SAN, 26 de Julio de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2004:5375

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de julio de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1361/01, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda) ha promovido el

Procurador Don Amancio Amaro Vicente, en nombre y representación de la entidad mercantil

"GLAXO WELLCOME, S.A.", frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso

es de 410.716.062 pesetas (2.468.453'25 euros). Es ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José

Navarro Sanchís, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la sociedad recurrente expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 20 de diciembre de 2001, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 26 de octubre de 2001, desestimatoria de las reclamaciones formuladas contra los acuerdos de la Oficina Nacional de Inspección de 22 de septiembre de 1998, relativos al Impuesto sobre Sociedades (régimen de tributación consolidada) ejercicios de 1 de julio de 1991 a 30 de junio de 1992; 1 de julio de 1992 a 30 de junio de 1993; y 1 de julio de 1993 a 30 de junio de 1994, por importes de 131.218.942 pesetas (788.641'72 euros); 131.558.371 pesetas (790.651'68 euros) y 147.943.751 pesetas (889.159'85 euros). Se acordó la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo en virtud de providencia de 28 de diciembre de 2001, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 15 de abril de 2002 en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central que se impugna, así como la de las liquidaciones en ella examinadas.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 14 de mayo de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso, por ser ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas.

CUARTO

No solicitado ni recibido el recurso a prueba, se dio traslado a las partes por su orden para la práctica del trámite de conclusiones, que evacuaron mediante la presentación de sendos escritos, por medio de los cuales se reiteraron en sus respectivas pretensiones.

QUINTO

Se señaló, por medio de providencia, la audiencia del 22 de julio de 2004 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 26 de octubre de 2001, desestimatoria de las reclamaciones formuladas contra los acuerdos de la Oficina Nacional de Inspección de 22 de septiembre de 1998, relativos al Impuesto sobre Sociedades (régimen de tributación consolidada) ejercicios de 1 de julio de 1991 a 30 de junio de 1992; 1 de julio de 1992 a 30 de junio de 1993; y 1 de julio de 1993 a 30 de junio de 1994, por importes de 131.218.942 pesetas (788.641'72 euros); 131.558.371 pesetas (790.651'68 euros) y 147.943.751 pesetas (889.159'85 euros).

SEGUNDO

Cabe hacer alusión resumida a las actuaciones del procedimiento de comprobación seguido, así como al de apremio y a la vía económico-administrativa en relación con uno y otro.

Con fecha 21 de octubre de 1997 se incoaron a la sociedad recurrente las siguientes actas de disconformidad:

  1. - Acta nº 61852525, por el ejercicio 1991-1992, en la que se hacía constar que en 1995 la entidad matriz del grupo comprobado cambió su antigua razón social (GLAXO) por su denominación actual. Que el sujeto pasivo había presentado declaración por el Impuesto con una base imponible consolidada de 499.592.363 ptas. (3.002.610,57 euros) y una cuota tributaria de 275.309 pesetas (1.654,64 euros). Que las sociedades que integran el grupo son GLAXO WELLCOME S.A. y ALLEN FARMACÉUTICA S.A. De la actuación Inspectora se pone de manifiesto lo siguiente: 1) Que GLAXO WELLCOME ha deducido gastos por importe de 7.818.770 pesetas, respecto de los cuales no ha aportado documento alguno que lo justifique, en concepto de gastos diversos ha computado 37.512.230 pesetas (regalos, invitaciones y atenciones) que no se consideran deducibles por no ser necesarios para la actividad de la sociedad y, en concepto de gastos de Congresos, Simposiums y reuniones ha deducido 267.397.093 pesetas, que tampoco se consideran necesarios para el desarrollo de la actividad de la empresa; 2) Que ALLEN FARMACÉUTICA S.A. ha declarado como gastos en invitaciones y regalos, no deducibles por importe 2.514.801 pesetas y en Congresos, Simposiums y reuniones, tampoco deducibles, 9.116.124 pesetas.

    El incremento de base imponible propuesto ascendió a 324.359.018 ptas. y la deducción por inversiones de ejercicios anteriores a 1991 se fijó en 28.381.413 ptas. La deuda tributaria resultante de la liquidación ascendió a 132.543.926 pesetas (796.605,04 euros) de las que 85.144.243 ptas. (511.727,21 euros) corresponden a la cuota y 47.399.683 pesetas (284.877,83 euros) a los intereses de demora.

