SAN, 4 de Octubre de 2006

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:4653
Número de Recurso366/2005

ERNESTO MANGAS GONZALEZ JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO ANA ISABEL MARTIN VALERO TOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de octubre de dos mil seis.

Visto Por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional,

el presente recurso n. 366/2005, seguido a instancia de la mercantil SAN JOSÉ & LÓPEZ SA,

representada por la procuradora Doña María Luisa Gavilán Rodríguez y defendida por el letrado Don

José Ángel Calles Oyarbide, frente a resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 6

de mayo de 2005, por la que se desestima el recurso de alzada promovido frente a resolución de la

Dirección General del Servicio Público de Empleo de 11 de octubre de 2004, siendo parte

demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado,

sobre Ayudas de Formación Continua, ejercicio 2002

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, dictó resolución de fecha 11 de octubre de 2005, sobre liquidación de ayudas de Formación Continua correspondiente a la Convocatoria de planes de formación del Ejercicio 2002, por la que liquidaba la ayuda financiera anticipada concedida al hoy recurrente, por el importe de cero euros, según detalle de los Anexos adjuntos, cuyo contenido motiva la liquidación; y en consecuencia acordaba que, conforme a lo establecido en el artículo 21.7 de la Convocatoria de Ayudas para planes de oferta de formación continua de demanda, correspondiente al ejercicio 2002, aprobada por Resolución de 13 de junio de 2002, de la Dirección General del INEM, por la que se aprueban las Bases de la Convocatoria de ayudas para planes de formación continua de demanda correspondiente al ejercicio 2002-BOE de 29-6-02, la entidad SAN JOSÉ & LÓPEZ SA debía devolver la cantidad de 16.329 euros.

Interpuesto recurso de alzada frente a la misma el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales estimó parcialmente el recurso, confirmando no obstante la liquidación, mediante resolución de 6 de mayo de 2005.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la indicada resolución, se siguió el procedimiento en legal forma, y reclamado el expediente de la Administración, el demandante formuló escrito de demanda alegando lo que estimó conducente a su derecho, para terminar suplicando que se revocara la sentencia objeto de recurso, declarando nula la resolución administrativa impugnada, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, quien formuló contestación, solicitando la confirmación del acto administrativo por considerarlo ajustada a derecho.

CUARTO

Cumplimentados los trámites, se señaló el recurso para votación y fallo, el día 27 de septiembre de 2006, expresando la Magistrado ponente, Ilma. Sra. Doña Ana María Sangüesa Cabezudo, el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la Resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 6 de mayo de 2005, por que se estimó parcialmente el recurso de alzada interpuesto por la entidad SAN JOSÉ & LÓPEZ SA contra resolución de 11 de octubre de 2004 de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, recaída en Expediente F 2002/3472, no obstante lo cual mantiene la liquidación final acordada por dicha Dirección General en la que ordenaba la devolución del anticipo concedido a la mercantil SAN JOSÉ & LÓPEZ SA por importe de 16.329 euros, en el marco de la Convocatoria de Ayudas de Formación Continua de demanda correspondiente al ejercicio 2002 (BOE de 29 de junio de 2002).

La resolución indicada expone los siguientes hechos, que resultan relevantes: 1) La Dirección General del SPPE aprobó la concesión de una ayuda financiera por importe de 16.329 euros, a favor de SAN JOSÉ LÓPEZ SA, para la financiación de un plan de formación correspondiente al ejercicio 2002, en el marco del III Acuerdo Nacional de Formación Continua; 2) Con fecha 11 de octubre de 2004 la Dirección General de SPEE aprobó liquidación final por importe de cero euros, resultando a devolver la cantidad de 16.329 euros; 3) No conforme con la mencionada resolución la ahora demandante promueve recurso de alzada.

La Administración toma en consideración y fundamenta la resolución del recurso administrativo en el contenido del informe de fecha 6 de abril de 2005, obrante en el expediente, emitido por el Subdirector General de Formación Continua del Servicio Público de Empleo Estatal, en el que se expresa, en síntesis, según refiere la resolución combatida, lo siguiente:

- Con respecto a las causas de anulación del participante Antonio Miguel Silva Santana (anulado por no coincidir el certificado con el DS15)y el Grupo 2 de la Acción Formativa 3 (anulado por no haberse comunicado el listado inicial de asistentes S-20), se admite la participación, dado que se constata que los documentos correspondientes habían sido admitidos en tiempo y forma.

- Con respecto al fondo, dice la resolución impugnada, con fundamento en el Informe indicado, que los motivos por los que la liquidación de la ayuda concedida relativa al presente Plan ascienden a cero euros, debe traerse a colación lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Convocatoria, de acuerdo con el cual "para proceder a la liquidación final que corresponda, el beneficiario deberá cumplimentar y remitir a la Fundación Tripartita, dentro del plazo máximo de un mes tras la finalización del plan de formación, en los impresos normalizados...

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