SAN 10/2016, 20 de Abril de 2016

PonenteJOSE MARIA VAZQUEZ HONRUBIA
EmisorAudiencia Nacional - Juzgados Centrales de lo Penal
ECLIES:AN:2016:1173
Número de Recurso13/2014

JDO. CENTRAL DE LO PENAL N. 1 MADRID

SENTENCIA: 00010/2016

JUZGADO CENTRAL DE LO PENAL

AUDIENCIA NACIONAL

MADRID

C/ GARCÍA DE GUTIÉRREZ, 1

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000013 /2014 M

Dimana: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000011 /2008

JUZGADO CENTRAL INSTRUCCIÓN n°: 002

MAGISTRADO

D. JOSÉ MARÍA VÁZQUEZ HONRUBIA.

El Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional de Madrid, en la causa referenciada, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

La siguiente

SENTENCIA Nº.- 10/2.016

En MADRID, a veinte de Abril de dos mil dieciséis

VISTO en Juicio Oral y Público ante el Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional, el procedimiento arriba referenciado, procedente de JUZGADO CENTRAL INSTRUCCIÓN n° 2 seguido por un delito CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA ESTATAL Y FORAL VASCA, contra Conrado con NIF n° NUM000

, representado por la Procuradora Dña. Beatriz Sánchez-Vera Gómez Trelles y defendido por el Letrado D. Gonzalo Rodríguez Mourullo, en libertad provisional por esta causa de la que no ha estado privado durante el curso de la misma. Iván con NIF. n° NUM001, representado por la Procuradora Dña. Beatriz Sánchez-Vera Gómez Trelles y defendido por el Letrado D. Rafael Alcocer Gidao, en libertad provisional por esta causa de la que no ha estado privado durante el curso de la misma. Santiago con NIF n° NUM002, representado por la Procuradora Dña. Beatriz Sánchez-Vera Gómez Trelles y defendido por el Letrado, D. Rafael Alcocer Gidao, en libertad provisional por esta causa de la que no ha estado privado durante el curso de la misma. Pablo Jesús con NIF n° NUM003, representado por la Procuradora Dña. Beatriz Sánchez-Vera Gómez Trelles y defendido por el Letrado D. Ignacio Ayala Gómez, en libertad provisional por esta causa de la que no ha estado privado durante el curso de la misma. Las entidades mercantiles responsables civiles subsidiarias PRICEWATERHOUSECOOPERS S.L. con CIF n° B-48.980.007 representado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillen y defendida por el Letrado D. Juan Barallat López, PRICEWATERHOUSECOOPERS AUDITORES S.L. con CIF n° B-79.031.290 representada por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque y defendida por la Letrada Dña. Natalia Garzón, PRICEWATERHOUSECOOPERS JURÍDICO Y FISCAL SL. con CIF n° B-80.909.278 representada por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque y defendida por el Letrado D. Carlos Rubio, PRICEWATERHOUSECOOPERS ASESORES DE NEGOCIOS S.L. con CIF n ° B-78.016.375 representada por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque y defendida por el Letrado

D. Juan José Zabala, PRICEWATERHOUSECOOPERS CONSULTING S.L. con CIF B-78.395.977, IBM GLOBAL SERVICES ESPAÑA SA. con CIF n° A-80599459, representadas ambas por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira y defendidas por el Letrado D. Florentino Orti.

Habiendo sido partes el Ministerio Fiscal Anticorrupción representado por la Ilma. Sra. Dña. Carmen Launa Oriol, la Abogada del Estado Dña. Alba Tabeada García, la Acusación Particular Diputación Foral de Álava, representada por la Procuradora Dña. María Eva Guinea y Ruenes y defendida por la Letrada Dña. María Jesús Ogueta Lana y dichos acusados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito Contra la Hacienda Pública Estatal y Foral Vasca del art. 305, 1 º y 2° del CP ., concurriendo la circunstancia agravante 1º b en relación al Impuesto de Sociedades de PWC SL en el ejercicio 2001/2002.

Contra la Hacienda Pública Estatal del art. 305 del C. P . en relación a la omisión de la obligación de Retención por IRPF en el ejercicio 2002.

Contra la Hacienda Pública Estatal, contra la Hacienda Pública Foral de Vizcaya y contra la Hacienda Pública Foral de Álava, art. 305-1° del CP ., en relación al IRPF del ejercicio 2002.

No concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitó la imposición de las penas: para el delito Contra la Hacienda Pública Estatal y Foral Vasca la pena de tres años y seis meses de prisión y multa de 73.460.840€ para cada acusado del delito, con arresto sustitutorio del art. 53 en caso de impago de 365 días. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena art. 56 CP . Costas. Para el delito Contra la Hacienda Pública Estatal, la pena de dos años y cuatro meses de prisión y multas, con arresto sustitutorio del art. 53 en caso de impago de 180 días. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de cinco años. Costas. Para el delito Contra la Hacienda Pública Estatal, contra la Hacienda Pública Foral de Vizcaya y contra la Hacienda Publica Foral de Álava las penas de dos años de prisión y multas, con arresto sustitutorio en caso de impago de 90 días.

Responsabilidad Civil: Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública Estatal y Foral Vasca, en relación a los distintos delitos, con las cantidades establecidas a las que se les sumarán los intereses de demora devengados.

