SAN, 26 de Mayo de 2014

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2014:2641
Número de Recurso413/2011

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de mayo de dos mil catorce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 413/2011 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª. María del Carmen García Martín, en nombre y representación de la entidad B&C BIENESTAR Y CONFORT, S.A., contra Resolución de fecha 27 de mayo de 2011 del Tribunal Económico Administrativo Central, sobre el IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES ; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 3 de agosto de 2011, este recurso; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

    "SUPLICO A LA SALA, que teniendo por presentado este escrito, junto con los documentos acompañados y sus copias, se sirva admitirlo y disponer su unión al Recurso Contencioso Administrativo ordinario 413/2011 y, previos los trámites legales, dicte en su día Sentencia por la que estime el Recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo, dictada el día 27 de mayo del 2011, por la que desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta por la mercantil B&C BIENESTAR Y CONFORT S.A contra las notificaciones individualizadas de valores catastrales correspondientes a los bienes inmuebles de misma en el municipio de Alcalá de Henares, por las que se realizó la asignación, por la Gerencia Regional del Catastro de Madrid, del valor catastral para 2009, por aplicación de la Ponencia de Valores Catastrales aprobada en el 2008, y, tras los trámites legales oportunos, además, dando lugar a las pretensiones ejercitadas por mis representados, declare:

    1. .- La revocación de la Resolución desestimatoria recurrida así como la nulidad/anulación de los valores catastrales asignados a los siguientes bienes inmuebles de naturaleza urbana del municipio de Alcalá de Henares, objeto de dichas notificaciones individualizadas de las liquidaciones del Impuesto de Bienes Inmuebles comunicadas, propiedad de la demandante, según se relaciona:

      Referencia catastral 9007519VK6890N0184AL (local), sito en el num. 35 de la CL. Paseo de Pastrana de Alcalá de Henares, (Madrid), con valor catastral fijado en 2.338.849,80 #.

      PROMOCIÓN INMUEBLE REF. CATASTRAL

      MANZANA M-3 VIVIENDAS

      C/ Rosa Chacel N° 46 (nº 28 obra) 9846828VK6894N0001 JW

      N° 44 (n° 1 obra) 9846801 VK6894N0001 SW

      C/ Fernán Caballero N°58 (n°14 obra) 984681 4VK6894N0001 PW

      PROMOCIÓN INMUEBLE REF. CATASTRAL MANZANA M-4 VIVIENDAS

      C/ Rosa Chacel N°42(n°14 obra) 9847801 VK6894N0001 JW

      N°19 (n°25 obra) 984781 8VK6894N0001 TW

      N° 25 (n° 28 obra) 984781 5VK6894N0001 QW

      C/ Ortega y Gasset N°12 (n°13 obra) 9847802VK6894N0001 EW

      C/, Ortega y Gasset N° 24 (n° 7 obra) 9847808VK6894N0001AW

      N° 30 (n° 4 obra) 9847811VK6894N0001AW

      PROMOCIÓN INMUEBLE REF. CATASTRAL

      MANZANAM-13 VIVIENDAS

      C/ José Pía N° 24 (n° 23 obra) 01 50630VK7805S0001 DE

      N° 2 (n° 34 obra) 01 50619VK7805S0001 FE

      PROMOCIÓN INMUEBLE REF. CATASTRAL

      EDIF. REY FERNANDO LOCALES

      Avda. Reyes Católicos 1 LOCAL BJ1 851 0501 VK6881 S0059AZ

      LOCAL BJ3 85 1 0501 VK6881 S0061 PB

      LOCAL BJ4 851 0501 VK6881 S0062AZ

      LOCAL BJ5 851 0501 VK6881 S0063SX

      LOCAL BJ6

      EDIF. REY FERNANDO OFICINAS 851 0501 VK6881 S0064DM

      Avda. Reyes Católicos 1 OFICINA N° 1 85 1 0501 VK6881 S0065FQ

      OFICINA N° 2 85 1 0501 VK6881 S0066GW

      OFICINA N° 3 851 0501 VK6881 S0067HE

      OFICINA N° 5 8510501VK6881S0069KT

      OFICINA N° 6 851 0501 VK6881 S0070HE

      PROMOCIÓN INMUEBLE REF. CATASTRAL

      RONDA FISCAL P4G LOCALES

      Ps. Pastrana 35 ESC. 1 LOCAL 1 900751 9VK6890N0159KE

      C/ Ronda Fiscal 8A ESC. 6 LOCAL 6 900751 9VK6890N0277PK

      PROMOCIÓN INMUEBLE REF. CATASTRAL

      LA GARENA SOLAR

      AV. MADRID, 37 6409303VK6860N0001 HF

      CL FRANCIA, 10A 731 2801 VK6871S0001HB

      POLÍGONO 21 E SOLAR

      CL. AVIACIÓN ESPAÑOLA, 81 02301 02VK7803S0001 BG

      SECTOR 115B SOLAR

      C/ José Pía 252 MANZANA M-25.2 0050703VK7805S0001 QE

      C/ José Pía 251 MANZANA M-25.1 0050702VK7805S0001 GE

      C/ José Pía 15 MANZANA M-1 5 0251 901 VK7805S0001EE

    2. .- En su lugar, que el valor catastral debe quedar fijado, con efectos, al menos, de 1 de enero del 2009, (momento de efectividad de las notificaciones individualizadas del valor catastral recurridas): En 634,07#/m2 para los locales y en 925,19 #/m2 para los

      locales del Edificio Residencial Rey Fernando, propiedad de esta

      mercantil.

