SAN, 19 de Enero de 2006

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:4007
Número de Recurso522/2003

MERCEDES PEDRAZ CALVO JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA MARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de enero de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 522/2003, se tramita, a

instancia de SOLTRACO, AG, representada por el Procurador D. Juan Antonio García San Miguel y

Orueta, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 4 de junio de

2003 (RG 492/2001), sobre IVA, y en el que la Administración demandada ha estado representada

y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 410.052,76 euros

(68.227.039 pesetas).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por la representación procesal indicada, contra la resolución de referencia, mediante escrito de fecha 1 de septiembre de 2003, y la Sala, por providencia de fecha 4 de diciembre de 2003, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

No se solicitó el recibimiento a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 17 de enero de 2006.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 4 de junio de 2003, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por la sociedad hoy demandante contra el Acuerdo del TEAR de Madrid de 12 de septiembre de 2000, dictado en un asunto relativo al IVA, ejercicios 1993 a 1995.

Son antecedentes fácticos a tener en cuenta en la presente sentencia:

1) El 4 de marzo de 1997 la Inspección de Tributos de la Delegación de Madrid de la AEAT formalizó acta modelo A01, número 61188544, por el concepto tributario IVA, ejercicios 1993, 1994 y 1995, de la que resulta una deuda tributaria de 68.227.039 pesetas (52.131.844 pesetas de cuota y 16.095.195 pesetas de intereses).

El acta contó con la conformidad de la sociedad demandante, que extendió su aceptación a los hechos recogidos en el acta y a todos los demás elementos determinantes de la propuesta de liquidación.

En el cuerpo del acta se indicaba que el sujeto pasivo había desarrollado actividades empresariales que fueron calificadas por la inspección como establecimiento permanente, de acuerdo con el artículo 5 del Convenio entre España y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición, de 26/04/1966, y el artículo 13.1.2 de la ley 30/1985 , al haber realizado trabajos de instalación y montaje de una incineradora de residuos gaseosos en Martorell. Dicha instalación se realizó bajo pedido número 41/00990000 de VINICLOR a SOLTRACO AG, subcontratando SOLTRACO, AG bajo el mismo número de pedido con VICARB.

2) La sociedad actora interpuso reclamación económico administrativa contra el anterior Acta que, tras remisión del Informe de la Inspección, fue desestimada por el TEAR de Madrid, en Acuerdo de 12 de septiembre de 2000 (reclamación 28/05521/97).

3) El recurso de alzada contra el anterior Acuerdo fue desestimado por la Resolución ya citada del TEAC, de fecha 4 de junio de 2003, que constituye el objeto del presente recurso...

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