SAN 221/2015, 23 de Diciembre de 2015

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2015:4685
Número de Recurso299/2015

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIALMADRIDSENTENCIA: 00221/2015AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIALMADRIDSENTENCIA: 00221/2015

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 221/2015

Fecha de Juicio: 10/12/2015

Fecha Sentencia: 23/12/2015

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: DERECHOS FUNDAMENTALES 299 /2015

Ponente: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante: Coral, Faustino, Macarena, Laureano, Mónica, Maximo, Pilar, FEDERACION SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CC.OO., Inocencia, Jacinto, Estibaliz, Luis, Maximiliano, Nicanor, Julia, Torcuato, Remedios, Luis María, Pedro Antonio, FEDERACION DE SERVICIOS DE LA UGT, Adriano, María Luisa, Héctor, Avelino, Conrado

Demandado: HIBU CONNECT SAU, MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia : Tutela de libertad sindical. Extinción del mandato de la representación legal de los trabajadores. La AN estima la demanda y declara que la decisión de la empresa de extinguir en mandato representativo de los demandantes supone una vulneración del artículo 28 de la Constitución, artículo 4 del E.T . y 1 de la L.O. 11/1985, de 2 de agosto. La adscripción de los trabajadores al centro de trabajo de Madrid se ha realizado de un modo, meramente administrativo o de organización interna en la empresa puesto que la desaparición de tres centros de trabajo y la adscripción de sus trabajadores al centro de trabajo de Madrid no ha implicado modificación geográfica o funcional alguna con respecto a los trabajadores que prestaban servicios en los centros que han sido cerrados. Nos hallamos ante reajustes departamentales en la empresa al objeto de unificar o centralizar su gestión, es cierto que ha habido modificaciones puesto que un grupo de trabajadores que venían prestando servicios en los centros que se han cerrado, actualmente prestan servicios mediante teletrabajo, y el otro grupo que es el personal de ventas, no ha sufrido modificación alguna simplemente la nueva adscripción al centro de trabajo de Madrid y lo cierto es que se mantienen 191, de un total de 465 trabajadores, que vienen desempeñando las mismas funciones y en la misma localidad, a cuyos representantes la empresa de forma unilateral ha extinguido su mandato representativo, lo que supone que un 41% de la plantilla que carece de representación legal, debiéndose mantener a estos hasta que haya nuevas elecciones porque, en ningún supuesto cabe que sea la propia empresa la que unilateralmente decida, revocar el mandato de determinados representantes.(FJ 6)

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL -GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

BLM

NIG: 28079 24 4 2015 0000348

ANS105 SENTENCIA

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000299 /2015

Ponente Ilma. Sra: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 221/2015

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA,

D.RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a veintitrés de Diciembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 299 /2015 seguido por demanda de Dª Inocencia

, D. Jacinto, Dª Estibaliz, D. Luis, D. Maximiliano, D. Nicanor, Dª Julia, D. Torcuato, Dª Remedios

, D. Luis María y D. Pedro Antonio y FEDERACION SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS (letrada Dª ROSA GONZALEZ ROZAS) y D. Adriano, Dª María Luisa, D. Héctor, D. Avelino

, D. ] Conrado, Dª Coral, D. Faustino, Macarena, D. Laureano, Dª Mónica, D. Maximo, Dª Pilar y FEDERACION DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (letrado D. JOSE FELIX PINILLA PORLAN), contra HIBU CONNECT SAU (letrado D. RAFAEL JIMÉNEZ- ARNAU) sobre TUTELA DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo parte el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 20 de octubre de 2015 se presentó demanda por Dª ROSA GONZÁLEZ ROZAS, letrada en ejercicio del Ilustre Colegio de Madrid, en nombre y representación de la FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS (FSC-CCOO), y de Dª Inocencia, D. Jacinto, Dª Estibaliz, D. Luis, D. Maximiliano, D. Nicanor, Dª Julia, D. Torcuato

, Dª Remedios, D. Luis María y D. Pedro Antonio,

Y D. JOSÉ FÉLIX PINILLA PORLAN, letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Madrid, en nombre y representación de la FEDERACION DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FESUGT), y de D. Adriano, Dª María Luisa, D. Héctor, D. Avelino, D. ] Conrado, Dª Coral, D. Faustino, Macarena, D. Laureano, Dª Mónica, D. Maximo y Dª Pilar, frente a la empresa HIBU CONNECT, SAU, sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 10 de diciembre de 2015, para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando se dicte en su día Sentencia por la que se declare: 1. Que por la demandada Hibu Connect, SAU, se ha lesionado el derecho a la libertad sindical y la negociación colectiva de los demandantes.

