SAN, 9 de Octubre de 2003

PonenteD. MERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2003:1713
Número de Recurso0848/2000

SENTENCIA

Madrid, a nueve de octubre de dos mil tres.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num 848/00 que ante esta Sala de lo

contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador de los Tribunales

D. Albito Martínez Diez, en nombre y representación de AYGE ASESORAMIENTO Y GESTION

EMPRESARIAL S.A., frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr.

Abogado del Estado, contra Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central el

día 4 de julio de 2.000, en materia relativa a Impuesto sobre el Valor Añadido con una cuantía de

127.579,740 pesetas (766.769,68 euros). Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado de esta Sección

Dª Mercedes PedrazCalvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra

la Resolución de referencia mediante escrito de fecha 9-IX-00. La Sala dictó Providencia acordando

tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la

publicación de los correspondientes anuncios en el B.O.E.

Segundo

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito

en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia anulando los actos administrativos impugnados, y subsidiariamente "se ordene la rectificación de la liquidación en la cantidad de 39.391.609 pesetas y sus correspondientes intereses de demora, como consecuencia del reingreso realizado en Hacienda por su representada, respecto de las cuotas vencidas de clientes morosos que han logrado ser cobradas".

Tercero

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

Cuarto

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 8 de octubre de 2.003, en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo dictado el día 4 de julio de 2.000 por el Tribunal Económico-Administrativo Central en el recurso RG 8672-98 RS 113-99 por el que se desestima la reclamación interpuesta por AYGE ASESORAMIENTO Y GESTION EMPRESARIAL S.A. hoy actora. contra Acuerdo del TEAR de Madrid expediente 28/09193/96, relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 1.993 por importe de 127.579.740 ptas

SEGUNDO

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes: la hoyrecurrente formuló las liquidaciones del IVA del ejercicio 1.993 consignando como resultado del ejercicio la cantidad de 45.081.018 ptas. y como compensación de cuotas del año anterior 102.917.451 ptas. cantidad que corresponde al impuesto repercutido a clientes y no cobrado, cuya compensación la...

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