SAN, 25 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2004:7523
Número de Recurso324/2004

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDELUCIA ACIN AGUADOANGEL NOVOA FERNANDEZ

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

en grado de apelación el recurso número 324/2004, interpuesto por D. Isidro , representado por la Procuradora Dª María Macarena Rodríguez Ruiz

contra el auto dictado por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número uno de Madrid en fecha nueve de julio de 2.004 en la pieza separada de suspensión del P.A. número

196/2004; ha sido parte apelada, el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número uno de Madrid se dictó en fecha 9 de julio de 2004 auto por el que se deniega la suspensión cautelar de la resolución del Ministro del Interior de fecha 2 de abril de 2004, que desestima la petición de suspensión de la ejecución de la resolución de 26 de enero de 2004 por la que se impuso a D. Isidro , la sanción de tres años de suspensión de funciones dictada en el expediente disciplinario 20/2003.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por la representación procesal de D. Isidro , Recurso de Apelación, dándose traslado del mismo a la parte apelada, habiendo presentado la Abogacía del Estado escrito impugnando el recurso interpuesto, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Nacional.

TERCERO

Una vez recibidos los autos en esta Sección, se formó el presente Rollo, registrado con el número 324/2004, y evacuado el trámite de conclusiones se señaló para votación y fallo el día 18 de noviembre de 2004.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. D0. MARÍA LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida deniega la suspensión cautelar de la resolución del Ministro de Defensa de fecha 2 de abril de 2004 que desestima la petición de suspensión de la ejecución de la resolución de 26 de enero de 2004 por la que se impuso al funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias D. Isidro la sanción de tres años de prisiones, dictada en el expediente disciplinario 20/2003.

El auto impugnado se basa, en esencia, para denegar la medida cautelar solicitada en la prevalencia del interés público, representado por la inmediata ejecución de la resolución administrativa, frente al particular del funcionario ya que en el caso de que el recurso prosperase la Administración vendría obligada a la devolución de lo retenido y al resarcimiento de todos los derechos de la parte recurrente.

El apelante discrepa de dicho auto aduciendo los siguientes motivos: a) Incongruencia omisiva, al no haber resuelto los motivos segundo y tercero formulados en el otrosí de la demanda, b) Concurrencia de los presupuestos para acordar la suspensión, C) concurrencia de una serie de causas de nulidad de pleno derecho, que a tenor del artículo 111.2 letra b) de la Ley 30/1992 dan lugar a la suspensión.

SEGUNDO

La nueva regulación de las medidas cautelares en los arts. 129 y siguientes de la Ley 29/1998 de 13 de julio se apoya, como se señala en su Exposición de Motivos, " en que la justicia cautelar forma parte del derecho a la tutela efectiva, y por ello la adopción de medidas cautelares que permitan asegurar el resultado del proceso...debe contemplarse...como la facultad que el órgano judicial puede ejercitar siempre que resulte necesario, consistiendo el criterio para su adopción en que la ejecución del acto...pueda hacer perder la finalidad del recurso, pero siempre sobre la base de una ponderación suficientemente motivada de todos los intereses en conflicto". (Autos del Tribunal Supremo de 6 de abril de 1999, 31 de marzo y 26 de abril de 2000).

Se trata de aunar, en suma, como reseña la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2001, " el principio de efectividad de la decisión judicial y el principio de eficacia administrativa (art 138.3º Ley 30/92)".

La reciente sentencia del TS de 15-IX-2003 (Rec 12/2000) señala que "La razón de ser de la justicia cautelar, en el proceso en general, se encuentra en la necesidad de evitar que el lapso de tiempo que transcurre hasta que recae...

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