SAN, 25 de Noviembre de 2003

PonenteD. JOSÉ LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2003:2991
Número de Recurso1811/2001

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil tres.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 1811/01 interpuesto ante esta Sección

Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la Entidad Acciai Speciali Terni España Dup S.A. representada por el Procurador D. Pedro Rodríguez Rodríguez, y

defendida por el Abogado don Moisés Cubí Mestres contra la resolución del TEAC de fecha 3 de septiembre de 2001 por la que se desestimael recurso de alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de Cataluña de fecha 23 de febrero de 2000 recaída en expedientes 5753/97 se ha personado la Administración General del Estado, dirigida y representada por el Abogado del Estado, habiendo sido Ponente el don José Luis López.-Muñiz Goñi. Presidente de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpuso ante esta Sección en fecha 14 de diciembre de 2001.

SEGUNDO

En fecha 2 de enero de 2002, se dictó providencia admitiendo a trámite, y se reclamó el expediente administrativo, se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, lo que hizo por medio de escrito presentado en fecha 17 de abril de 2002, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el presente recurso, se anule la resolución recurrida.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho, con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

Se recibió el recurso a prueba por medio de auto de fecha 19 de mayo de 2002, practicándose la que fue propuesta por las partes y admitida por la Sección, evacuado eltrámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 13 de noviembre de 2003, en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la Resolución del TEAC anteriormente citada, de fecha de fecha 3 de septiembre de 2001 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de Cataluña de fecha 23 de febrero de 2000 recaída en expedientes 5753/97 en asunto relativo al acuerdo dictado por el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial en Cataluña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y cuantía de 45.866.083 pesetas equivalentes a 275.660,71 € derivados de deudas tributarias procedentes de retenciones de IRPF e IVA de los ejercicios 1991 a 1994

Los hechos que quedan probados del examen del expediente administrativo y de este recurso son los siguientes:

.- En fecha 31 de diciembre se constituye la Sociedad Jaime Grife Junyent S.A. siendo su objeto social la compraventa, importación y exportación de maderas y artículos relacionados con la construcción.

.- Esta sociedad generó una deuda tributaria por los conceptos de retenciones de IRPF e IVA correspondientes a los ejercicios 1991 a 1994 de 275.660,71 €,

.- En Junta general extraordinaria de accionistas celebrada el día 6 de noviembre de 1996, se acordó la fusión por absorción entre esta Sociedad y la hoy actora, otorgándoseescritura pública de fusión por absorción en fecha 30 de diciembre de 1996 e inscribiéndose en el Registro Mercantil en fecha 31 de enero de 1997.

.- De los pactos que constan en la escritura pública de fusión, y que refleja los acuerdos adoptados en la junta universal extraordinaria de las sociedades adoptando la fusión deben destacarse los siguientes particulares:

Se acordó por unanimidad proceder a la fusión de las citadas compañías, Acciai Speciali Terni España Dup S.A y Jaime Grife Junyent S.A., mediante la absorción que la primera hace de la segunda, y el traspaso en bloque, a título universal, a favor de Acciai Speciali Terni España Dup S.A de todo el patrimonio (activo y pasivo) de Jaime Grife Junyent S.A, que se disuelve sin liquidación. Que cada Sociedad tenía dos socios siendo socios de ambas empresas dichos dos socios, por lo que se acogen al procedimiento abreviado contemplado en el artículo 250 de la L.S.A., toda vez que la Sociedad absorbente y Sociedad absorbida, se hallan participadas por los dos mismos socios quienes ostentan idéntica participación en el capital social de la absorbente y de la absorbida.

La sociedad absorbente hoy recurrente, adquiere en bloque a título universal el integro patrimonio, Activo y Pasivo de la absorbida quedando subrogada en todos los derechos y obligaciones de esta última. Declaran disuelta y extinguida la Compañía Jaime Grife Junyent S.A. sin abrir período de liquidación.

SEGUNDO

Los motivos de oposición por la parte actora, son:

1) La Administración tributaria no ejerció su derecho de oposición a la fusión, a pesar de los tres anuncios realizados. 2) En el momento de la transmisión en el patrimonio de la sociedad absorbida no figuraba ninguna deudacon la hacienda pública. 3) Subsidiariamente la Administración tributaria tiene que acogerse al convenio de suspensión de pagos. La deuda tributaria es una deuda de la masa. 4) La hoy actora, no sucede a la sociedad absorbida porque no hay continuación de la actividad económica, no existe sucesión. 5) En el caso en que la sociedad hoy actora sea declarada responsable, la responsabilidad será subsidiaria y no solidaria.

TERCERO

Pasando a resolver las cuestiones jurídicas planteadas por la parte actora en su recurso, que constituyen las alegaciones en las que se basa su oposición a las resoluciones impugnadas, debe establecerse la premisa general ya recogida por las sentencias del Tribunal Supremo de fechas 24-9-1999 y 27-9-99, que resolviendo dos supuestos de hechos semejantes al actual establecen:

El Derecho Tributario con el fin de garantizar, asegurar, reforzar, en suma conseguir que las obligaciones tributarias sean cumplidas, regula diversas instituciones que se pueden sistematizar del siguiente modo: a) Utilización de sujetos pasivos peculiares, que no existen en el Derecho privado, como son los sujetos sustitutos, con retención o sin ella, y los sujetos retenedores, sin sustitución, además del sujeto contribuyente que es el que ha realizado el hecho imponible (artículos 30, 31 y 32 de la Ley General Tributaria). b) Declaración legal de sujetos responsables solidarios o subsidiarios, que a pesar de no realizar el hecho imponible, y no ser, por tanto, sujetos pasivos, se les obliga junto a estos a pagar solidaria o subsidiariamente las deudas tributarias (art. 37, 38, 39 y 40 de la Ley General Tributaria). c) Incorporación de diversas garantías, como son la prelación de créditos (art. 71), hipoteca legal tácita (art. 73), afección real (verdadero derecho real de garantía de naturaleza administrativa (arts. 41 y 74), derecho de retención de las mercancías respecto de los impuestos que gravan su tráfico (art. 75) y, por último, avales bancarios, hipotecas o prenda sin desplazamiento en los supuestos de suspensión, fraccionamiento o aplazamiento de deudas tributarias, líquidas, exigibles y vencidas (art. 77).

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