SAN, 26 de Marzo de 2009

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2009:1525
Número de Recurso216/2007

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de marzo de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

presente recurso contencioso-administrativo numero 216/2007, interpuesto por el procurador de los

Tribunales don Santiago Tesorero Díaz, actuando en nombre y representación de D. Luis Antonio, contra la resolución del Ministro de Justicia de 28 de noviembre de 2006 por la que

se desestimó su reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por el mal funcionamiento

del Registro de Actos de Última Voluntad. Ha sido parte la Administración del Estado, asistida y

representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 9 de abril de 2007 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se condene a la Administración del Estado al pago de la cantidad de 103.065,71 €.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de diez días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 24 de marzo de 2009, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. Diego Córdoba Castroverde.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución del Ministro de Justicia de 28 de noviembre de 2006 por la que se desestimó su reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por el mal funcionamiento del Registro de Actos de Última Voluntad.

El recurrente funda su pretensión en los siguientes datos: - Fue instituido heredero universal de su esposa Doña María Consuelo mediante testamento otorgado el 21 de enero de 1999. - Su esposa falleció el 22 de septiembre de 2001. El fallecimiento de su esposa se inscribió incorrectamente en el Registro Civil de Reus al figurar como segundo apellido " Estefanía " y no el auténtico " María Consuelo ". - Cuando solicitó del Registro de Últimas Voluntades el certificado correspondiente para acreditar la existencia de una disposición testamentaria de su esposa, se le expidió un certificado negativo. - Al no constar la existencia de disposición testamentaria por parte de la causante se abrió la sucesión intestada de su esposa, por lo que el recurrente no pudo disponer por sí mismo de un inmueble, que formaba parte del patrimonio hereditario, perdiendo la posibilidad de consumar la venta del inmueble respecto del cual había concertado con un tercero, con fecha 2 de junio de 2005, un precontrato de compraventa por 81.150 euros. - El 30 de junio de 2005 se emitió por el Registro General de últimas Voluntades el certificado correcto en el que constaba que la causante había realizado una disposición testamentaria,.

Considera que existe una responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado, por la comisión de dos errores en dos registros dependientes del Ministerio de Justicia: por un lado en el Registro Civil de Reus al inscribir incorrectamente el fallecimiento de su esposa (causante de la herencia); el segundo imputable al Registro de Últimas Voluntades al haber emitido un certificado incorrecto en el que se afirmaba que la causante no había otorgado testamento, errores que, a su juicio, motivaron que fuese privado del derecho al uso de la herencia durante tres años, siete meses y 21 días, lo cual le ha causado unos daños y perjuicios que cuantifica en 103.065,71 € por los siguientes conceptos: a) 30.000 euros por daños morales, por no poder seguir con la voluntad de su esposa, no poder aceptar antes la herencia y el deterioro de las relaciones con sus hijos. b) 68.901,47 € por la perdida de la ganancia patrimonial al no haber podido transmitir el inmueble; c) 4.164 € por la privación del uso y disfrute de la herencia durante el...

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