SAN 146/2016, 23 de Septiembre de 2016

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2016:3458
Número de Recurso265/2013

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIALMADRID SENTENCIA: 00146/2016

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 146/16

Fecha de Juicio: 14/9/2016

Fecha Sentencia: 23/09/16

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTO COLECTIVO 0000265 /2013

Proc. Acumulados: 266/13 Y 283/13

Ponente: D. RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: CONFEDERACION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE CAJAS DE AHORROS CSICA, SINDICATO TRABAJADORES DE CREDITO STC CIC, CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS.

Demandado/s: LIBERBANK, S.A., CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS CSI.F, FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS DE LA UGT, BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, S.A., ASOCIACION PROFESIONAL EMPLEADOS DE CAJAS DE AHORROS DE SANTANDER Y CANTABRIA APECASYC, FEDERACION DE SERVICIOS DE CCOO.

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: La SSAN previa estimación de la excepción de variación sustancial de la demanda, estima las demandas deducidas por CSICA, CSI Y STC frente a Liberbank y Banco Castillala mancha en la que impugnaban la decisión empresarial de suspensión de contratos de trabajo, reducción de jornada y MSCT. Se razona que lo resuelto en un previo proceso entre las mismas partes ha de desplegar efectos prejudiciales respecto de aquellas cuestiones ya debatidas que se susciten en el presente, y que cuando se trata de impugnar decisiones empresariales adoptadas tras un periodo de consultas en el que es esencial el deber de buena fe, no se pueden invocar defectos formales o motivos de nulidad que, pudiéndolo haber sido, no fueron esgrimidos en la fase negocial. Finalmente, se considera que la omisión de la aportación de las cuentas provisionales del ejercicio correspondiente a la fecha de comunicación inicial, cuando la principal causa en la que fundamenta las medidas a adoptar la empresa es la existencia de resultado negativohabiendo simultáneamente emitido una nota de prensa anunciando que el resultado del primer trimestre era de beneficios- ha de dar lugar la nulidad de la decisión impugnada, con la consiguiente estimación de las demandas.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID) Tfno: 914007258

NIG: 28079 24 4 2013 0000280

ANS10 SENTENCIA

DEM DEMANDA 0000265 /2013

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo/a. Sr/a: RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 146/16

ILMO/A. SR. PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a veintitrés de Septiembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento num. DEMANDA 000265/2013 seguido por demanda de CONFEDERACION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE CAJAS DE AHORROS (CSICA), representado por el Letrado Manuel Valentín Gamazo de Cárdenas, SINDICATO TRABAJADORES DE CREDITO (STC CIC) representado por el Graduado Social Juan Sánchez de la Cruz, CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS (CSI) representado por la Letrada Marta María Rudil Díaz contra LIBERBANK, S.A., representado por el Letrado Martín Rodino Reyes, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS CSI.F, representado por la Letrada Carolina Benavente Barquilla, FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS DE LA UGT, representado por el Letrado Félix Pinilla Porlan, BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, S.A., representado por el Letrado Martín Rodino Reyes, FEDERACION DE SERVICIOS DE CCOO, representado por el Letrado Armando García López, ASOCIACION PROFESIONAL EMPLEADOS DE CAJAS DE AHORROS DE SANTANDER Y CANTABRIA APECASYC, (No comparece) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D RAMÓN GALLO LLANOS que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el día 19 de junio de 2013 se presentó demanda en nombre y representación de CSICA sobre conflicto colectivo. Dicha demanda fue registrada con el número 265/2.013.

El día 1 de julio de 2013 se presentó demanda conjunta en nombre de STC y CSI sobre conflicto colectivo. Dicha demanda fue registrada con el número 283/2013 .

SEGUNDO

Por Auto de fecha 4 de julio de 2013 se ordenó acumular ambas demandas señalándose el día 15 de octubre de 2013 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

El día 13 de octubre de 2.013 las partes acordaron la suspensión de los actos señalados para el día quince de octubre de dos mil trece hasta que alcance firmeza la sentencia que se dicte en la Demanda 320/2013, pudiendo cualquiera de las partes instar su posterior continuación.

