SAN 134/2015, 27 de Julio de 2015

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2015:3032
Número de Recurso89/2015

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00134/2015

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 134/2015

Fecha de Juicio: 30/6/2015

Fecha Sentencia: 27/07/2015

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 89 /2015

Ponente: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: SERVICIOS-CCOO, FES-UGT, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS CSIF, SINDICATO INDEPENDIENTE DE CAJAS Y AFINES

Demandado/s: BANCO DE CASTILLA LA MANCHA S.A., LIBERBANK, S.A., CCM VIDA Y PENSIONES DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., COMISION DEL CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO DE BANCO CASTILLA LA MANCHA

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia : Conflicto colectivo. Plan de pensiones de Liberbank. La AN estima la inadecuación de procedimiento de conflicto colectivo. La demanda plantea que se declare la obligación del Promotor del Plan a hacer frente al abono de todas las contingencias de riesgo producidas en el año 2014, dotando al Plan de Pensiones de los fondos suficientes y de las provisiones legales para hacer frente a dichas contingencias de riesgo en su totalidad, y se efectúa a través del procedimiento de conflicto colectivo porque afecta a un grupo de trabajadores, pero en realidad se dirige -como reacción al extemporáneo pago de la prima por el Promotor del Plan de Pensiones-, constando en los hechos probados que por acuerdo unánime de los representantes de partícipes y beneficiarios la Comisión de Control ha acordado que se paguen las prestaciones causadas con cargo al fondo de capitalización de cada beneficiario mientras subsista el mismo y se resuelvan estas incidencias. Por otro lado, en cuanto a las contingencias de riesgo producidas en el año 2014, son unas situaciones perfectamente definidas e individualizadas y causadas en diferentes fechas que ya han sido satisfechas. Razones que elimina la concurrencia de aquellas condiciones o requisitos básicos para aceptar una sentencia colectiva, tanto el subjetivo de la homogeneidad del grupo demandante como el objetivo del interés común no individualizable. (FJ 3).

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

- GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

NIG: 28079 24 4 2015 0000107

ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000089 /2015

Ponente Ilmo/a. Sr/a: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 134/2015

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a veintisiete de Julio de dos mil quince.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 89 /2015 seguido por demanda de SERVICIOSCCOO, FES-UGT, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS CSI-F, SINDICATO INDEPENDIENTE DE CAJAS Y AFINES (CSICA) (letrado D. Santiago Goriba Gonzalo) contra BANCO DE CASTILLA LA MANCHA S.A., LIBERBANK, S.A. (letrado D. Antonio Cebrián), CCM VIDA Y PENSIONES DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (letrado D. Juan Carlos González), COMISION DEL CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO DE BANCO CASTILLA LA MANCHA (letrado D. Félix Herrero) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 31 de marzo de 2015 se presentó demanda por D. SANTIAGO GORIBA GONZALO, Abogado en nombre y representación de los Sindicatos SERVICIOSCC.OO., FES-UGT, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS CSI-F y CSICA (SINDICATO INDEPENDIENTE DE CAJAS Y AFINES) contra la empresa LIBERBANK, S.A. y BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, S.A. (BCCM), sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Posteriormente, con fecha 14 de mayo de 2015 se amplío demanda contra CCM VIDA Y PENSIONES DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y LA COMISIÓN DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO DE CAJA DE CAJA DE AHORROS DE CASTILLA LA MANCHA (AHORA BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, S.A.).

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 30 de junio de 2015 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando se dicte sentencia en la que se declare la obligación del Promotor del Plan a hacer frente al abono de todas las contingencias de riesgo producidas en el año 2.014, dotando al Plan de Pensiones de los fondos suficientes y de las provisiones legales para hacer frente a dichas contingencias de riesgo (vida e invalidez) en su totalidad, condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración de condena.

Frente a tal pretensión, las demandadas se opusieron a la demanda, alegando la empresa las excepciones de falta de legitimación pasiva e inadecuación de procedimiento y, en cuanto al fondo, los demandados se opusieron a la demanda por los motivos que argumentaron, todo ello en los términos que resultan del acta del juicio y de la grabación de la vista oral.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

- 23.7.13 la aseguradora anuló la póliza.

