SAN, 29 de Julio de 2011

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:3892
Número de Recurso479/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de julio de dos mil once.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso-administrativo núm. 479/2009, interpuesto por DUEROCANTO, S.L. , representada por la Procuradora Doña Mª Jesús González Díaz , frente a la desestimación, por silencio, de su reclamación de responsabilidad patrimonial planteada ante la Confederación Hidrográfica del Duero con fecha de 15 de mayo de 2008, y frente a la desestimación, también por silencio, del recurso de reposición interpuesto contra la anterior. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la entidad recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del TSJ de Valladolid del que, mediante providencia de 17 de febrero de 2009, se acordó su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 , y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Dentro del plazo legalmente previsto para ello, la parte actora interpuso su demanda mediante escrito presentado el 7 de abril de 2009 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, solicitó se dictara sentencia en la que se condene a la Confederación Hidrográfica del Duero a que abone a mi mandante la suma de 3.750.548, 28 euros por los daños y perjuicios sufridos originados por la citada Confederación .

TERCERO

Dentro del plazo concedido para contestar a la demanda el Abogado del Estado planteó cuestión de competencia por declinatoria, por considerar competente a esta Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, a la que procedía remitir las actuaciones.

Oídas las partes y el Ministerio Fiscal dicho TSJ dictó Auto con fecha de 26 de mayo de 2009, en el que inadmitió a trámite el recurso por considerar que la competencia correspondía a esta Sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional.

CUARTO

Recibidas en esta Sala las actuaciones y personadas las partes, se dio traslado al Abogado del Estado para que contestara a la demanda, quien así lo efectuó mediante escrito presentado el 30 de diciembre de 2009 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se confirmara íntegramente la resolución impugnada, con imposición de costas a la parte recurrente.

QUINTO

Solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, se acordó el mismo mediante Auto de 13 de enero de 2010, practicándose las pruebas documentales y pericial propuestas y admitidas, con el resultado que figura en las actuaciones.

SEXTO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio trámite conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa de la entidad actora y después el Abogado del Estado, mediante escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

SÉPTIMO

Conclusas las actuaciones, quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose a tal efectos el día 29 de junio de 2011, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña NIEVES BUISAN GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo, por Duerocanto SL, frente a la desestimación, por silencio, de su reclamación de responsabilidad patrimonial planteada ante la Confederación Hidrográfica del Duero con fecha de 15 de mayo de 2008, y frente a la desestimación, también por silencio, del recurso de reposición interpuesto contra la anterior.

Son datos fácticos relevantes para el enjuiciamiento de la controversia, los que se exponen a continuación:

Con fecha de 2 de octubre de 1990 la Confederación Hidrográfica del Duero otorgó a Duerocanto una concesión de aprovechamiento hidráulico de 40.000 litros /segundo en el río Pisuerga, TM de Reinosa de Cerato (Palencia).

Presentado ante dicha Confederación el proyecto de construcción de la correspondiente instalación eléctrica, el mismo fue aprobado en enero de 1994.

Con fecha de 11 de julio de 1997 se iniciaron las obras de construcción, solicitándose por la demandante, el siguiente 20 de mayo de 1998 "prórroga del plazo de ejecución de dichas obras" a tenor, tanto de las adversas condiciones meteorológicas habidas, como del retraso del Ayuntamiento en conceder la licencia de obras.

Prorroga que fue denegada mediante Resolución de 12 de noviembre de 1999.

Por Resolución de 19 de diciembre de 2000 la Confederación Hidrográfica del Duero declaró la extinción por caducidad del derecho de aprovechamiento hidráulico concedido a tal actora, conforme al Art. 64. 1 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto , a cuyo tenor " las concesiones podrán declararse caducadas por incumplimiento de cualquiera de las condiciones esenciales o plazos en ellas previstos ".

Caducidad basada en que la ejecución de las obras parecía afectar a terrenos de titularidad privada, por lo que al existir un problema de disponibilidad de los terrenos necesarios, la relación de afectados se hizo de forma incompleta en su día.

Resolución frente a la que no se interpuso recurso alguno.

Duerocanto SL volvió a presentar nueva solicitud de aprovechamiento hidráulico con fecha de 3 de enero de 2001. Solicitud que dio lugar al inicio de la tramitación de expediente concesional (C-20.861-PA) en la actualidad suspendido, por afectar su ubicación al aprovechamiento a que se refiere el presente litigio.

Frente a la resolución denegatoria de la prórroga, la entidad actora interpuso recurso contencioso-administrativo, que fue estimado mediante sentencia del TSJ de Castilla y León de 30 de septiembre de 2005 .

Considera la sentencia que aquella Resolución de 12 de noviembre de 1999 era incongruente, porque había denegado la solicitud de prórroga del inicio de las obras del aprovechamiento hidráulico, cuando lo que se había solicitado era la prórroga del plazo de ejecución de esas obras, pues el contenido del expediente revelada con total claridad que el día de la petición de tal prórroga (14-5-1998) las obras ya se habían iniciado. Sentencia que fue declarada firme con fecha de 30-11-2005 .

Tras varias solicitudes de la recurrente, el siguiente 22 de mayo de 2006 la Sala de lo contencioso del TSJ insta la ejecución de la sentencia.

Con fecha de 7 de junio de 2006 la CHD dicta resolución de ejecución de la sentencia judicial firme, que acuerda lo siguiente:

  1. Revocar la resolución de 19 de diciembre de 2000 en la que se decretaba la caducidad del derecho al uso privativo de la concesión de 40.000 litros/segundo con destino al aprovechamiento hidráulico, por lo que debe considerarse que ésta ha entrado en vigor sin ninguna interrupción temporal, con los mismos efectos registrales que se producían antes de su cancelación

  2. Revocar la resolución de 12-11-1999 y retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al informe-propuesta (fechado el 12 de noviembre de 1999.

El 7 de noviembre de 2006 Duerocanto SL solicita la fijación de nuevo término de ejecución de las obras.

Con fecha de 27 de abril de 2007 la CHD dicta Resolución, notificada el 14 de mayo, en la que otorga un nuevo plazo de ejecución de 24 meses para la finalización de las obras (dado que los trabajos del...

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