  1. El cese inmediato del comportamiento antisindical.

  2. La nulidad y no conformidad a Derecho de las extinciones del mandato representativo de los representantes de los trabajadores demandantes adscritos a los centros de Barcelona, Sevilla y A Coruña, acordando la reposición de la situación al momento anterior a producirse la misma, así como la reparación de las consecuencias derivadas de la actuación empresarial, incluida la indemnización de daños morales que proceda, que esta parte estima en 6.251 euros, y todo ello con cuanto más proceda en Derecho.

La parte demandada se opuso a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta del juicio y de la grabación de la vista oral.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

- En el momento del despido de 2011 estaba en vigor el XI convenio de Yell publicidad no regulaba al personal que no prestaba servicios en centros concretos a efectos del ejercicios de derechos sindicales.

- En 2011 se negoció el XII Convenio de Hibu y se conviene que durante la negociación se mantendría el status quo representativo.

- Los centros cerrados eran reales, tenían actividad real y se encuadraban en cuatro divisiones territoriales de la compañía.

- Cada división tenía un responsable comercial que reportaba a su vez a los responsables correspondientes de la empresa.

- En la reorganización se amortizan responsables territoriales.

- De los 26 jefes de ventas pasan a 18.

- Actualmente se celebra una reunión mensual en Madrid de los jefes de ventas con los responsables de las dos áreas.

- La nueva reorganización pivota sobre promociones unificadas. Cada comercial tiene un territorio propio asignado y los gastos los reportan desde su domicilio.

- 20.7.15 en la reunión del despido colectivo la empresa respondió a la pregunta de la RLT de si había forma de mantener la representación de los centros extintos, y la empresa respondió que no se iban a mantener.

- Lo anterior se recoge en el acta 1.10.15.

- Actualmente Madrid tiene un comité compuesto por trece miembros. Seis son de ventas, siete de estructura.

- De Sevilla se mantiene el 69,57% de los trabajadores. De Barcelona se mantiene el 75,49%. De La Coruña el 79,52%.

Hechos conformes:

- La empresa tiene centro en Madrid con 465 trabajadores.

- En 2011 en proceso de despido colectivo alcanzó acuerdo y se cerró 36 centros, se adscribió al personal a Madrid, Sevilla, La Coruña y Barcelona.

- El XII Convenio está vigente, en el se distingue entre el personal comercial y teletrabajo. El personal comercial nunca hace teletrabajo y quedan adscritos al código de cuenta de cotización.

- Se firma el convenio en marzo de 2013, se promueven elecciones en abril en los centros de Madrid, Barcelona, Sevilla y en octubre en La Coruña.

- El 23.6.15 concluye con acuerdo un despido colectivo que en su apartado séptimo se decide cerrar todos los centros menos Madrid, acordándose la adscripción del personal al centro de Madrid.

- El 31.8.15 la empresa notificó a todos los trabajadores afectados.

- El 14.9.15 la empresa notificó a RLT de centros cerrados que finalizaba su mandato. - Las divisiones territoriales eran noroeste, norte, centro-sur, levante-sur a partir de la reorganización queda dividido en dos áreas: este y oeste.

- Al personal administrativo se le dio a elegir entre teletrabajo o trasladarse a Madrid. Todos optaron por el teletrabajo adscritos a Madrid.

- Se mantienen las secciones sindicales de CC.OO. y UGT y sus delegados sindicales y se realiza actividad sindical normal.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La demandada tiene como objeto social la realización de publicidad impresa sobre cualquier clase de publicación, pudiendo editar y distribuir impresos, folletos, guías, anuarios, boletines y cualquier tipo de publicación que estime conveniente a sus fines; producir y comercializar toda clase de información básica para publicidad; operaciones de...

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