SAN 19/2016, 27 de Abril de 2016

PonenteJUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2016:1176
Número de Recurso3/2014

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 4ª

ROLLO PROCEDIMIENTO ORDINARIO N° 3/2014

SUMARIO (PROCEDIMIENTO ORDINARIO) N° 6/2014

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 6

20107

N.I.G.: 28079 27 2 2010 0009946

SENTENCIA N° 19/2016

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. ÁNGELA MARÍA MURILLO BORDALLO (Presidente)

DÑA. CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR

DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO (Ponente)

En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil dieciséis.

Vista en juicio oral y público, ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 6 bajo el n° 6/14, seguida por el trámite del Sumario ante la posible comisión de UN DELITO DE PARTICIPACIÓN ACTIVA EN ORGANIZACIÓN TERRORISTA y DOS DELITOS DE ASESINATO TERRORISTA EN GRADO DE CONSPIRACIÓN, en cuyo procedimiento aparece como acusado Eugenio, mayor de edad, nacido el día NUM000 -1965 en Galdácano, Vizcaya (España), hijo de Gervasio y de Fidela, de nacionalidad española, con documento nacional de identidad n° NUM001, sin antecedentes penales y privado de libertad preventivamente en esta causa desde el día 10-6-2014, representado por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas y defendido por la Abogada Dº Eukene Jauregi Lejona.

Ejerce la acusación en este procedimiento el MINISTERIO FISCAL, que está representado por el Iltmo. Sr. D. Miguel Ángel Carballo Cuervo.

Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 6-10-2010 se incoaron las Diligencias Previas n° 279/10 por el Juzgado Central de Instrucción n° 6, en virtud de la solicitud formulada por la Comandancia de la Guardia Civil de Vizcaya, a través del Servicio TEPOL, para proceder a la autorización de observación telefónica de varias líneas utilizadas por diversas personas, ante las sospechas sobre perpetración de conductas relacionadas con actividades favorecedoras de la organización terrorista ETA. En varias ocasiones se solicitan, se autorizan y se prorrogan observaciones telefónicas, entre ellas dos líneas usadas por el ahora juzgado Eugenio . Sin embargo, ante la falta de justificación de la posible comisión de conductas delictivas, por auto de 6-10-2011 se acordó el sobreseimiento provisional y archivo de la causa, que vino precedido por la solicitud de cese de las intervenciones telefónicas formulada por la Guardia Civil.

El día 10-2-2014, por oficio procedente de la Unidad Central Especial nº 1 de la Jefatura de Información de la Guardia Civil, se solicitó la expedición de una Comisión Rogatoria dirigida a las autoridades judiciales francesas, reclamando el testimonio de diversa documentación incautada en Francia a significados miembros de ETA, concretamente la contenida en los denominados Sellos CH/005, MAR/14, VW/73 y VW/67. Petición que fue concedida por autos de 12-2-2014 y 28-4-2014.

Con motivo de la presentación del informe de la Guardia Civil n° 19/14, de 3-6-2014, en el que aparece como investigado el ahora acusado Eugenio, el día 9-6-2014 se dictó auto de reapertura de las Diligencias Previas nº 279/10, acordándose igualmente las entradas y registros solicitados en su domicilio, en su lugar de trabajo y en otro inmueble que utilizaba, con detención del investigado el día 10-6-2010.

Las Diligencias Previas n° 279/10 fueron transformadas en el Sumario n° 6/14 por auto dictado el 17-6-2014, en cuyo procedimiento se dictó auto de procesamiento contra el único implicado el día 25-2-2015.

El 20-7-2015 se dictó auto de conclusión del sumario, siendo repartida la causa para su enjuiciamiento a esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, donde se había formado el presente rollo P.O. n° 3/14 el día 20-6-2015. La conclusión del sumario fue revocada por auto de 1-9-2015, a fin de que se practicaran varias diligencias de índole documental interesadas por el Ministerio Fiscal. Una vez cumplimentadas, la causa nuevamente es remitida a este Tribunal, donde es recibida el 14-10- 2015, dictándose el 18-12-2015 auto confirmando la conclusión del sumario y de apertura del juicio oral, y el 8-2-2016 auto de admisión e inadmisión de los medios de prueba propuestos por las partes y de señalamiento del juicio oral, a celebrar durante los días 4, 5, 6 y 7-4-2016.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de participación activa en organización terrorista, previsto en los artículos 571 y 572.2 del Código Penal en su redacción actual, y en el artículo 571.2 del Código Penal en su redacción vigente en el momento de comisión de los hechos; así como de dos delitos de asesinato terrorista en grado de conspiración, previstos en los artículos 17.1 y 3 y 139.1, en relación con los artículos 573 y 573.1° bis del Código Penal en su redacción actual, y en los artículos 17.1 y 3 y 139.1 en relación con el artículo 572.2.1ª del Código Penal en su redacción vigente en el momento de comisión de los hechos.