Habiéndose presentado en fechas 8 de enero de 2.016- por parte de STC Y CSI- y 16 de enero de

2.016 - por CSICA- escritos solicitando la continuación del proceso, se dictó el 3 de marzo de 2.016 Diligencia de ordenación, ordenando la continuación del mismo, finado como fecha para su celebración el día 1-6-2.016, señalamiento que fue suspendido, señalándose nuevamente para el día 19-7-2.016 y finalmente para el día 14-9-2.016. El día 1 de julio de 2.016 se presentó por parte de Csica escrito de ampliación de la demanda.

TERCERO

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

-el letrado de CSICA se afirmó y ratificó tanto en la demanda como en el escrito de ampliación de la misma solicitando se dictase sentencia por la que se declaren nulas a todos los efectos las decisiones de las empresas demandadas de modificación de condiciones de trabajo (reducción salarial, supresión de beneficios sociales y suspensión de aportación a los planes de pensiones) y de suspensión de contrato y reducción de jornada comunicadas a la representación de los trabajadores el día 22 de mayo de 2013, o subsidiariamente se declaren injustificadas, dejándolas igualmente sin efecto, y condene a las empresas a reponer a los trabajadores en las condiciones y en la situación previa a la aplicación de las medidas impugnadas; argumentó que:

a.- que con carácter previo al periodo de consultas y de conformidad con la Disposición Adicional 2º del convenio de aplicación, los días 16 y 24 de octubre de octubre, y 24 y 27 de noviembre de 2012, la empresa convocó a la RLT para exponer las medidas que como parte del plan de viabilidad impuesto por las autoridades monetarias europeas pretendía implementar en la empresa, reuniones en las que se proporcionó una escasa información económica, y que se retomaron en el mes de abril de 2.013, concretamente el día 17, fecha en la que la RLT solicitó una serie de aclaraciones;

b.- que el día 23 de abril de 2013 se inició el periodo de consultas, habiendo mantenido reuniones los días 30 de ese mes y 7 y 8 del mes siguiente, en que finalizó el periodo de consultas;

c.- que el día 16-5-2.013 la ITSS recibió a los sindicatos efectuando una serie de advertencias a la empresa que fueron contestadas por esta el 23 siguiente;

d.- que el día 22-5-2.013 la empresa comunicó su decisión de aplicar una serie de medidas más duras que las expuestas durante las negociaciones, no obstante desistirse de aplicar un descuelgue de Convenio;

e.- que en el proceso se han producido los siguientes incumplimientos que pueden determinar la nulidad del mismo:

  1. - no justificación de los criterios de selección tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por las medidas de suspensión de contrato y reducción de jornada- art. 17.2 e) RD 1483/2012 );

  2. - no aportación de las cuentas provisionales correspondientes al primer trimestre de 2013 firmadas por representantes de la mercantil- art. 18.2 a) RD 1483/2013 ;

  3. - falta de cumplimiento de lo previsto en la DA 2ª DEL Convenio colectivo de Cajas de Ahorro relativo a periodo de negociación previo a la adopción de medidas de reestructuración empresarial;

  4. - colisión de las medidas con acuerdos suscritos y medidas aprobadas por la autoridad Laboral en anteriores ERES- Acuerdo laboral consitutivo de SIP entre Cajastur, Caja-Extremadura, Caja Cantabria Y Banco Castilla La Mancha vigente hasta el 31-12-2.013, en el que se plantean medidas de reducción de plantillas, y mantenimiento de las condiciones de trabajo de los trabajadores provenientes de otras entidades al integrarse en una entidad central;

  5. - se desistió del motivo de impugnación en lo que afecta a las suspensiones de aportación al plan de pensiones;

  6. - se consideraron innecesarias las medidas adoptadas, pues se consideró que con el ajuste llevado a cabo de acuerdo con las pautas de la autoridad monetaria, se había ya solventado la situación de crisis empresarial, por lo que no concurría la causa económica solicitada, argumento que se comprueba a posteriori, dado que no habiéndose implementado estas medidas, el resultado de la entidad es positivo desde el primer trimestre de 2.013;

-los representantes de SCI y STC se afirmaron y ratificaron en su demanda conjunta solicitando se dictase sentencia en la que se declare la nulidad de la totalidad de las medidas aplicadas unilateralmente por la empresa derivadas de un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo (ERE 247/13 presentado ante la Dirección General de Empleo) consistentes en: suspensión de contratos y reducción temporal de la jornada, reducción salarial y supresión definitiva de mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social y beneficios sociales llevada a cabo por la...

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