SAN, 2 de Octubre de 2014

PonenteJESUS NICOLAS GARCIA PAREDES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2014:3701
Número de Recurso462/2011

SENTENCIA

Madrid, a dos de octubre de dos mil catorce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 462/2011 que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Dª Margarita María Sanchez Jimenez, en nombre y representación de CAJA RURAL DE GRANADA,SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, frente a la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 21 de septiembre de 2011 sobre IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS N. GARCIA PAREDES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 24 de noviembre de 2011 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Decreto de fecha 15 de diciembre de 2011 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 14 de junio de 2012, en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 24 de julio de 2012 en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba con el resultado obrante en autos, se dió traslado a las partes para conclusiones.

QUINTO

Por providencia de esta Sala de fecha 1 de julio de 2014 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 25 de septiembre de 2014 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución de fecha 21.09.2011, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, que confirma la liquidación nº A4195009026000419, dictada por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la A.E.A.T., relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2003 a 2006, por importe de 160.828,29, según Acta de disconformidad, A02-7163458, de fecha 21 de diciembre de 2009, en la que se regularizaba la situación tributaria de la entidad por los conceptos, a los que nos prestó su conformidad, de deducción por corrección de rentas por depreciación monetaria ( art.

15.11 Ley 43/95 y art. 15 TRLIS) a las rentas obtenidas en la transmisión de inmuebles adjudicados en pago de deudas, y por el de deducción por reinversión de beneficios extraordinarios ( art. 36. Ter Ley 43/95 y 42 TRLIS), respecto de las rentas obtenidas en la transmisión de inmuebles adjudicados en pago de deudas. La entidad fundamenta su impugnación en los siguientes motivos: 1) Procedencia de la aplicación de la deducción por reinversión y diferimiento por reinversión, así como la corrección monetaria sobre los beneficios extraordinarios derivados de la enajenación de inmuebles procedentes de la recuperación de activos en los períodos objeto de comprobación. Alega las normas reguladoras y definidoras, fiscales y contables, sobre el inmovilizado, así como las Circulares del Banco de España que contemplan su contabilización. 2) Procedencia de la aplicación de los coeficientes de corrección monetaria por depreciación de los inmuebles adjudicados por recuperación de otros activos que fueron objeto de enajenación a tenor de la normativa invocada en su momento por el propio actor y actualmente vigente. Y 3) Procedencia de corregir la liquidación practicada por incorrecta consideración de las rentas derivadas de la venta de inmuebles adjudicados por recuperación de activos como rendimiento extracooperativo; con carácter subsidiario a lo manifestado en el motivo de impugnación anterior.

El Abogado del Estado apoya los argumentos de la resolución impugnada, remitiéndose a los criterios expuestos por la Sala en numerosas sentencias, confirmadas por el Tribunal Supremo, en casos idénticos al ahora planteado.

SEGUNDO

Las presente actuaciones tienen origen en la liquidación nº A4195009026000419, dictada por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la A.E.A.T., relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2003 a 2006, por importe de 160.828,29, derivada del Acta de disconformidad, A02-7163458, de fecha 21 de diciembre de 2009, en la que se regularizaba la situación tributaria de la entidad por los conceptos, a los que nos prestó su conformidad, de deducción por corrección de rentas por depreciación monetaria ( art.

15.11 Ley 43/95 y art. 15 TRLIS) a las rentas obtenidas en la transmisión de inmuebles adjudicados en pago de deudas, y por el de deducción por reinversión de beneficios extraordinarios ( art. 36. Ter Ley 43/95 y 42 TRLIS), respecto de las rentas obtenidas en la transmisión de inmuebles adjudicados en pago de deudas.

Este Acta fue complementada por el Acta de conformidad A01-76552381, en la que la actora mostró su conformidad con otros conceptos regularizados (amortización de edificios y construcciones; gastos anticipados; provisión por insolvencias y por incremento del IVA soportado).

TERCERO

La entidad...

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