SAN, 18 de Abril de 2008

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2008:783
Número de Recurso493/2006

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de abril de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 493/2006, se tramita a instancia de ASOCIACION PROFESIONAL DE EMPRESAS DE

REPARTO Y MANIPULADO DE CORRESPONDENCIA (ASEMPRE), representada por la Procuradora Dñª. MARIA JOSE

CORRAL LOSADA y defendido por el Letrado D. JUAN MANUEL PIQUERAS RUIZ, contra la resolución del Secretario General

Técnico del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, por delegación del Ministro del ramo, de 20-3-2003 por la que se

desestima el calificado como recurso de reposición en impugnación de la contratación de servicios postales liberalizados, por

importe superior a 12.020,42 , sin concurso público, y en el que la Administración demandada ha estado representada y

defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 8/4/2003 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que se interesa que se declare nula la resolución recurrida y el convenio de colaboración suscrito por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN y CULTURA el 6-6-2002 (nº 53000046), con imposición de costas a la Administración.

  2. - De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó la desestimación de la demanda y la confirmación de la resolución recurrida y del convenio reseñado.

  3. - Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de acordando el recibimiento a prueba por plazo común de treinta días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

    Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones.

    Por providencia de 12-12-2005 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 17-1-2006, acordándose someter a las partes la posibilidad del planteamiento de una cuestión prejudicial ante el TJCE.

  4. - Por Providencia de 30 de enero de 2006 la Sala acuerda suspender el curso del procedimiento y dar traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal para que en el plazo común de QUINCE DIAS alegasen con relación al posible planteamiento de una cuestión prejudicial de interpretación, regulada en el art. 234 del Tratado CE.

  5. - Por auto de 15 de marzo de 2006 se dio lugar la planteamiento de tal cuestión prejudicial quedando en suspenso el curso de la causa y una vez recibida la sentencia del TJCE, mediante providencia de fecha 15-1-2008 se dio traslado a las partes para alegaciones en relación a la misma y a las cuestiones que quedaban subsistentes, evacuando tales alegaciones, únicamente, la parte actora.

  6. - Por providencia de 1-4-2008 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 15-4-2008, en que efectivamente se deliberó y votó.

  7. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García García-Blanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del Secretario General Técnico del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, por delegación del Ministro del ramo, de 20-3-2003 por la que se desestima el calificado como recurso de reposición interpuesto por el hoy recurrente en impugnación de la contratación de servicios postales liberalizados, por importe superior a 12.020,42 , sin concurso público.

    La resolución desestimatoria se basaba en que la actuación del Departamento Ministerial estaba avalada por la existencia de un convenio de colaboración excluido de la normativa de contratación administrativa.

    Salvando los inconvenientes que, de inicio, resultaban de que en la demanda se hicieran constantes referencias argumentales a actos administrativos y recursos distintos de los que son objeto del presente procedimiento (reiteradamente se alude a la contratación de servicios postales por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a que la resolución recurrida había sido de inadmisión por no haberse concretado el acto que se recurría), quedó claramente centrada la cuestión debatida en la posibilidad o no de que se celebren, sin posibilitar la libre concurrencia, Convenios de Colaboración como el que obra a partir del folio 23 del expediente administrativo, convenio que se define como CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POSTALES Y TELEGRÁFICOS ENTRE LA SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS SA Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE de 6 de junio de 2002 (nº de convenio 53000046), de ahí la pretensión de la recurrente de que se declare la nulidad del mencionado convenio de colaboración.

  2. - La Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales (en adelante Ley Postal) y el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, liberalizan en España el servicio postal, y lo adaptan a la Directiva 97/67 /CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales en la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio.

    Esta directiva ha sido modificada por la Directiva 2002/39 / CE de 10 de junio de 2002 con el fin de proseguir la apertura a la competencia de los servicios postales de la Comunidad, reduciendo los límites que venían fijados como límites máximos de los servicios postales que los Estados miembros pueden reservar al proveedor o proveedores del servicio universal, y todo ello dentro de una gradual y controlada apertura del mercado postal a la competencia.

    Así el art. 7 de la Directiva 97/67 /CE, en su redacción modificada, queda del siguiente tenor en cuanto a los servicios postales que pueden reservarse:

    "1. En la medida en que sea necesario para garantizar el mantenimiento del servicio universal, los Estados miembros podrán seguir reservando servicios al proveedor o los proveedores del servicio universal. Dichos servicios se limitarán a la recogida, clasificación, transporte y entrega de correspondencia nacional y correspondencia transfronteriza de entrada, tanto si se trata de distribución urgente como si no, de acuerdo con los siguientes límites de peso y precio. El límite de peso se fija en 100 gramos desde el 1 de enero de 2003 y en 50 gramos desde el 1 de enero de 2006. No se aplicarán dichos límites desde el 1 de enero de 2003 si el precio es igual o superior a tres veces la tarifa pública de un envío de correspondencia de la primera escala de pesos de la categoría más rápida y, desde el 1 de enero de 2006, si el precio es igual o superior a dos veces y media dicha tarifa.

    En el caso de los servicios postales gratuitos destinados a las personas invidentes o de visión reducida, se podrán autorizar excepciones a los límites de peso y precio.

  3. El intercambio de documentos no podrá reservarse.

  4. La Comisión ultimará un estudio prospectivo que evaluará, para cada Estado miembro, las repercusiones en el servicio universal de la plena realización del mercado interior postal en 2009. Basándose en las conclusiones del estudio, la Comisión presentará, a más tardar el 31 de diciembre de 2006, un informe al Parlamento Europeo y al Consejo acompañado, de una propuesta que confirme, en su caso, la fecha de 2009 para la plena realización del mercado interior postal o determine cualquier otra fase a la luz de las conclusiones del estudio."

    En la transposición de la Directiva 97/67 /CE a nuestro marco interno, en la exposición de motivos de la Ley 24/1998, se establece que la Ley Postal pretende garantizar un ámbito liberalizado de actuación de los operadores postales, previéndose el régimen de libre concurrencia respecto de una parte muy importante del sector, en armonía con el art. 38 de la Constitución (Titulo II de la Ley Postal ).

    En conclusión, el sistema parte de la progresiva liberalización de los servicios postales que deberán ser prestados en régimen de libre concurrencia, manteniéndose, sin embargo, como veremos, un conjunto de tales servicios que pueden constituir un ámbito reservado, prestado en régimen de exclusividad, con el fin de permitir el funcionamiento del servicio universal en condiciones de equilibrio financiero, unido a la garantía de un servicio postal universal, integrado por un conjunto mínimo de servicios de calidad especificada que tienen que prestarse a un precio asequible para el usuario.

    En líneas generales, el nuevo sistema consiste en la prestación del servicio postal en régimen de libre concurrencia (arts. 1 y 6 ), dando entrada en la prestación del mismo a cualquier operador que obtenga autorización general (art. 9 ). No obstante, se garantiza el servicio postal universal (art. 1 ), que se prestará por la Entidad Pública Correos y Telégrafos (Disposición Adicional Primera ), y por aquellos operadores que obtengan autorización individual (art. 11 ). Con el fin de garantizar el equilibrio económico financiero del prestador del servicio universal y de las obligaciones que se le imponen, se le reservan con carácter exclusivo los servicios de giro postal, envíos interurbanos y transfronterizos de cartas y tarjetas postales de hasta determinado peso, y el servicio postal de recepción de solicitudes,...

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