SAN, 10 de Mayo de 2013

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2013:1969
Número de Recurso703/2011

SENTENCIA

Madrid, a diez de mayo de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón, y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Antonio Barreiro Meiro Barbero, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fechas 11 de octubre de 2011, relativa a declaración tributaria extemporánea, siendo la cuantía del presente recurso de 38.394,30 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón, y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Antonio Barreiro Meiro Barbero, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fechas 11 de octubre de 2011, solicitando a la Sala, declare la nulidad de la Resolución impugnada.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, cumpliéndolo en tiempo y forma.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día treinta de abril de dos mil trece.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 11 de octubre de 2011, por las que se confirma la liquidación de recargo por declaración extemporánea en concepto de IVA.

Alega el Sr. Abogado del Estado la inadmisibilidad del recurso por aplicación del artículo 69 b) de la Ley 29/1998, al no constar documento que acredite la voluntad de la entidad de recurrir. Ahora bien, esta deficiencia ha sido subsanada en conclusiones por lo que ha de ser rechazada la causa de inadmisiblidad alegada.

SEGUNDO

Alega el recurrente que no procede liquidación por recargo, puesto que al no existir ingreso como consecuencia de la autoliquidación extemporanea, no sería de aplicación el artículo 27 de la Ley 58/2003, sino el 198 de la misma Ley . Los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo tratan de estimular la presentación espontánea fuera del plazo establecido de las autoliquidaciones o declaraciones tributarias, con la exigencia de un recargo, que es una consecuencia menos gravosa para el obligado que si persiste en el incumplimiento y media un requerimiento de la Administración, supuesto en el que debería abonar intereses de demora además de verse incurso en un procedimiento sancionador del que podría derivarse la imposición de una sanción.

Sobre esa base, el apartado 1 del art. 27 LGT define esos recargos diciendo que son «prestaciones accesorias que deben satisfacer los obligados tributarios como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo, sin requerimiento previo

A los efectos de este artículo, se considera...

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