SAN, 11 de Abril de 2007

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2007:1519
Número de Recurso935/2005

SENTENCIA

Madrid, a once de abril de dos mil siete.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso -Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso- administrativo número 935/05 promovido por la Procuradora de los

Tribunales doña Mª Isabel Campillo García en representación de D. José

contra la resolución del Director General de la Policía de 15 de abril de 2005 por delegación del

Secretario de Estado de Seguridad que declara la jubilación por incapacidad permanente para el

servicio del Policía del Cuerpo Nacional de Policía Don José. Ha sido parte

demandada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, cuantía

indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 9 de junio de 2005 la Procuradora de los Tribunales doña María Dolores de Rodrigo Villar interpuso recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso -administrativo de la Comunidad Autónoma del País Vasco contra la resolución citada en el encabezamiento. Oídas las partes sobre competencia, por auto de 15 de septiembre de 2005 se declaró la incompetencia de dicha Sala al corresponder su conocimiento a esta Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, recibiéndose las actuaciones en esta Sala el 28 de octubre de 2005. Después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda en la que solicita "dicte sentencia por la que anule el acto impugnado y declare el derecho del Sr. José a pasar a la situación de jubilación, con el derecho al cobro de la pensión extraordinaria prevista en el artículo 47.2 del texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado "

SEGUNDO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma a la Abogacía del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara, y formalizada dicha contestación, solicitó en la misma la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por ser conforme a Derecho.

TERCERO

Contestada la demanda y denegado el procedimiento a prueba quedaron el 26 de mayo de 2006 los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 6 de marzo de 2007. Dicho día se suspendió el plazo para dictar sentencia al objeto de que las partes se pronunciaran sobre la posible existencia de desviación procesal. La parte no presentó escrito alguno y sí lo hizo el Abogado del Estado manifestando que asume el criterio de existencia de desviación procesal en los términos recogidos en la providencia de 6 de marzo de 2007.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo ponente la Ilma Sra. Dª Lucia Acín Aguado, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto impugnado es la resolución del Director General de la Policía de 15 de abril de 2005 por...

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