SAN, 3 de Julio de 2014

PonenteJESUS NICOLAS GARCIA PAREDES
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2014:2890
Número de Recurso555/2013

SENTENCIA

Madrid, a tres de julio de dos mil catorce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 555/2013 que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Dª Celia Dominguez Ledo, en nombre y representación de D. Aureliano, frente a la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra el acuerdo del Ministerio de Interior, de fecha 2 de octubre de 2013 sobre DENEGACIÓN DERECHO ASILO (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS N. GARCIA PAREDES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 29 de octubre de 2013 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Decreto de fecha 26 de noviembre de 2013 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 28 de enero de 2014, en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 28 de febrero de 2014 en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba con el resultado obrante en autos, quedan las actuaciones pendientes de señalamiento.

QUINTO

Por providencia de esta Sala de fecha 23 de mayo de 2014 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 26 de junio de 2014 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución de fecha 02.10.2013, dictada por el Subdirector General de Asilo, en la que se declara: "tener por caducado el procedimiento sobre solicitud de protección internacional de Aureliano, nacional de ERITREA, acordándose el archivo del expediente."

La representación del recurrente fundamenta su impugnación en la infracción de lo establecido en los arts. 58 y 59 de la Ley 30/92, en relación con los arts. 27 y 28 del Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, que aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de asilo y de la condición de refugiado, modificada por Ley 9/1994, de 19 de mayo. Alega que no consta en el expediente comunicación del recurrente renunciando o rechazando su solicitud.

El Abogado del Estado apoya los argumentos de la resolución impugnada, entendiendo que en la tramitación del expediente se ha observado el procedimiento y que no concurren causas prevista en la normativa de asilo para conceder tal derecho al recurrente, al no estar acreditada persecución alguna sobre la que fundamenta su solicitud.

SEGUNDO

De lo actuado en el expediente administrativo, se aprecia que:

  1. El recurrente llegó a España en fecha 31.09.2008.

  2. Que en fecha 10.10.2008 presentó solicitud de protección internacional (docs. 1 a 3).

  3. Que en el documento provisional entregado a la espera de resolver sobre la tramitación de su solicitud, se hace figurar como domicilio: "Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (C.E.T.I), Carretera del Jaral s/n, en Ceuta (doc. 2.1)

  4. Con fecha de 05.11.2008 se concede "trámite de audiencia" para que alegue y aporte los documentos y justificaciones que estime pertinentes (docs. 5.3 a 6.2)

  5. Que por escrito de fecha 03.02.2009 cumplimenta dicho...

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