SAN, 1 de Diciembre de 2003

PonenteD. ANA ISABEL RESA GÓMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2003:3151
Número de Recurso1213/2001

SENTENCIA

Madrid, a uno de diciembre de dos mil tres.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo, que ha correspondido a esta Sección

Séptima de la Audiencia Nacional con el nº 1213/01, e interpuesto por el Procurador D. Jorge

Deleito García en nombre y representación de CONSERVAS GARAVILLA S.A., contra resolución

del TEAC de fecha 23 de mayo de 2.001 que estima el recurso de alzada interpuesto por el Director

del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la A.E.A.T., contra resolución del TEAR

del País Vasco de fecha 27 de febrero de 1.998, recaída en sus expedientes 48-19/97 y 48-20/97,

cuantía de 204.754.473 pesetas (1.230.599,17€) y en el que la Administración demandada ha

estado representada por el Sr. Abogado del Estado; y habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana

Isabel Resa Gómez, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son datos fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso, lossiguientes: 1.- La empresa "Conservas Garavilla., S.A.", efectuó durante el año 1994, importaciones

de lomos de atún procedentes de Ecuador, acogiéndose a los beneficios arancelarios derivados del

Sistema de Preferencias Generalizadas, presentandopara ello, en el momento del despacho

aduanero de importación los correspondientes certificados de origen, modelo "FORM-A", expedidos

por las autoridades del citado país. Las importaciones ascienden a 1.765.266 Kg., por importe de

663.329.005 pesetas, suministrados por la empresa Conservas Isabel Ecuatoriana S.A., de

Ecuador. Las Oficinas de Aduanas por las que se realizaron los despachos de importación, giraron

las liquidaciones correspondientes ajustadas a las solicitudes formuladas porla empresa

importadora, consignándose los beneficios arancelarios del S.P.G. 2.- En fecha 14 de noviembre de

1996, la Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales extendió las Actas de prueba preconstituida números 0333552.4 y 0333551.5, correspondientes a Derechos de Importación, IVA a la Importación e intereses de demora, como consecuencia de las comunicaciones de la Subdirección General de Inspección e Investigación del Departamento de Aduanas e II.EE., en donde se ponía de manifiesto la imposibilidad de aplicar los beneficios del S.P.G., a las importaciones reseñadas anteriormente, porque los certificados "FORM-A", no podían considerarse eficaces al incumplirse la normativa comunitaria, en concreto el Reglamento CEE 693/88, en cuanto se refiere a la consideración de productos originarios, y en consecuencia practicó la siguiente liquidación: Derechos de Importación, 159.198.961 pesetas, intereses de demora 45.555.512 pesetas; Total 204.754.473 pesetas, en Acta núm. 0333552.4; IVA a la Importación 9.551.938 pesetas; intereses de demora 2.733.318 pesetas, total 12.285.256 pesetas en Acta nº 0333551.5. 3.- Instruido el expediente a que hace referencia el artículo 56 del RGIT aprobado por RD 939/86, de 25 de abril,el Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e II.EE., de la Delegación del País Vasco de la A.E.A.T., en fecha 27 de abril de 1996, después de consideradas las alegaciones del interesado, dictó sendos acuerdos recaídos en sus expedientes 1453 y 1454, confirmando las propuestas de liquidación contenidas en las Actas de Inspección anteriormente señaladas. Disconforme con ello, "Conservas G., S.A.", promovió dos reclamaciones económico- administrativas ante el TEAR del País Vasco las que, previa acumulación, fueron resueltas mediante acuerdo de fecha 27 de febrero de 1998, en el sentido de anular las liquidaciones practicadas por considerar esencialmente que no se daban las condiciones requeridas para otorgar a los documentos que comprende el expediente de gestión el carácter de prueba preconstituida. 4.- Contra la citada resolución interpuso recurso de alzada el Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales que al ser estimado por el TEAC en su resolución ahora impugnada, confirmando los acuerdos del Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación del País Vasco de la A.E.A.T., de fecha 27 de diciembre de 1.996 y ratificando las liquidaciones propuestas por la Inspección con fecha 14 de noviembre de 1.996, motiva el presente contencioso.

SEGUNDO

Presentado el recurso se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que se anule el acuerdo impugnado así como las actas de prueba preconstituida levantadas por la Inspección el14 de noviembre de 1996 y las liquidaciones derivadas de las mismas y condenando a la Administración a que indemnice a dicha parte por el importe de los costes bancarios de los avales presentados para suspender la ejecución de las liquidaciones impugnadas.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

Solicitado y recibido el pleito a prueba se practicó la que propuesta se declaró pertinente con el resultado obrante en autos y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 27 de noviembre del año en curso en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra resolución del TEAC de fecha 23 de mayo de 2.001 que estima el recurso de alzada interpuesto por el Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la A.E.A.T., contra resolución del TEAR del País Vasco de fecha 27 de febrero de 1.998, recaída en sus expedientes 48-19/97 y 48-20/97, cuantía de 204.754.473 pesetas (1.230.599,17€), revocando el fallo impugnado y confirmando los acuerdos del Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación del Pais Vasco de la A.E.A.T., de fecha 27 de diciembre de 1.996, recaída en sus expedientes 1453 y 1454, ratificando las liquidaciones propuestas por la Inspección en Actas de fecha 14 de noviembre de 1.996.

SEGUNDO

Alega la parte actora como fundamento de su pretensión anulatoria, motivos de carácter procedimental relativos a la extemporaneidad en la interposición del recurso de alzada, falta de legitimación del órgano recurrente, irrecurribilidad en alzada de las liquidaciones por IVA e intereses sobre dicho impuesto y nulidad de las actas de prueba preconstituida, que al ser extendidas unilateralmente por la Inspección...

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