      En 634,07#/m2 para los locales del Polígono 4 G, propiedad de esta mercantil.

      En 634,41 #/m2 para los locales del Polígono 21-D, propiedad de esta mercantil.

      En 631,67 #/m2 para las viviendas unifamiliares de las Manzanas M-3, M-4 y M-13 del Sector 115-B, propiedad de esta mercantil.

      En 81,68 #/m2 para el solar (M-15) sito en el Sector 115-B, propiedad de esta mercantil.

      En 158,20 #/m2 para el suelo sito en Polígono 21 E, con uso residencial unifamiliar, propiedad de esta mercantil.

    3. .- En cualquier caso, y con carácter subsidiario, la aplicación únicamente para los bienes inmuebles cuyas referencias catastrales se reseñan seguidamente:

      1. A la superficie correspondiente a los Bajo Cubiertas-Trasteros de las viviendas unifamiliares sitas en la M-3 del Sector 115-B, con referencias catastrales 9847801VK6894NOOO1JW, 9847801VK6894NOOO1JW, 9847815VK6894NOOO1QW, 9847802 VK6894NOOO1EW, 9847808VK6894NOOO1AW y 9847811VK6894N0001AW, se les aplique el coeficiente 0,65 así como a la superficie de las viviendas citadas el coeficiente 1,15 sobre el valor básico de construcción (455,00, #/m2 y 805,00 #/m2, respectivamente), en los términos expuestos más arriba, modificándose en consecuencia las bases liquidables y las liquidaciones notificadas al respecto.

      2. A la superficie del local comercial sito en la Avda. Reyes Católicos 1, del municipio de Alcalá de Henares, con referencia catastral 8510501VK6881S0061PB, se le aplique el coeficiente 1,20 (local comercial en edificio mixto) sobre el valor básico de construcción (840,00 #/m2), en los términos expuestos más arriba, modificándose en consecuencia las bases liquidables y las liquidaciones notificadas al respecto.

    4. - En todo caso, la modificación de la superficie de las parcelas con referencia catastral 6409303VK6860N0001HF y 7312301VK6871S0001HB para fijarla, respectivamente, en la de 81.533 y 8.202 m2, en los términos expuestos en este escrito de demanda, modificándose en consecuencia las bases liquidables y las liquidaciones notificadas al respecto.

    5. .- Que el Catastro Inmobiliario deberá pasar y estar por las anteriores declaraciones y, en consecuencia, deberá actualizar y ajustar los valores catastrales del suelo y construcción necesarios al efecto, facilitando la información correspondiente al Ayuntamiento de Alcalá de Henares, a los efectos oportunos.

    6. - Con expresa condena en costas a la Administración demandada."

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "dicte Sentencia desestimando el mismo y declarando la conformidad a Derecho de la resolución recurrida."

  3. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 30 de octubre de 2013 acordando el recibimiento a prueba, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos, tras lo cual siguió el trámite de conclusiones; por último, mediante providencia de fecha 11 de abril de 2014 se señaló para votación y fallo el día 13 de mayo de 2014, en que efectivamente se deliberó y votó.

    En el momento de la votación la Ponente declinó la redacción de la ponencia anunciando su voto particular y asumiendo aquella la Presidente de la Sección con arreglo al art. 203 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ASUNCION SALVO TAMBO, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Se impugna por la entidad B&C BIENESTAR Y CONFORT S.A . la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 27 de mayo de 2011, dictada en la reclamación económico- administrativa formulada por dicha Entidad contra los acuerdos de determinación de los valores catastrales asignados para 2009 a inmuebles urbanos del término municipal de Alcalá de Henares (Madrid).

  2. La resolución impugnada tiene como antecedente la aprobación, el día 23 de junio de 2008, por la Dirección General del Catastro, de la Ponencia catastral de valores total de suelo de naturaleza urbana y de las construcciones del municipio de Alcalá de Henares, al amparo de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo (Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario).

    Posteriormente, el día 21 de noviembre de 2008, se notificaron los valores catastrales correspondientes a los bienes inmuebles de la hoy actora en el municipio citado, entre otros: 9847801 VK6894N 0001JW, 9847818 VK6894N0001TW, y 9847815 VK6894N 0001QW (promoción MANZANA M-4 el Rosa Chacel), 9847802 VK6894N 0001EW (promoción MANZANA M-4 c/ Ortega y Gasset), 9846828 VK6894N 0001AW y 9847811 VK6894N 0001AW (promoción MANZANA M-4 c/ Ortega y Gasset), 9846828 VK6894N 0001JW y 9846801 VK6894N 0001SW (promoción MANZANA M-3 el Rosa Chacel), 9846814 VK6894N 0001PW (promoción MANZANA M-3 c/ Fernán Caballero), 0150630 VK7805S 0001DE y 0150619 VK7805S 0001FE (promoción MANZANA M-13 c/ José Pla), a la sazón viviendas unifamíitares; a los de referencia 8510501 VK6881S (promoción Edificio residencial Rey Fernando, avenida de los Reyes Católicos...

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