- El 10.6.14 por la comisión de control se conoce el escrito de 22.5.14 en que comisión de control se dirige a DG Seguros.

- En resolución de 9.10.14 la Subdirección General de Seguros indica que no debían tomarse en cuenta las contingencias del art. 21.1 de las especificaciones.

- 11.12.14 se requirió al promotor para que hiciera frente a la prima de riesgo.

- En la comisión de control el 16.1.15 es cuando el promotor conoce anulación de la póliza TAR-8 por aseguradora.

- Ha aparecido excedente que podía destinarse al pago de TAR-8.

- La póliza TAR-8 vence el uno de enero de cada año y es en esa fecha cuando debe abonarse la prima.

Hechos conformes:

- El 25.6.13 se suscribió acuerdo SIMA para suspender aportaciones de jubilación hasta 31.5.17.

- La empresa dejo de abonar la prima por contingencia de riesgo en 2013.

- El 27.12.13 en periodo de consultas de un ERTE se alcanza un acuerdo en que intervino el presidente de la Comisión de Control en que se distinguió entre contingencias de riesgo y de ahorro.

- Se sometió la controversia a DG Seguros emitió informes en octubre, diciembre de 2014 y concluyó que había que distinguir contingencias.

- El 4.3.14 en acta de esa fecha en la Comisión de Control el Sr. Pablo manifestó sus reservas sobre la inclusión de especificaciones del plan del acuerdo 27.12.13.

- Había dudas por la aseguradora respecto del cálculo de las primas de la póliza TAR-8, se acordó por la comisión de control trabajar sobre los datos de 2013.

- En la Comisión de control el 21 de abril hubo discrepancias sobre el importe de la prima.

- El Banco abonó en la cuenta de la comisión de control el importe de la prima de riesgo en más de

1.5 millones de euros.

- No se han producido perjuicios a partícipes ni beneficiarios.

- El 14.11.14 la entidad gestora comunica a comisión de control la anulación de la póliza TAR-8.

- Las contingencias de riesgo actualizada a esa fecha eran superiores al importe de la prima.

- 25.3.15 hubo rechazo por aseguradora del abono.

- El promotor hizo en 23.3.06 aportación para regularizar la prima del año 2005 en 1.792.076,55#.

- Valor actual a 1.1.14 sería 2 millones de euros.

- En mayo de 2007 el promotor hizo aportación de la prima de riesgos a la comisión de control, que ha abonado las prestaciones hasta junio de 2008 que es cuando la entidad gestora percibió el importe de la prima.

- El ahorro en contingencia de jubilación se destina a cubrir contingencias de riesgo en los casos en que se actualice la contingencia de riesgo las aportaciones adicionales para la jubilación acrecen la contingencia de riesgo.

- El 16.9.2003 se formaliza acuerdo de transformación de prestaciones definidas a aportaciones definidas. Como el plazo para reconocimiento de derechos de servicio pasado concluyó el 16.11.2002, se acordó realizar aportaciones adicionales a futuro con previsión de crecimiento del 20%.

- En enero del 14 la comisión de control en el acta se admite por el promotor no haber realizado aportaciones de riesgo y decide pagar.

- Se reclamaron al presidente y al director de Liberbank que se hiciera frente a esos pagos en reiteradas ocasiones. - Hay requerimientos en ese sentido, el 10 de julio, 26 septiembre, 12.12.13, en enero de 2014.

- Se produjo una sanción por falta muy grave por la inspección de trabajo.

- Se abonó la prima de 2013 en enero de 2014 fue admitido excepcionalmente por la aseguradora.

- El capital social de la aseguradora es 50% del banco.

- Hasta el día de la fecha no se ha realizado la revisión actuarial por el actuario del plan en que se deduzca que hay superavit.

- En 2008 se acepta la prima extemporánea de 2007.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultado y así se declaran, los siguiente

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta al Plan de Pensiones de Empleo de Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha (en adelante: CCM), y a todos los empleados de CCM que son partícipes del Plan de Pensiones de Empleo, así como a sus beneficiarios, en relación a las contingencias de riesgo (invalidez y muerte).

SEGU...

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