SAN 25/2016, 28 de Septiembre de 2016

PonenteFERMIN JAVIER ECHARRI CASI
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2016:3369
Número de Recurso8/2014

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL SECCION PRIMERA

ROLLO DE SALA 8/2014

PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 5/2014

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION nº 5

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS: Doña Manuela Fernández Prado

  1. Nicolás Poveda Peñas

  2. Fermín Javier Echarri Casi

SENTENCIA nº 25/2016

En la Villa de Madrid a veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis

En el Procedimiento Ordinario nº 5/2014, Rollo de Sala 8/2014, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, seguido por un delito de integración en organización terrorista y un delito de falsificación de documento oficial, han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Daniel Campos Navas, y como acusación popular la "Asociación de Víctimas del Terrorismo", representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Esperanza Álvaro Mateo, y asistida por el Letrado D. Antonio Guerrero Maroto, figurando como acusados:

1) Jesus Indalecio alias " Culebras ", nacido el NUM000 de 1967, en Alhucemas (Marruecos) hijo de Rodolfo Faustino y Inocencia Fermina, con NIE nº NUM001, en situación de prisión provisional por esta causa desde la fecha de su detención acaecida el 16 de junio de 2014, asistido del Letrado D. Marcos García Montes y representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Echavarría Terroba.

2) Humberto Ovidio, nacido el NUM002 de 1972 en Casablanca (Marruecos) hijo de Baltasar Feliciano y Inocencia Fermina, con DNI nº NUM003, en situación de prisión provisional por esta causa desde la fecha de su detención acaecida el 16 de junio de 2014, asistido del Letrado D. Luis Álvarez Collado y representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Rey Macridachis.

3) Narciso Rodolfo alias " Bicho ", nacido el NUM004 de 1984 en Tetuán (Marruecos) hijo de Cristobal Teodosio y Lidia Carla, con NIE- NUM005, en situación de prisión provisional por esta causa desde la fecha de su detención acaecida el 16 de junio de 2014, asistido del Letrado D. José Luís Laso D' Lom, y representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Dolores Tejero García Tejero.

4) Gaspar Victoriano alias " Bigotes " y " Chispas ", nacido el NUM006 de 1981 en Larache (Marruecos) hijo de Justino Ezequiel y Jacinta Josefina, con DNI nº NUM007, en situación de libertad provisional por esta causa, con domicilio en la CALLE000 nº NUM008 . NUM009 de Madrid, asistido del Letrado D. Miguel García Pajuelo, y representado por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Blanco Blanco.

5) Jeronimo Nicolas, nacido el NUM010 de 1970 en Tetuán (Marruecos) hijo de Felix Isaac y Inocencia Fermina, con NIE NUM011, en situación de libertad provisional por esta causa, con domicilio en la CALLE001 nº NUM012 . NUM013 de Madrid, asistido del Letrado D. Mariano López Arribas, y representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana María Espinosa Troyano.

6) Cornelio Ricardo alias " Cebollero ", nacido el NUM014 de 1989 en Santiago del Estero (Argentina) hijo de Evaristo Julian y Herminia Laura, con NIE NUM015, en situación de libertad provisional por esta causa, con domicilio en la CALLE002 nº NUM016, NUM017 NUM009 de Madrid, asistido de la Letrada Doña Nieves Vizuete Gregorio y representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Rosa Vidal Gil.

7) Teodosio Placido, alias " Quico ", nacido el NUM018 de 1988 en Asilah (Marruecos) hijo de Rodolfo Faustino y Paulina Herminia, con NIE NUM019, en situación de libertad provisional por esta causa, con domicilio en la CALLE003 nº NUM020, de Madrid, asistido del Letrado D. Jesús María Andujar Urrutia y representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Jesús Fernández Salagre.

8) Gabino Romeo, nacido el NUM021 de 1984 en Marrakech (Marruecos) hijo de Raimundo Victoriano y Inocencia Fermina, con NIE NUM022, en situación de prisión provisional por esta causa desde la fecha de su detención acaecida el 16 de junio de 2014, asistido del Letrado D. José Martín García y representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Miguel Ángel Araque Almendros, y

9) Roman Claudio alias " Zurdo " y " Avispado ", nacido el NUM023 de 1979 en Ruse (Bulgaria) hijo de Ildefonso Hugo y Leticia Lorenza, con NIE NUM022, en situación de prisión provisional por esta causa desde la fecha de su detención acaecida el 16 de junio de 2014, asistido de la Letrada Doña Aurora Mora Párraga y representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Begoña Fernández Pérez Zabalgoitia.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Fermín Javier Echarri Casi, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, incoó con fecha 21 de

marzo de 2013, Diligencias Previas nº 24/2013. Pieza Separada con motivo del "Oficio policial NUM024 " y de la documentación que al mismo se acompañaba, declarando la misma secreta.

