SAN, 12 de Febrero de 2008
Ponente | DIEGO CORDOBA CASTROVERDE |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2008:779 |
Número de Recurso | 253/2006 |
SENTENCIA
Madrid, a doce de febrero de dos mil ocho.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-
administrativo numero 253/2006, interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña Carmen García Martín, actuando en
nombre y representación del sindicato "Confederación Intersindical Galega Do Encino (CIG-ESINO)" contra el Acuerdo firmado el 8 de noviembre de 2005 entre la Ministra de Educación y Ciencia y los sindicatos FSIE, USO, FETE-UGT y CCOO. Ha sido
Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 10 de noviembre de 2006 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se declare la "nulidad o subsidiariamente la anulabilidad del Acuerdo impugnado por no ser conforme a derecho la petición del sindicato recurrente".
La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.
No se practicó prueba y concedido a la partes trámite de conclusiones, la parte demandante no presentó escrito alguno y si lo hizo el Abogado del Estado, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 29 de enero de 2008, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.
Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. Diego Córdoba Castroverde.
El presente recurso tiene por objeto la impugnación del Acuerdo firmado el 8 de noviembre de 2005 entre la Ministra de Educación y Ciencia y los sindicatos FSIE, USO, FETE-UGT y CCOO denominado "Acuerdo Básico ente el Ministerio de Educación y Ciencia y las Organizaciones Sindicales representativas del personal del ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos".
El sindicato recurrente, considera que se han vulnerado sus derechos fundamentales de igualdad y libertad sindical al no haber sido llamado a la constitución de la mesa y a la negociación del Acuerdo así como a participar en la comisión de seguimiento del citado Acuerdo a pesar de que ostenta la condición de sindicato representativo a nivel autonómico.
Con carácter previo es preciso determinar la naturaleza del proceso de consultas y del posterior Acuerdo alcanzado. El Acuerdo tenía por objeto mejorar las condiciones laborales del profesorado de los centros de enseñanza concertada para lo cual el Ministerio de Educación consultó a diversas organizaciones sindicales aunque los compromisos que se plasman son unilaterales, pues tan solo afectan al Ministerio de Educación y Ciencia y no tienen un carácter inmediatamente ejecutivo sino que se enmarcan en el proceso de elaboración del Proyecto de Ley Orgánica de Educación y exigen gestiones o actuaciones posteriores del Ministerio para hacerlos efectivos, incluyendo modificaciones normativas y propuestas a otras Administraciones educativas, constituyéndose finalmente una comisión de seguimiento del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS, 17 de Mayo de 2010
...de fecha 12 de febrero de 2008, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección 3ª, en el recurso núm. 253/06, seguido a instancias de la Confederación Intersindical Galega do Ensino contra el Acuerdo firmado el 8 de noviembre de 2005 entre la Ministra......