SAN, 6 de Octubre de 2014

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2014:3672
Número de Recurso277/2013

SENTENCIA

Madrid, a seis de octubre de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso administrativo número 277/13, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovido D. Federico representado por el procurador D. Vicente Ruigómez Muriedas, contra la desestimación por silencio de la reclamación económico administrativa interpuesta ante el Tribunal Económico Administrativo Central de en materia de pensión extraordinaria de jubilación; se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. Siendo ponente la señora Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrada de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el procurador de los Tribunales D. Vicente Ruigómez Murieras en representación de D. Federico se interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio de la reclamación económico administrativa interpuesta ante el Tribunal Económico Administrativo Central de en materia de pensión extraordinaria de jubilación.

SEGUNDO

Por decreto de fecha 17 junio 2013 se admitió el precedente recurso, procedente del TSJ Andalucía (sede de Sevilla) y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el9 abril 2014, y por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por auto de fecha 9 mayo 2014 se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes se declaró concluso el presente procedimiento.

QUINTO

Por auto de fecha 9 mayo 2014 se fijó la cuantía del presente procedimiento en indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente D. Federico interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAC contra la resolución de la Dirección General de Costes y Pensiones Públicas que desestimada por silencio un recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de la Dirección General de Costes y Pensiones Públicas de fecha 15 junio 2011 denegatoria de pensión extraordinaria de jubilación por incapacidad al recurrente. Ante el silencio del TEAC se entendió desestimada la reclamación por silencio y se interpuso el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La Dirección General de Costes y Pensiones Públicas en resolución de fecha 15 junio 2011 expone que el recurrente D. Federico, funcionario del Cuerpo de Ayudantes Postales y de Telecomunicación d la sociedad estatal Correos y Telégrafos SA, el 15 diciembre 2005, sobre las 9h, cuando realizaba las labores propias de su trabajo, carretillero del Centro de Tratamiento Automatizado, la Negrilla de Sevilla sufrió un accidente cuando se le cayó una caja entera de correspondencia. El funcionario dejó de trabajar y al día siguiente fue al médico de cabecera que le prescribió el parte de baja por incapacidad temporal por accidente de trabajo con diagnostico de lumbociatalgia aguda, enfermedad que ya padecía, permaneciendo de baja médica hasta la fecha de su jubilación por incapacidad. El EVI del INSS de Sevilla, en informe de 21 noviembre 2007, dictaminó que el interesado no estaba afectado por una lesión o proceso patológico estabilizado e irreversible o de incierta reversibilidad, que le imposibilite totalmente para las funciones que desempeña, determinando las siguientes patologías:

Profusión discal media L5-S1.

Diámetros ap canal neutral dentro normalidad, parece sujetarse espacios foraminales bilaterales.

Dismetría foraminal chamela.

El 19 noviembre 2008, la sociedad estatal Correos y Telégrafos SA dicta acuerdo no concediendo la jubilación al recurrente, quien interpuso recurso contencioso administrativo ante el TSJ Andalucia que en sentencia de 18 febrero 2010 anula dicha resolución y acuerda el derecho del recurrente a la jubilación por incapacidad desde el 21 marzo 2008. El recurrente instó expediente de averiguación de causas y el Instructor en su propuesta de 7 marzo 2011 expuso que no estaba demostrado que la jubilación por incapacidad de quien recurre hubiera sido debido, exclusivamente, a las secuelas sufridas tras el accidente de 15 diciembre 2005.

TERCERO

En el escrito de demanda, el actor manifiesta que sufrió un accidente de trabajo cuando desempeñaba sus funciones de carretillero en el Centro de Tratamiento Automatizado en Las Negrillas (Sevilla), se volcó una caja entera de correspondencia sobre su espalda, causándole lesiones por las cuales estuvo 41 meses de baja laboral y necesitó tratamiento médico y rehabilitador llevando faja lumbar ortopédica y alza de 2cm en calzado del pie derecho. Considera el recurrente que existe causa de pensión extraordinaria de jubilación y que las lesiones y padecimientos son...

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