De dichos delitos considera autor criminalmente responsable al acusado Eugenio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quien interesó la imposición de las penas do 10 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por el mismo tiempo, por el primer delito, y las penas de 15 años de prisión, con las accesorias legales conforme a los artículos 141 y 579.3 del actual Código Penal, por cada uno de los dos restantes delitos, además de las costas procesales.

Finalmente, conforme al artículo 579 bis 1 del actual Código Penal y al artículo 579.2 del Código Penal vigente en el momento de comisión de los hechos, también solicitó que se le imponga la pena de inhabilitación absoluta por duración en 15 años superior a las penas privativas de libertad a imponer, y conforme a los artículos 48 y 57 del Código Penal, deberá asimismo imponérsele la prohibición de aproximarse al lugar de los hechos y al domicilio de la victima por un plazo de 10 años.

TERCERO

La defensa del acusado Eugenio, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

Alternativamente, para el caso de considerar que el nombrado participó en la planificación del asesinato de Carlos Miguel y Juan Pedro a cometer el 19-6-2010, ha de ser aplicado el artículo 16.3 del Código Penal, que contempla el desistimiento voluntario exento de responsabilidad penal, porque tanto ETA como el acusado decidieron de forma voluntaria cesar las acciones armadas ofensivas en febrero de 2010.

CUARTO

El juicio se celebró durante las audiencias de los días 4, 5 y 6 de abril de 2016.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Ha quedado acreditado en autos que el acusado Eugenio, mayor de edad y sin antecedentes penales, es desde al menos 2008 hasta que fue detenido el 10 de junio de 2014, miembro integrante "legal" de la organización terrorista ETA (es decir, militante que realiza labores a favor de dicha banda armada o está a su disposición y cuya adscripción pasaba desapercibida para las fuerzas de seguridad), siendo conocido en la organización con los alias de " Zurdo, " Farsante ", " Raton " y " Bucanero ".

Con esas denominaciones, aparece en diversas agendas de dirigentes y miembros de comandos armados de ETA, en las que se establecían citas con él para realizar cursillos de adiestramiento e instruirle sobre distintos aspectos de la actividad terrorista.

Los datos sobre el contenido de tales agendas, sus usuarios y las concretas anotaciones alusivas al acusado, serán mencionados a continuación.

  1. El día 17 de noviembre de 2008, fue detenido en la localidad de Cauterets (Francia) Constancio, alias " Pesetero ", quien en el momento de su detención ejercía las funciones de jefe del aparato militar de la organización terrorista ETA. Detención que se produjo en un hotel de dicha localidad, en una de cuyas habitaciones se encontraba en compañía de la también integrante de la banda terrorista Estibaliz .

    Con ocasión de los registros practicados por funcionarios policiales franceses, fueron incautadas diversas memorias informáticas y diversa documentación en soporte papel. Entre esta última, se le halló una agenda del año 2008 de la marca "Lecas", referenciada por las autoridades judiciales francesas como "Sello CH/005", la cual contenía anotaciones desde el día 18 de noviembre de 2008 hasta el día 30 de diciembre de 2008.

    Entre las anotaciones correspondientes al domingo 23 de noviembre de 2008, aparece una con el siguiente texto: " Raton 11.20 Jimbe. mask : lesanu". Del estudio de ésta y de las demás anotaciones contenidas en dicha agenda, se deduce que " Raton " se trata del alias utilizado por algún individuo integrado en ETA, y el resto de los datos de la anotación hacía referencia codificada sobre la hora (11:20 horas) y el lugar para mantener una cita con la persona que se responsabilizaba de mantener contactos con dicho individuo. Por lo que " Raton " era un individuo integrado en la organización terrorista ETA, el cual teñid previsto una cita con Constancio (alias " Pesetero "), a las 11:20 horas del domingo 23 de noviembre de 2008, en un lugar codificado y que no ha sido posible descifrar.

    Cita de " Raton " con Constancio que no se pudo materializar, porque este último fue detenido el día 17 de noviembre de 2008, seis días antes de la reunión programada, siendo sustituido " Pesetero " como jefe militar de ETA por Octavio, alias " Zanagollas ".

  2. El día 18 de abril de 2009 fue detenido, en la localidad francesa de Montauriol, Jose Manuel, alias " Gamba ", cuando se encontraba junto a los también miembros de ETA Pedro Jesús y Augusto . " Gamba " pertenecía al llamado aparato militar de ETA y se...

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