SAN, 22 de Junio de 2000

PonenteEMILIO MARTINEZ BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2000:4388
Número de Recurso0271/2000

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de junio de dos mil.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo número 07/271/00, que ante esta Sección

Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el

Abogado D. José Patricio García Ruíz, en nombre y representación de la entidad mercantil "NADAL

JARA, .S.L.", con domicilio social en la localidad de Boadilla del Monte (Madrid), frente a la

Administración General del Estado (Ministerio de Economía y Hacienda) y contra la resolución de

fecha 10 de Abril de 1997 (R.G. 9863/94 y R. S. 22/95) dictada por el Tribunal Económico

Administrativo Central, por la que se desestimó el recurso de alzada formulado por tal empresa

contra el acuerdo de fecha 30 de Septiembre de 1994, del Tribunal Económico-Administrativo

Regional de Madrid, desestimatorio a su vez de la reclamación número 18806/92, planteada por

dicha empresa en asunto relativo a providencia de apremio por deuda tributaria, en concepto de

gravamen complementario de la Tasa Fiscal sobre el juego y cuantía de 7.837.200 pesetas

(resolución del Tribunal Central la expresada que después se describirá en el primer Fundamento de

Derecho de esta resolución judicial); habiendo actuado en representación y defensa del citado

Ministerio el Abogado del Estado; y siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la

Sección, D. Emilio Martínez Blanco, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de dicha entidad mercantil se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución económico-administrativa antes mencionada, mediante escrito presentado por su citado Abogado, en fecha 26 de Mayo de 1997, ante esta Sala del expresado orden jurisdiccional; acordándose posteriormente su admisión a trámite por medio de Providencia de fecha 27 del propio mes de Mayo, de la Sección Segunda de la repetida Sala, con publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio prevenido por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y con reclamación del correspondiente expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó su demanda a través de escrito presentado en fecha 25 de Noviembre de 1997 en el que, después de alegar los hechos y losfundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la revocación de la resolución económico-administrativa impugnada, así como la anulación de la liquidación que, según sostiene tal parte interesada, le fue notificada en vía ejecutiva.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda por medio de escrito presentado en fecha 9 de Enero de 1998, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación de las pretensiones formuladas en el presente recurso, con la consiguiente confirmación de la resolución económico-administrativa impugnada en el mismo.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de este pleito, se dió traslado para el trámite de conclusiones primero a la parte actora, y después al Sr. Abogado del Estado, los cuales lo evacuaron mediante escritos presentados, respectivamente, en fechas de 3 y 24 de Abril de 1998, en los que tales partes interesadas vinieron a reiterar sus correspondiente pedimentos de demanda y de contestación a esta última.

QUINTO

Una vez remitido el presente pleito a esta Sección Séptima (lo que se hizo en virtud de Providencia de fecha 2 de Noviembre de 1999 de la expresada Sección Segunda), se acordó a través de Providencia de la presente Sección Séptima señalar para el trámite de votación y fallo de este recurso jurisdiccional el día 8 de Junio corriente, en el que, en efecto, se deliberó, votó...

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