hasta el 20-4-2002, fecha en la que quedó en libertadprevia prestación de fianza de 150.000 euros, representado por el Procurador D. Manuel Martínez de Lejarza Ureña y defendido por los Abogados D. Javier de las Heras Dargel y D. Alfredo Gómez Sánchez.

    4. - Juan Ignacio , mayor de edad, nacido en Cartagena (Murcia) el día 30-11-1953, hijo de Juan y de Dolores, con D.N.I. nº NUM003 , sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 23-4-2008, eludible mediante prestación de fianza de 3.000.000 de euros, complementaria de la que a continuación se aludirá, habiendo estado anteriormente privado de libertad desde el 16-4-2002 hasta el 23-4-2002, fecha en la que quedó en libertad, previa prestación de fianza de 450.000 euros, representado por la Procuradora Dª Virginia Gutiérrez Sanz y defendido por el Abogado D. Emilio Fernández Hermosa.

    5. - Jose Francisco , mayor de edad, nacido en Madrid el día 10-12-1945, hijo de Julio y de Juana, con D.N.I. nº NUM004 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el 17-4-2002 hasta el 26-4-2002, fecha en la que quedó en libertad previa prestación de fianza de 300.000 euros, representado por el Procurador D. Celso de la Cruz Ortega y defendido por el propio acusado en su condición de Abogado.

    6. - Marcos , mayor de edad, nacido en Madrid el día 26-3-1946, hijo de Manuel y de Dolores Luz, con D.N.I. nº NUM005 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de libertad desde el 16-4-2002 hasta el 26-4-2002, previa prestación de fianza de 450.000 euros, representado por la Procuradora Dª Amparo Laura Díez Espí y defendido por el Abogado D. Pablo Arturo Jiménez de Parga Maseda.

  2. Como RESPONSABLES CIVILES SUBSIDIARIAS:

    1. - HEREDEROS DE Ildefonso , representados por el Procurador D. Jacinto Gómez Simón y defendidos por el Abogado D. Horacio Oliva García.

    2. - Donato y Leticia , como hijos y supuestos herederos de Juan Pablo , representados por la Procuradora Dª Rosa Martínez Serrano y defendidos por el Abogado D. Francisco Soriano Zurita.

    3. - PROMOCIONES FUTBOLÍSTICAS S.A., representada por la Procuradora Dª Amparo Laura Díez Espí y defendida por el Abogado D. José Antonio Choclán Montalvo.

    4. - RANCHO VALDEOLIVAS S.A., representada por la Procuradora Dª Amparo Laura Díez Espí y defendida por el Abogado D. José Antonio Choclán Montalvo.

  3. El MINISTERIO FISCAL estuvo representado por la Iltma. Sra. Dª Belén Suárez Pantín.

  4. Como ACUSACIÓN POPULAR intervinieron María Inmaculada , Jesus Miguel y Sebastián , representados por el Procurador D. Julio Tinaquero Herrero y defendidos por los Abogados D. Fernando Huelín Bejarano y D. Enrique Sánchez González.

    Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO, quien expresa al parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13-2-2001 se incoaron las Diligencias Previas nº 76/01 por el Juzgado Central de Instrucción nº 6, en virtud de la querella formulada el 8-2-2001 por el Ministerio Fiscal contra Ildefonso , Juan Pablo , Bartolomé , Aurora , Arturo y Juan Ignacio , ante la producción de diversas irregularidades contables y de gestión detectadas en varias sociedades municipales del Ayuntamiento de Marbella (Málaga); querella que fue ampliada el 15-4-2002 a Victoria , Jose Francisco y Marcos . Tales Diligencias Previas nº 76/01 fueron transformadas en Procedimiento Abreviado por auto dictado el 10-5-2005. El día 20-4-2006 se dictó auto de apertura de juicio oral, acordándose el 16-6-2008 la remisión de la causa para su enjuiciamiento a esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, donde se recibió el 17-6-2008 y donde se formó el rollo nº 5/08 el 18-6-2008. En dicho procedimiento se dictó el 1-7-2008, una vez resueltos los recursos pendientes, auto de admisión e inadmisión de las pruebas propuestas por las partes y de señalamiento del comienzo de las sesiones del juicio oral, que fueron aplazadas a petición de parte, señalándose en nuevo auto dictado el 22-9-2008 el comienzo de las sesiones para el día 10-10-2008 y terminando las sesiones del juicio el día 27-11-2008.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:A) Un delito continuado de malversación de caudales públicos de los arts. 432 y 435.1º , en relación con el art. 74, todos del Código Penal .

Considera responsables del referido delito a los acusados Bartolomé , Aurora , Juan Ignacio , Arturo , Jose Francisco y Marcos , el primero en concepto de autor material del art. 28.1 del Código Penal y los cinco restantes en concepto de cooperadores necesarios del art. 28.2 b) del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 8 años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 10 años, además de las costas procesales.

  1. Un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 , en relación con los arts. 390.1.1º, y , y 74, todos del Código Penal .

Considera responsables del referido delito a los acusados Bartolomé , Juan Ignacio , Jose Francisco y Marcos , los dos primeros en concepto de autores materiales del art. 28.1 del Código Penal y los dos restantes en concepto de cooperadores necesarios del art. 28.2 b) del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 2 años de prisión, multa de 9 meses a razón de 300 euros diarios y accesorias legales, además de las costas procesales.

En cuanto a las responsabilidades civiles, los acusados Bartolomé , Aurora , Juan Ignacio , Arturo , Jose Francisco y Marcos son responsables civiles directos, conforme a lo dispuesto en el art. 116 del Código Penal , debiendo indemnizar de forma conjunta y solidaria al Ayuntamiento de Marbella en la cantidad de 36.093.246,90 euros (6.005.410.980 pesetas), que debe ser minorada en 418.304,42 euros

(69.600.000 pesetas), en virtud del resultado de la prueba practicada. Por lo que la cifra indemnizatoria asciende a la suma de 35.674.942,48 euros (5.935.810.980 pesetas).

Son responsables civiles como partícipes a título lucrativo, conforme a lo dispuesto en el art. 122 del Código Penal (art. 108 del Texto Refundido de 1973 ), en las cantidades que se dirán:

- Los herederos de Ildefonso , en la cantidad de 510.860,29 euros (85.000.000 pesetas).

- Los herederos de Juan Pablo , en la cantidad de 31.641.876,30 euros (5.264.765.065 pesetas).

- Promociones Futbolísticas S.A., en la cantidad de 2.428.088,90 euros (404.000.000 pesetas).

- Rancho Valdeolivas S.A., en la cantidad de 150.253,03 euros (25.000.000 pesetas).

TERCERO

La defensa de la acusación popular que representa a María Inmaculada , Jesus Miguel y Sebastián , en sus conclusiones también definitivas, después de retirar la acusación contra Bartolomé , Aurora y Arturo , calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Un delito continuado de malversación de caudales públicos de los arts. 432 y 435.1º , en relación con el art. 74, todos del Código Penal .

    Considera responsables del referido delito a los acusados Juan Ignacio , Jose Francisco y Marcos , en concepto de cooperadores necesarios del art. 28.2 b) del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quienes interesa la imposición, a cada uno, de las penas de 8 años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 10 años, además de las costas procesales.

  2. Un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 , en relación con los arts. 390.1.1º, y , y 74, todos del Código Penal .

    Considera responsables del referido delito a los acusados Juan...

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