SAN, 11 de Octubre de 2006

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:4288
Número de Recurso711/2004

EDUARDO MENENDEZ REXACH FRANCISCO DIAZ FRAILE JOSE LUIS TERRERO CHACON ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO DIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a once de octubre de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional, ha promovido Dª. Soledad representada por el

Procurador D. JOSÉ MANUEL DORREMOCHEA ARAMBURU, contra la Administración General

del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre DENEGACIÓN SOLICITUD DE BECA.

Siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. Francisco Díaz Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y es la resolución de 2-4-2004.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, finalizado el periodo de prueba y una vez cumplimentado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 3-10-2006, en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de 2-4-2004 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que desestimó el recurso de reposición interpuesto en su día por la hoy parte actora contra una anterior resolución que le había denegado la beca solicitada para cursar 6º MEDICINA en el año 2002/2003, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

La convocatoria de la beca en cuestión se produjo por Orden de 9-7-2002 (BOE de 15- 7-2002), cuyo preámbulo recuerda la finalidad de garantizar la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio del derecho a la educación e invoca la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

La resolución recurrida cita el artículo 22 de la Orden de convocatoria de 9-7-2002.

El escrito de demanda articula una serie de motivos, que se pueden resumir así: falta de motivación de la resolución impugnada; error de la resolución impugna en la valoración de las pruebas; absoluta...

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