SAN, 6 de Marzo de 2014

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2014:1009
Número de Recurso73/2013

SENTENCIA

Madrid, a seis de marzo de dos mil catorce.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 73/13, que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D.MARÍA DEL CARMEN CABEZAS MAYA, en nombre y representación de Carlos Francisco, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra resolución del Ministerio de Interior de fecha 16 de enero de 2013, (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante

escrito presentado el 8 de abril de 2013, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Decreto de 15 de abril de 2013, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 18 de junio de 2013, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 19 de julio de 2013, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 5 de marzo de 2014, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en las presentes actuaciones resolución del Ministerio del Interior

de fecha 16 de enero de 2013, en la que se denegó el reconocimiento del derecho de asilo en España a Carlos Francisco, según afirma nacional de Guinea Conakry, por el tiempo transcurrido entre su llegada a España y la presentación de la solicitud de asilo, por haber tenido oportunidad de solicitar asilo en un Estado donde hubiera podido recibir protección con anterioridad a la presentación de su solicitud, por no aportar ningún documento acreditativo de su identidad, por basar la solicitud en una situación general de inestabilidad, por invocar hechos que han perdido vigencia y por, finalmente, contradecir su relato hechos y circunstancias suficientemente acreditados según la información disponible del que se dice país de origen.

Los motivos de la demanda se centran, en síntesis, en la situación de inseguridad en que vive Guinea Conakry, incluso habiéndose producido la muerte violenta de los hermanos mayores del interesado. En el trámite administrativo se aludió al ataque sufrido por una multitud que celebraba, en el año 2007, una reunión política en un estadio de la capital del país.

SEGUNDO

Pues bien, el actor nada ha acreditado, ni directa ni indiciariamente, sobre la realidad de una persecución personal susceptible de incardinación en el régimen jurídico de asilo, sin aportar datos fiables sobre cuales sean sus verdaderas identidad y nacionalidad, circunstancia que lastra la credibilidad de cuanto afirma, aludir a hechos lejanos en el tiempo y que carecen de vigencia actual y, por último, dejar pasar un apreciable lapso temporal entre su llegada a nuestro territorio nacional, a principios de 2012 (folio 1.7 del expediente administrativo) y la petición de asilo el 3 de julio de ese año (folio 1.2), circunstancia que no se compadece con la situación de quien tuviere necesidad perentoria de protección.

Sobre estos y otros aspectos relevantes para mejor abordar el fondo del asunto se extiende el atinado Informe de la Instrucción (folios 7.1 a 7.5), cuyo tenor comparte la Sala:

"El solicitante basa su petición en su temor tras las supuestas muertes de sus hermanos mayores en la masacre ocurrida en un estadio de fútbol dé Guinea por los disparos indiscriminados de los soldados enviados por el Presidente y manifiesta no sentirse seguro...

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