SAN, 13 de Marzo de 2007

PonenteSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2007:3864
Número de Recurso316/2004

SENTENCIA

Madrid, a trece de marzo de dos mil siete.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 316/2004 seguido a instancia de Dª. Flor, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Lucía Vázquez

Pimentel, con asistencia letrada. Como demandada figura la Administración General del Estado,

representada y asistida por la Abogacía del Estado, sin que compareciera en este proceso a pesar

de esta debidamente emplazada para ello Dª. Rosa.

El recurso versó sobre impugnación de resolución sancionadora, la cuantía se estimó

indeterminada e intervino como ponente el Magistrado Don Santiago Soldevila Fragoso.

La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión planteada es necesario el previo conocimiento de los siguientes hechos:

1) Mediante Resolución del Subsecretario del Ministerio de Economía de 22 de julio de 2003 se convocó concurso para la provisión de determinadas Expendedurías de Tabaco, entre ellas la situada en el Polígono Torrent (Valencia).

2) Mediante Resolución de 16 de diciembre de 2003 fue adjudicada a Dª. Rosa que obtuvo 64,5 puntos, mientras que la recurrente obtuvo 59,5.

3) La concursante y recurrente en este proceso, Dª. Flor, interpuso recurso de alzada contra la anterior resolución que fue desestimado por silencio administrativo.

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo antes esta Audiencia que se fundamentó en las siguientes alegaciones:

1) Interés comercial del local propuesto por la recurrente: no se tuvo en cuenta la existencia de determinados locales cercanos al de la recurrente (menos de 100 mts) que de acuerdo con las bases del concurso incrementaban la valoración del local propuesto en 7,5 puntos.

2) Circunstancias personales en la valoración final: no se ha tenido en cuenta determinadas actividades laborales desplegadas por la recurrente que le suponen un incremento de 1,5 puntos sobre los 0,5 concedidos en este apartado.

TERCERO

La Administración se opuso, asumiendo la fundamentación de la resolución impugnada.

CUARTO

Señalado el día 20 de febrero de 2007 para la deliberación, votación y fallo ésta tuvo lugar en la reunión del Tribunal señalada al efecto. Se han observado las formalidades de tramitación legalmente impuestas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La cuestión que se plantea en el presente proceso se...

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