SAN 195/2015, 23 de Noviembre de 2015

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2015:3990
Número de Recurso171/2015

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00195/2015

28079 24 4 2015 0000198

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 195/2015

Fecha de Juicio: 18/11/2015

Fecha Sentencia: 23/11/2015

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 171/2015

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.:D. RICARDO BODAS MARTÍN

Índice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACION AGROALIMENTARIA DE CCOO

Codemandante:

Demandado: -PANRICO SAU

-FITAG-UGT

-DON Carlos María R.S DE UGT, DON Aquilino R.S DE UGT, DON Emilio R.S DE UGT, DON Jesús R.S. DE UGT, DON Romeo R.S DE UGT, DON Jesús Luis R.S DE UGT, DON Bernardo R.S DE UGT, DON Fulgencio R.S DE UGT

-DON Maximiliano R.E COMISION NEGOCIADORA, DON Jose Ramón R.E COMISION NEGOCIADORA, DON Amador R.E COMISION NEGOCIADORA

-MINISTERIO FISCAL

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

Breve Resumen de la Sentencia : Impugnadas las novaciones contractuales, promovidas por la empresa demandada, tras alcanzar acuerdo durante la negociación del convenio colectivo, en el que se acordó la externalización del servicio de logística y se admitió que se había producido un excedente de 87 contratos de trabajo por causas económicas, organizativas y productivas, se desestima la concurrencia de variación sustancial de la demanda y la excepción de falta de acción, puesto que las medidas ejecutadas finalmente constituyen novación contractual suficiente, siendo irrelevante que hubiera acogimientos voluntarios, porque el consentimiento quedó francamente viciado, dado que la alternativa era la extinción de sus contratos. - Se concluye que se ha vulnerado la libertad sindical del sindicato demandante en su vertiente funcional a la negociación colectiva, por cuanto se le ha privado de negociar el preceptivo período de consultas, que es una manifestación propia de la negociación colectiva, admitiéndose también que el acuerdo se produjo con manifiesta mala fe. - Se descarta la indemnización de 600 euros por daños morales a cada trabajador, por cuanto la lesión del derecho fundamental atañe al sindicato y no a los trabajadores afectados por la medida.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 171/2015

Tipo de Procedimiento: DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO

Índice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACION AGROALIMENTARIA DE CCOO

Codemandante:

Demandado: -PANRICO SAU

-FITAG-UGT

-DON Carlos María R.S DE UGT, DON Aquilino R.S DE UGT, DON Emilio R.S DE UGT, DON Jesús R.S. DE UGT, DON Romeo R.S DE UGT, DON Jesús Luis R.S DE UGT, DON Bernardo R.S DE UGT, DON Fulgencio R.S DE UGT

-DON Maximiliano R.E COMISION NEGOCIADORA, DON Jose Ramón R.E COMISION NEGOCIADORA, DON Amador R.E COMISION NEGOCIADORA

-MINISTERIO FISCAL

Ponente IImo. Sr.:

DON RICARDO BODAS MARTÍN.

S E N T E N C I A Nº: 195/2015

IImo. Sr. Presidente:

  1. RICARDO BODAS MARTÍN

    Ilmos. Sres. Magistrados:

    Dª. Emilia Ruíz Jarabo Quemada

  2. Ramón Gallo Llanos

    Madrid, a veintitrés de noviembre de dos mil quince.

    La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

    EN NOMBRE DEL REY

    Ha dictado la siguiente

    SENTENCIA

    En el procedimiento nº 171/2015 seguido por demanda de FEDERACION AGROALIMENTARIA DE CCOO (letrado D. Enrique Lillo Pérez) contra PANRICO SAU (letrado D. Enric Barenys), FITAG-UGT (letrada Dª Patricia Gómez Gil), Carlos María R.S DE UGT , Aquilino R.S DE UGT, Emilio R.S DE UGT, Jesús R.S. DE UGT, Romeo R.S DE UGT, Jesús Luis R.S DE UGT, Bernardo R.S DE UGT (letrada Dª Patricia Gómez Gil), Maximiliano R.E COMISION NEGOCIADORA, Jose Ramón R.E COMISION NEGOCIADORA (letrado D. Enric Barenys), No comparecen estando citados en legal forma Fulgencio R.S DE UGT ni Amador R.E COMISION NEGOCIADORA. El MINISTERIO FISCAL comparece en su legal representación sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 17-06-2015 se presentó demanda por FEDERACION AGROALIMENTARIA DE CCOO contra PANRICO SAU, FITAG-UGT, DON Carlos María R.S DE UGT, DON Aquilino R.S DE UGT, DON Emilio R.S DE UGT, DON Jesús R.S. DE UGT, DON Romeo R.S DE UGT, DON Jesús Luis R.S DE UGT, DON Bernardo R.S DE UGT, DON Fulgencio R.S DE UGT, DON Maximiliano R.E COMISION NEGOCIADORA, DON Jose Ramón R.E COMISION NEGOCIADORA, DON Amador R.E COMISION NEGOCIADORA y MINISTERIO FISCAL sobre conflicto colectivo.

Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 18-11-2015 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto .- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre , por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde aquí) ratificó su demanda, mediante la cual pretende dictemos sentencia, por la cual

  1. Se declare la nulidad de la decisión empresarial de modificación colectiva de condiciones de trabajo, consistente en la éxternalización del Servicio de Logística de Panrico SAU y del acuerdo suscrito por los representantes legales que dieron conformidad y pactaron el contenido de esta medida por violación de derechos fundamentales del art. 28.1 de la Constitución y, en consecuencia, se condene a la empresa al abono de daños y perjuiciós morales ocasionados por la decisión discriminatoria y, en consecuencia, se abone a cada trabajador- afectado el importe de . 600 euros, corno daño moral dimanante de la violación del derecho fundamental de libertad sindical. Asimismo se debe condenar a la empresa a reponer a los trabajadores en las condicionés de trabajo existentes antes de la adopción de la decisión impugnada y, por lo tanto, deben ser repuestos en el servicio de Logística en que venían desempeñando sus funciones.

  2. Como pronunciamiento subsidiario del anterior se declare la nulidad por fraude de ley de la decisión y acuerdo empresarial antes descrito por fraude de ley al haberse eludido las ,normas relativas al periodo de consultas. Asimismo se debe condenar a la empresa a reponer a los trabajadores en las condiciones de trabajó existentes antes de la adopción de la decisión impugnada y, por lo tanto, deben ser repuestos en el servicio de Logística en que venían desempeñando sus funciones.

  3. Como pronunciamiento subsidiario de los anteriores y para el caso de que no se estime la pretensión procesal de declaración judicial de nulidad de la medida debe dictarse sentencia por la cual se declare esta medida injustificada y, en consecuencia, debe declararse el derecho del trabajador afectado pertenecientes al servicio de Logística de Panrico, SAU a ser repuestos en las anteriores condiciones de trabajo y, por lo tanto, a continuar trabajando en el servicio de Logística.

Subrayó, a estos efectos, que impugna la modificación sustancial, promovida por la empresa demandada, que fue acordada el 19-05-2015 con UGT, quien ostenta la representación mayoritaria en la empresa, si bien dicho acuerdo se produjo en la comisión negociadora del convenio, aun cuando CCOO se opuso a dicha negociación por estimarla indebida, denunciando, por consiguiente, que no se siguió el procedimiento establecido legalmente, que es el previsto en el art. 41.4 ET , siendo revelador que no se aportara documentación alguna para justificar la concurrencia de causas, así como la adecuación de la medida.

Denunció, que la mencionada negociación vulneró su derecho a la libertad sindical, por cuanto el acuerdo de 19-05-2015 se pactó a espaldas de CCOO, quien no participó ni en su negociación, ni en su redacción, en la propia reunión de 19-05-2015. - Denunció, así mismo, que la elusión del procedimiento previsto legalmente vulneró también su derecho a la libertad sindical, puesto que solo hay un procedimiento para negociar modificaciones sustanciales colectivas, que es el previsto en el art. 41.4 ET .

Defendió que el acuerdo reiterado tiene por objeto "blanquear" actuaciones empresariales previas, como la extinción de 23 contratos de trabajo con base a la externalización del departamento de logística en el centro de Santa Perpetua de Moguda, que debió tramitarse, a todas luces, por el procedimiento de despido colectivo.

Solicitó, por tanto, la nulidad de la medida y subsidiariamente su injustificación.

PANRICO, SAU se opuso a la demanda y excepcionó falta de acción, por cuanto no se ha producido ningún tipo de modificación sustancial, por cuanto el acuerdo de 19-05-2015 se limitó a ofertar soluciones para paliar la externalización, ya decidida, del área logística de la empresa, para lo cual se ofertó a los trabajadores la novación voluntaria de sus funciones, siempre que les conviniera hacerlo voluntariamente, admitiendo, que dicho acuerdo se pactó paralelamente a la negociación del convenio, subrayando reiteradamente que el acuerdo debía ratificarse centro por centro. - Se trata, por tanto, de un acuerdo de eficacia limitada, cuyo objetivo esencial fue recolocar a los trabajadores afectados por la recolocación, que se ha...

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