SAN 106/2006, 29 de Diciembre de 2006

PonenteJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2006:5913
Número de Recurso157/2006

CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA DANIEL BASTERRA MONTSERRAT JOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de diciembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, compuesta por los Sres. Magistrados citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el procedimiento número 157/06, de la numeración de esta Sala, seguido entre las partes

referenciadas en los subsiguientes antecedentes de hecho, sobre conflicto colectivo, habiendo sido

Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez y deduciéndose de las

actuaciones los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de octubre de 2.006 se presentó demanda en materia de conflicto colectivo, promovida por el Sr. Letrado D. Gustavo García Fernández, actuando en nombre y representación de la Confederación Intersindical Gallega -en adelante, CIG-, contra las empresas Unión Fenosa S.A. -en adelante, Fenosa-, Unión Fenosa Distribución S.A. -en adelante, Distribución-, Unión Fenosa Generación S.A. -en adelante, Generación-, Unión Fenosa Metra S.L. -en adelante, Metra- y Unión Fenosa Comercial S.A. -en adelante, Comercial-, así como contra los sindicatos Unión General de Trabajadores -en adelante, UGT-, Comisiones Obreras -en adelante, CCOO- y Unión Sindical Obrera -en adelante, USO-.

SEGUNDO

Proveída tal demanda con fechas 4 y 6 de octubre de 2.006 en el sentido de tenerla por interpuesta y registrada, se nombró Magistrado-Ponente y se señaló la audiencia del día 19 de diciembre de 2.006 para los actos de conciliación y juicio, con las advertencias legales.

TERCERO

En la fecha acabada de señalar, 19 de diciembre de 2.006, se celebraron los actos antedichos con el resultado que consta en el acta al efecto extendida, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

Previa dación de cuenta por el Magistrado-Ponente y deliberación de sus Magistrados, se formulan por esta Sala los siguientes

PRIMERO

1- Con similares características y pretensiones al actual litigio, aunque refiriéndose al I Convenio Colectivo de Unión Fenosa Grupo, por los sindicatos CIG [cuyos Estatutos, en su artículo 4, establecen que "... CIG tiene por ámbito territorial el de Galicia..."], USO y CCOO se interpusieron demandas ante esta Sala Nacional en 2.000 que, finalmente, fueron archivadas previos los correspondientes desistimientos.

2.1- Tras la correspondiente denuncia presentada en 15 de septiembre de 2.004 por CIG ante la Inspección de Trabajo, ésta, tras girar visita en 28 de noviembre de 2.004 al centro de trabajo de Unión Fenosa Metra S.L. sito en la calle de Travesía de Vigo nº 204 de la ciudad de Vigo, levantó acta de infracción muy grave el día 30 siguiente por cesión ilegal de trabajadores respecto de la mencionada empresa Unión Fenosa Metra S.L., por así entenderlo respecto de ocho concretos trabajadores contratados al servicio de la empresa Cibernos Consulting, sin que consten ulteriores actuaciones respecto de tal acta de infracción.

2.2- Con fecha 5 de junio de 2.006 se presentó por CIG denuncia ante la Inspección de Trabajo de Pontevedra contra la empresa Unión Fenosa Distribución S.A., en relación con los trabajadores que prestan servicios en los centros de trabajo que la misma tiene en la calle de Travesía de Vigo nº 204 de la ciudad de Vigo, en la calle de Campo Santo nº 3 de la ciudad de Pontevedra y en la calle Augusto García Sánchez nº 16 de la ciudad de Pontevedra, por considerar, en esencia, que "... que non se pode distinguir na práctica quenes traballan para Unión Fenosa Metra S.A., quenes para Unión Fenosa Comercial S.A., ou para Unión Fenosa Distribución S.A....", sin que consten ulteriores actuaciones respecto de tal denuncia.

3- Tras la Propuesta de Actuación verificada en fecha 4 de noviembre de 2.004 por la Comisión Nacional de Energía, el Consejo de Administración de la misma emitió resolución en 17 de febrero de 2.005 por el que acordó incoar procedimiento sancionador a Unión Fenosa Distribución S.A., emitiéndose la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio por la que, con imposición de una sanción de sesenta mil ciento un euros con veintidós céntimos, se la declaró responsable de una falta grave por la realización de ofertas conjuntas de gas y electricidad a través de las facturas de electricidad que la sociedad remite a sus abonados, siendo tales decisiones administrativas declaradas conformes a Derecho mediante la sentencia de fecha 3 de octubre de 2.006 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin que consten ulteriores actuaciones.