Tras la práctica de las correspondientes diligencias de investigación, las mismas fueron transformadas en Procedimiento Ordinario/Sumario por auto de 21 de octubre de 2014.

SEGUNDO

Con fecha 9 de diciembre de 2014, se dictó auto de procesamiento contra Jesus Indalecio

, Vidal Rodolfo, Humberto Ovidio, Narciso Rodolfo, Gaspar Victoriano, Jeronimo Nicolas, Abel Jacinto, Luciano Indalecio, Cornelio Ricardo, Teodosio Placido, Gabino Romeo, Everardo Urbano, Lucas Vicente, Pablo Pedro, y Roman Claudio (15), por unos hechos indiciariamente acreditados que revisten los caracteres de un supuesto delito de pertenencia o integración en organización terrorista del artículo 571.2 del Código Penal y un delito de falsificación en documento oficial de los artículos 390 y 392.2 del Código Penal .

Tras la práctica de las correspondientes declaraciones indagatorias y demás diligencias de investigación que se tuvieron por conveniente, se dictó auto de conclusión del sumario de 9 de abril de 2015, elevando las actuaciones a esta Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la cual mediante resolución de 2 de septiembre de 2015, confirmó el auto de conclusión, y abrió juicio oral para los citados procesados. Con anterioridad, mediante resolución de 27 de abril de 2015, se había declarado en situación de rebeldía a los procesados Vidal Rodolfo, Abel Jacinto, Everardo Urbano, Luciano Indalecio, Lucas Vicente, e Pablo Pedro .

Con fecha 1 de diciembre de 2015 se dictó el correspondiente auto de admisión de pruebas.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de integración en organización terrorista del artículo 571 del Código Penal según redacción dada por L.O. 5/2010, y b) un delito de falsificación de documento oficial de los artículos 392 y 390.2 del Código Penal, de los cuales responde el acusado Jesus Indalecio en calidad de dirigente de la organización terrorista (artículo 571.1) en relación con el primero de los delitos; y el resto de los acusados del primero de los delitos en calidad de partícipes o miembros de la misma organización (artículo 571.2) sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y procede imponer las siguientes penas: Por el delito de organización terrorista, a Jesus Indalecio la pena de diez años de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez años e inhabilitación absoluta por tiempo de dieciséis años ( art. 579.2 CP ). Asímismo procede imponer la medida de libertad vigilada por tiempo de siete años ( art. 579.3 CP ). Y por el delito de falsificación documental la pena de un año y seis meses de prisión y diez meses de multa a razón de 30 euros diarios. Al resto de los acusados, por el delito de pertenencia a organización terrorista, la pena de ocho años de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez años e inhabilitación absoluta por tiempo de catorce años ( art. 579.2 CP ). Asímismo procede imponer la medida de libertad vigilada por tiempo de seis años ( art. 579.3 CP ). Procede además, el comiso de las sumas y efectos electrónicos intervenidos y el pago de las costas.

Por la acusación popular, en nombre y representación de la "Asociación de las Víctimas del Terrorismo", calificaron los hechos, al igual que la acusación pública, interesando la imposición de las siguientes penas: Por el delito de organización terrorista, a Jesus Indalecio la pena de catorce años de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de quince años e inhabilitación absoluta por tiempo de dieciséis años ( art. 579.2 CP ). Asímismo procede imponer la medida de libertad vigilada por tiempo de siete años ( art. 579.3 CP ). Y por el delito de falsificación

documental la pena de dos años de prisión y diez meses de multa a razón de 30 euros diarios. Al resto de los acusados, por el delito de pertenencia a organización terrorista, la pena de diez años de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez años e inhabilitación absoluta por tiempo de catorce años ( art. 579.2 CP ). Asímismo procede imponer la medida de libertad vigilada por tiempo de seis años ( art. 579.3 CP ). Además, el comiso de las sumas y efectos electrónicos intervenidos y el pago de las costas.

Las respectivas defensas de los acusados solicitaron su libre absolución, interesando la totalidad de aquellas la nulidad de las intervenciones telefónicas acordadas, así como la de las diligencias de entrada y registro llevadas a cabo. Además, la defensa de Gabino Romeo, interesó la nulidad de actuaciones por ruptura de la cadena de custodia de los efectos informáticos intervenidos en el domicilio de su defendido durante la diligencia de entrada y...

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