SAN 70/2016, 25 de Abril de 2016

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2016:1414
Número de Recurso56/2016

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00070/2016

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría D./Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 70/16

Fecha de Juicio: 19/4/2016

Fecha Sentencia: 25/4/16

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000056 /2016

Ponente : EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS, FEDERACIÓN DE INDUSTRIA Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA UGT, FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE CC.OO

Demandado/s: TABACALERA S.L.U, IMPERIAL TOBACCO ESPAÑA S.L ALTADIS, S.A.

Resolución de la Sentencia : ESTIMATORIA PARCIAL

Breve Resumen de la Sentencia : Modificación sustancial de condiciones de trabajo. "Política de viajes y gastos". La AN estima, en parte, la demanda y declara que la modificación operada en el sistema de retribución de gastos de difícil justificación, regulados en el artículo 28.7 c) del convenio colectivo, habida cuenta de que se respetan las cuantías de los mismos y tan sólo se ha modificado su abono limitándolo a cada día natural que el trabajador pase fuera de la oficina, "siempre que ello le suponga más de la mitad de su jornada laboral", no produce una transformación de ningún aspecto fundamental de la relación laboral ya que no sólo es de escasa trascendencia sino que no afecta a ninguna de las condiciones básicas del contrato ni a su propio objeto. No estamos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sino ante el legítimo ejercicio del ius variandi empresarial . No ocurre lo mismo con la modificación de condiciones impuesta unilateralmente por la empresa sin ajustarse al trámite del artículo 41 ET en lo que se refiere a los importes límites máximos de las comidas y cenas, así como lo relativo a que el día de regreso después de pernoctar se reembolsará hasta 50% del límite máximo diario, que constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo que debe declararse nula. (FJ 4º y 5º)

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

NIG : 28079 24 4 2016 0000061

ANS105 SENTENCIA CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000056 /2016

Ponente Ilma. Sra: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 70/16

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA,

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a veinticinco de Abril de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000056 /2016 seguido por demanda de CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (Ldo. D. Pedro Poves Oñate), FEDERACIÓN DE INDUSTRIA Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA UGT (Lda. Dña. Patricia Gómez Gil), FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE CC.OO, (Ldo. D .Luis Zumalacárregui Pita), contra TABACALERA S.L.U, IMPERIAL TOBACCO ESPAÑA S.L, ALTADIS, S.A (Ldo. D.Jorge Camarero Sigüenza), sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. D EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 24 de febrero de 2016 se presentó demanda por Dña. Patricia Gómez Gil, Letrada en representación de la FEDERACIÓN DE INDUSTRIA Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA UGT (FITAG-UGT), Don Luis Zumalacárregui Pita, Letrado, en calidad de representante legal de la FEDERACION AGROALIMENTARIA DE CCOO y por Don Pedro Poves Oñate en representación de la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F), contra las empresas ALTADIS

S.A ., TABACALERA S.L.U. e IMPERIAL TOBACCO ESPAÑA S.L. sobre CONFLICTO COLECTIVOPOR MODIFICACION SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO DE CARÁCTER COLECTIVO y ESTABLECIDAS EN CONVENIO COLECTIVO..

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 19 de abril de 2016 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia en la que por la que se declare que la modificación de condiciones comunicada a los trabajadores en enero de 2016, es nula, o subsidiariamente injustificada, y se reconozca el derecho de todos los trabajadores afectados a mantener las mismas condiciones que tenían antes de la modificación operada en las condiciones establecidas en el documento "política de viajes y gastos" de fecha 1 de Julio de 2010 y en el Convenio Colectivo. Condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración.

Frente a tal pretensión, el representante legal de las empresas demandadas alegó la excepción de inadecuación de procedimiento y, en cuanto al fondo, se opuso a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos Controvertidos:

- Se ha venido adaptando cada año la política de viajes.

- La actual política de viajes afecta al nivel I a directores y directivos. - La modificación operada en 2016 tiene vertientes, prima la utilización de compañías Low Cost incrementa de 2 a 5 horas para utilizar Bussines; se ha reducido la utilización de taxis y se han reducido los topes de comida y cena.