SEGUNDO

1- Mediante resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 21 de julio de 1.999 se ordenó el registro, inscripción y depósito del Protocolo por el que se estableció el I Convenio Colectivo de Unión Fenosa Grupo, suscrito el día 12 de mayo de 1.999 entre la representación de la Dirección de dicho Grupo y las Secciones Sindicales de USO, CCOO, UGT y CIG, vigente desde su firma y hasta el día 31 de diciembre de 1.999 con posibilidad de prórroga a todos los efectos, y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 17 de agosto de 1.999.

Con independencia de dar por enteramente reproducido el texto de dicho convenio, el prólogo del mismo y sus artículos 1 a 5 dijeron lo siguiente:

"... La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y su normativa de desarrollo, configuran el sector bajo los principios de objetividad, transparencia y libre competencia, consagrando la liberalización progresiva de la comercialización de la energía eléctrica y disponiendo la separación jurídica entre las actividades reguladas (transporte y distribución) y las no reguladas (generación y comercialización).

Los representantes de los trabajadores y de la dirección de "Unión Eléctrica Fenosa, Sociedad Anónima", en la Comisión Negociadora, constituida de conformidad con el título III de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, conscientes de la trascendencia de este cambio radical de escenario y con el objetivo de conjugar el adecuado desarrollo de las estrategias de negocio con el mantenimiento del actual modelo de relaciones laborales como mejor garantía para la estabilidad y proyección profesional de sus empleados, suscriben este Protocolo en el que se da carta de naturaleza al Convenio Colectivo del Grupo de Unión Fenosa de acuerdo con el siguiente articulado:

Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente Protocolo establece el Convenio Colectivo de Unión Fenosa Grupo, como marco unitario en el que se desarrollarán las relaciones laborales en "Unión Eléctrica Fenosa, Sociedad Anónima", "Unión Fenosa Generación, Sociedad Anónima", "Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anónima", y en las empresas que en adelante se integren en el mismo como consecuencia de procesos de separación de actividades o similares.

Artículo 2. Integración de nuevas empresas.

La integración de nuevas empresas en el Convenio Colectivo de Unión Fenosa Grupo requerirá el previo acuerdo del Consejo de Administración de "Unión Eléctrica Fenosa, Sociedad Anónima", que como sociedad de cabecera del Grupo será la propietaria de la mayoría de las acciones de dichas empresas y el sujeto unitario de las relaciones jurídico-laborales derivadas de este Convenio Colectivo.

Artículo 3. Grupo mercantil.

No estarán incluidas por tanto en este Convenio Colectivo de Unión Fenosa Grupo las restantes sociedades que en términos mercantiles componen hoy el grupo de empresas de Unión Fenosa, ni aquellas que pudieran crearse en el futuro al margen de lo indicado en los artículos precedentes.

Artículo 4. Ámbito personal y contenido.

Los textos de los Convenios Colectivos 1995-1999 de Zona Centro y Zona Norte quedan incorporados al presente Protocolo como parte constitutiva del Convenio Colectivo de Unión Fenosa Grupo y serán de aplicación general a los empleados de acuerdo con lo que se indica en sus respectivos ámbitos personal y territorial y en este Protocolo.

En aquellas materias en las que pudiera haber diferente regulación en los Convenios Colectivos de referencia y en el presente Protocolo prevalecerá lo dispuesto en este último.

Artículo 5. Ámbito temporal.

El Convenio Colectivo de Unión Fenosa Grupo recogido en este Protocolo estará en vigor desde la fecha de firma hasta el 31 de diciembre de 1999, si bien se considerará prorrogado a todos los efectos hasta que sea sustituido por el nuevo Convenio Colectivo del Grupo de Unión Fenosa que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2000 y para cuya negociación no será precisa la denuncia previa...".

2- Mediante resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 13 de septiembre de 2.001 se ordenó el registro, inscripción y depósito de la modificación, efectuada dentro de la negociación del II Convenio Colectivo de Unión Fenosa Grupo, de los artículos 1 y 2 del Protocolo por el que se estableció el I Convenio Colectivo de Unión Fenosa Grupo que había sido suscrito el día 12 de mayo de 1.999 y que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado de 3 de octubre de 2.001.

La antedicha modificación, que fue llevada a cabo en 11 de julio de 2.001 por las mismas partes antedichas [el Grupo y los sindicatos USO, CCOO, UGT y CIG], supuso la nueva redacción de tales dos preceptos convencionales, los cuales quedaron redactados de la siguiente forma:

"... Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente Protocolo establece el Convenio Colectivo de Unión Fenosa Grupo, como marco unitario en el que se desarrollarán las relaciones laborales en "Unión Eléctrica Fenosa, Sociedad Anónima", "Unión Fenosa Generación, Sociedad Anónima", "Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anónima" y en las empresas que en adelante se integren en el mismo como...

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