SAN, 13 de Marzo de 2007
Ponente | SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2007:3864 |
Número de Recurso | 316/2004 |
SENTENCIA
Madrid, a trece de marzo de dos mil siete.
VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-
Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 316/2004 seguido a instancia de Dª. Flor, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Lucía Vázquez
Pimentel, con asistencia letrada. Como demandada figura la Administración General del Estado,
representada y asistida por la Abogacía del Estado, sin que compareciera en este proceso a pesar
de esta debidamente emplazada para ello Dª. Rosa.
El recurso versó sobre impugnación de resolución sancionadora, la cuantía se estimó
indeterminada e intervino como ponente el Magistrado Don Santiago Soldevila Fragoso.
La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:
Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión planteada es necesario el previo conocimiento de los siguientes hechos:
1) Mediante Resolución del Subsecretario del Ministerio de Economía de 22 de julio de 2003 se convocó concurso para la provisión de determinadas Expendedurías de Tabaco, entre ellas la situada en el Polígono Torrent (Valencia).
2) Mediante Resolución de 16 de diciembre de 2003 fue adjudicada a Dª. Rosa que obtuvo 64,5 puntos, mientras que la recurrente obtuvo 59,5.
3) La concursante y recurrente en este proceso, Dª. Flor, interpuso recurso de alzada contra la anterior resolución que fue desestimado por silencio administrativo.
Frente a la anterior resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo antes esta Audiencia que se fundamentó en las siguientes alegaciones:
1) Interés comercial del local propuesto por la recurrente: no se tuvo en cuenta la existencia de determinados locales cercanos al de la recurrente (menos de 100 mts) que de acuerdo con las bases del concurso incrementaban la valoración del local propuesto en 7,5 puntos.
2) Circunstancias personales en la valoración final: no se ha tenido en cuenta determinadas actividades laborales desplegadas por la recurrente que le suponen un incremento de 1,5 puntos sobre los 0,5 concedidos en este apartado.
La Administración se opuso, asumiendo la fundamentación de la resolución impugnada.
Señalado el día 20 de febrero de 2007 para la deliberación, votación y fallo ésta tuvo lugar en la reunión del Tribunal señalada al efecto. Se han observado las formalidades de tramitación legalmente impuestas.
La cuestión que se plantea en el presente proceso se...
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STS, 29 de Septiembre de 2011
...de 13 de marzo de 2007, dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso nº 316/04 , sobre provisión de Expendeduría de ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO .- Dª Noemi , con fecha 5 de julio de 2004, y ante la Sala de lo Contencioso-......