SEGUNDO

En el acto del Juicio Oral celebrado el día 12/04/2016, y tal y como consta en el soporte audiovisual unido a la presente causa, el Ministerio Fiscal, conforme a lo previsto en los arts. 784-3° (párrafo 2 °) y 787-1° de la LEcr ., formula el siguiente escrito de ACUSACIÓN, al que expresamente prestan su CONFORMIDAD la acusación particular personada. Abogacía del Estado en representación de la Hacienda Pública Estatal, y los acusados, en base a los siguientes términos:

El presente escrito de ACUSACIÓN se dirige contra los acusados siguientes:

- Conrado (con nacionalidad española y NIF n° NUM000 ), Presidente de la entidad PricewaterhouseCoopers S.L (PwC) en la fecha de los hechos, habiendo ocupado los cargos mercantiles de Administrador solidario desde el 5 de marzo de 2.001 hasta el 17 de abril de 2.002, y Administrador Único de PwC S.L. a partir de esa fecha. Asimismo, ocupó el cargo de Presidente de PwC Auditores S.L. desde 24 de abril de 1.998 hasta el 4 de marzo de 2.002. Finalmente, era socio de PwC SL.

- Iván (con nacionalidad española y NIF n° NUM001 ), COO (Chief Operating Officer), Presidente del Comité Ejecutivo de PwC y Responsable de Operaciones para España en la fecha de los hechos, habiendo ocupado además los cargos mercantiles de Administrador solidario desde 15 de julio de 1.999 hasta 7 de febrero de 2.003 de la mercantil PwC Asesores de Negocios S.L., y desde el 15 de julio de 1.999 hasta el 13 de noviembre de 2.002, Administrador solidario de PwC Consulting S.L. Finalmente, era socio de PwC S.L.

- Santiago (con nacionalidad española y NIF n° NUM002 ), Socio de la División Fiscal y Legal de PricewaterhouseCoopers y socio de PwC S.L. - Pablo Jesús (con nacionalidad española y NIF n° NUM003 ), Responsable de los Servicios Fiscales de Landwell y de la Práctica Nacional de Procedimiento Tributario y Responsable de los profesionales dedicados al asesoramiento tributario de la Firma española. Finalmente, era socio de PwC SL.

Asimismo, el procedimiento se ha seguido contra las entidades mercantiles siguientes como responsables civiles subsidiarias:

  1. PRICEWATERHOUSECOOPERS S.L. con CIF n° B-48.980.007 y domicilio en Plaza de Euskadi 5, planta 10-11 de Bilbao. (Vizcaya).

  2. PRICEWATERHOUSECOOPERS AUDITORES S.L. CIF. n° B-79.031.290. Con domicilio en Torre PwC, Paseo de la Castellana 259 B de Madrid. 28.046.

  3. PRICEWATERHOUSECOOPERS JURÍDICO Y FISCAL S.L. CIF. n° B-80.909.278. Con domicilio en Torre PwC, Paseo de la Castellana 259 B de Madrid-28.046.

  4. PRICEWATERHOUSECOOPERS ASESORES DE NEGOCIOS S.L. CIF. n° B-78.016.375. Con domicilio en Torre PwC, Paseo de la Castellana 259 B de Madrid-28.046.

  5. PRICEWATERHOUSECOOPERS CONSULTING SL. con CIF n° B-78.395.977. En este caso, dicha responsabilidad civil deberá ser dirigida contra IBM GLOBAL SERVICES ESPAÑA SA, con CIF A-80599459, y domicilio en la c. Mar Adriático n° 2 de San Fernando de Henares (Madrid) como consecuencia de la fusión por absorción entre IBM BUSINESS CONSULTING SERVICES SL (nueva denominación de PwC CONSULTING SL protocolizada por escritura inscrita en el Registro el 22 de noviembre de 2.002) y su socio único IBM GLOBAL SERVICES ESPAÑA SA. Dicha fusión fue elevada a público por escritura de 28 de enero de 2.003 inscrita en el Registro Mercantil de Madrid el 26 de febrero de 2.003. Tras la fusión, se procede a la disolución de IBM BUSINESS CONSULTING SERVICES SL, sin liquidación y con traspaso en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente.

    Los hechos relatados son constitutivos de los siguientes delitos conforme a la redacción del Código Penal anterior a la reforma operada por la LO. 7/2012, de 28 de diciembre:

  6. Un delito contra la Hacienda Pública Estatal y Foral Vasca del art. 305, párrafos 1 º y 2° del Código Penal en relación al Impuesto de Sociedades de la entidad PwC SL del ejercicio 2001/2002.

  7. Cuatro delitos contra la Hacienda Pública Estatal del art. 305 del Código Penal en relación a la omisión de la obligación de Retención por I.R.P.F. del ejercicio 2.002, cada uno de ellos respecto de cada una de las cuatro sociedades siguientes: PwC AUDITORES SL., PwC JURÍDICO Y FISCAL SL., PwC ASESORES DE NEGOCIOS SL. y PwC CONSULTING S.L.

  8. Un delito contra la Hacienda Pública Foral de Vizcaya del art, 305-1° del Código Penal, en relación al Impuesto de I.R.P.F. del ejercicio 2.002.

    De los mencionados delitos son responsables:

    1. Del delito contra la Hacienda Pública Estatal y Foral Vasca del art. 305-1° del Código Penal en relación al Impuesto de Sociedades de la entidad PwC SL del ejercicio 2001/2002 Conrado y Iván, el primero...

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