  2. - Acta nº 61852534, por el ejercicio 1992-1993, en la que se hacía constar que en 1995 la entidad matriz del grupo comprobado cambió su antigua razón social (GLAXO) por su denominación actual. Que el sujeto pasivo había presentado declaración por el Impuesto con una base imponible consolidada de 1.675.264.917 pesetas (10.068.544,93 euros) y una cuota tributaria de 436.141.933 pesetas (2.621.265,81 euros). Que las sociedades que integran el grupo son GLAXO WELLCOME S.A., ALLEN FARMACÉUTICA S.A. y BRITISFARMA S.A. De la actuación Inspectora se pone de manifiesto lo siguiente:1) Que GLAXO WELLCOME ha deducido gastos por importe de 15.676.038 pesetas, respecto de los cuales no ha aportado documento alguno que lo justifique, en concepto de gastos diversos ha computado 11.164.097 pesetas (regalos, invitaciones y atenciones) que no se consideran deducibles por no ser necesarios para la actividad de la sociedad y, en concepto de gastos de Congresos, Simposiums y reuniones ha deducido 263.887.338 pesetas, que tampoco se consideran necesarios para el desarrollo de la actividad de la empresa; 2) Que ALLEN FARMACÉUTICA S.A. ha declarado como gastos en invitaciones y regalos, no deducibles, la suma de 6.807.534 pesetas y, en Congresos, Simposiums y reuniones, tampoco deducibles, la de 54.290.111 pesetas y 3) por gastos invitaciones y regalos de BRITISFARMA S.A., la cantidad de 1.594.081 pesetas.

    El incremento de la base imponible propuesto ascendió a 353.419.199 pesetas y la deducción por inversiones de ejercicios anteriores a 1991 se fijó en 31.127.619 pesetas. La deuda tributaria resultante de la liquidación ascendió a 132.993.899 pesetas (799.309,43 euros) de las que 92.569.100 ptas. (556.351,5 euros) corresponden a la cuota y 40.424.799 pesetas (242.957,94 euros) a los intereses de demora.

  3. - Acta nº 61852543, por el ejercicio 1993-1994, en la que se hacía constar que en 1995 la entidad matriz del grupo comprobado cambió su antigua razón social (GLAXO) por su denominación actual. Que el sujeto pasivo había presentado declaración por el Impuesto con una base imponible consolidada de 2.027.327.302 pesetas (12.184.482,48 euros) y una cuota tributaria de 442.605.288 pesetas. Que las sociedades que integran el grupo son GLAXO WELLCOME S.A., ALLEN FARMACÉUTICA S.A., BRITISFARMA S.A. Y DUNCAN FARMACEUTICA; S.A. De la actuación Inspectora se pone de manifiesto lo siguiente: 1) Que GLAXO WELLCOME ha deducido gastos por importe de 9.465.379 pesetas, respecto de los cuales no ha aportado documento alguno que lo justifique, en concepto de gastos diversos ha computado 9.279.527 pesetas (regalos, invitaciones y atenciones) que no se consideran deducibles por no ser necesarios para la actividad de la sociedad y, en concepto de gastos de Congresos, Simposiums y reuniones ha deducido 369.770 pesetas, que tampoco se consideran necesarios para el desarrollo de la actividad de la empresa, 2) Que ALLEN FARMACÉUTICA S.A. ha declarado como gastos en invitaciones y regalos, no deducibles, 5.501.259 pesetas y en Congresos, Simposiums y reuniones, tampoco deducibles, 23.125.892 pesetas; 3) por gastos invitaciones y regalos de BRITISFARMA S.A. ha tratado de deducir 12.032.932 pesetas; y 4) DUNCAN FARTMACÉUTICA S.A. en concepto de invitaciones y regalos no deducibles, incluyó 1.840.514 pesetas y en concepto de Congresos, Simposiums y reuniones 8.836.467 pesetas.

    El incremento de base imponible propuesto ascendió a 429.852.299 pesetas y la deducción por inversiones de ejercicios anteriores a 1991 se fijó en 37.612.076 pesetas. La deuda tributaria resultante de la liquidación ascendió a 47.943.752 pesetas (889.159,86 euros) de las que 112.836.228 pesetas (678.159,39 euros) corresponden a la cuota y 35.107.524 pesetas (211.000,47 euros) a los intereses de demora.

    Previo informe de la Inspección de fecha 23 de octubre de 1997 y a la vista de las alegaciones de...

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