- La empresa paga 10,5 euros de cheques gourmet cada día a todos los trabajadores.

- Ahora en España 49 euros dia y 63 euros en el extranjero según los trabajadores, según la empresa en España también 63 euros.

- Los gastos extraordinarios supone un importe de 13 euros; se exige para ello que el tiempo de viaje supere la jornada por encima del 50%; ya en 2012 se estableció un mandato de las mismas condiciones.

Hechos Pacíficos:

- La política de viajes fue establecida unilateralmente por la empresa en 2010.

- Los gastos de comida-cena en España eran de 70 euros y el extranjero 91,35 euros

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto afecta a todos los trabajadores de la empresa, que ocupen puestos de trabajo comprendidos en el Nivel Salarial I del Grupo Técnico Administrativo, y a todos aquellos a los que la empresa reembolsa gastos por viajes de trabajo (sistema de gastos sobrevenidos) que prestan servicios en toda España.

SEGUNDO

El artículo 28.7 del Convenio Colectivo aplicable a la empresa establece:

"7. Percepciones no salariales. Indemnizaciones y suplidos.

7.1 Dietas de viaje y gastos de locomoción.

  1. El personal a quien se le confíe una Comisión de Servicio -en la forma establecida en el artículo 50 de este Convenio Colectivo -, percibirá el importe de una Dieta completa por cada día natural que pernocte fuera de su residencia habitual, o también en el caso de que realice las dos comidas principales fuera del lugar de la citada residencia habitual.

    Cuando únicamente se vea obligado a realizar una de las comidas principales fuera de su residencia habitual, percibirá el importe de media dieta.

  2. La cuantía de la dieta vendrá determinada por Convenio Colectivo y será igual para todos los trabajadores.

    c ) Los trabajadores que ocupen puestos de trabajo comprendidos en el Nivel Salarial I del Grupo Técnico Administrativo se regirán por el sistema de gastos sobrevenidos, mediante la oportuna justificación documental de los mismos, estableciéndose a su vez una compensación económica diaria para atención de gastos extraordinarios dentro del territorio nacional de 13,34 € para 2012.

    Cuando las personas antes citadas realicen la Comisión de Servicio en compañía de trabajadores sujetos al régimen normal de Dietas, éstos podrán acogerse al sistema de compensación de gastos.

    Todas las personas que realicen comisiones de servicios en el extranjero, se regirán por el sistema de gastos sobrevenidos, mediante la oportuna justificación documental de los mismos, estableciéndose una compensación económica diaria para atención de gastos extraordinarios de 20,01 € para 2012.

    Las mencionadas compensaciones no se percibirán cuando el trabajador acuda a convenciones u otros eventos, en los que todos los gastos son abonados por la Empresa.

    Las compensaciones que se contemplan en este apartado tendrán efectos a partir de la fecha de la firma del presente Convenio.

  3. Los medios de locomoción que podrá utilizar el personal de la Empresa a localidades distintas a las de su centro de trabajo serán los siguientes: FF.CC. de 1.ª clase y suplemento de cama, salvo cuando se trate de AVE, en cuyo caso será clase turista, avión clase turista, autobús u otros medios de transporte público autorizados por la Dirección del centro.

    No obstante, en casos excepcionales y para un mejor cumplimiento del servicio, el Jefe podrá autorizar el uso del coche propio en el desplazamiento que se lleve a cabo, estableciéndose una compensación económica por kilómetro recorrido, cuya cuantía se fijará en Convenio Colectivo.

  4. En las Comisiones de Servicio, también percibirá todo el personal los gastos justificados de correspondencia, telegramas y conferencias telefónicas, así como aquellos otros gastos de locomoción, autorizados por la Dirección en todo caso."(Descriptor 16)

TERCERO

En la empresa existe además una denominada "política de viajes y gastos" en la que se señala, entre otras cuestiones, las cuantías máximas o límite de reembolso de gastos de comida y cena.

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