SAN, 30 de Septiembre de 2003

PonenteD. Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
Número de Recurso0977/2001

SENTENCIA

Madrid, a treinta de septiembre de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 977/2001, se tramita a

instancia de

Jose Augusto

, representado por el Procurador Virginia Camacho

Villar, contra resolución del Ministerio del Interior de fecha 13/11/2001 sobre Inadmisión Derecho

de Asilo , y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el

Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso en fecha 13/12/2001 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, a admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 60 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Administrativa al derecho de esta parte interesa el recibimiento a prueba del presente recurso y a tal efecto se señalan los puntos de hecho sobre los que versa la misma, consistente en que se oficie a la Delegación del Alto Comisionado de las Naciones unidad a fin de que por la persona encargada a tal efecto se ponga a disposición de la Sala información acerca de las circunstancias políticas y sociales existentes en el país de origen de mí representado, COLOMBIA".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda con devolución de los autos, dictando, previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso y confirmando la resolución administrativa impugnada por ser conforme a DErecho; con imposición de costas a la parte recurrente".

  3. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 12 de Julio de 2002 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de treinta días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

    Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 6/5/2003 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 23/9/2003 , en que efectivamente se deliberó y votó

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García García-Blanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del Delegado del Gobierno para la Extranjería e Inmigración, por delegación del Ministro del Interior, de 13-11-3001, por la que se desestima la petición de reexamen formulada por el recurrente en relación con la resolución del Delegado del Gobierno para la Extranjería e Inmigración, por delegación del Ministro del Interior, de 12-11-2001 en la que se inadmite a trámite la solicitud de asilo en base al art. 5-6 d) de la Ley 5/84

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