SAN 6/2004, 2 de Febrero de 2004
Ponente | DANIEL BASTERRA MONTSERRAT |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2004:617 |
Número de Recurso | 187/2003 |
MANUEL GARCÍA FERNÁNDEZ-LOMANADANIEL BASTERRA MONTSERRATJOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
SENTENCIA
Madrid, a dos de Febrero de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al
margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento 00187/2003seguido por demanda de SINDICATO AUTONOMO DE TRABAJADORES DEL BANCO DE ESPAÑA (SATBE)contra BANCO DE ESPAÑAsobre conflicto
Según consta en autos, el día 20 de octubre de 2003 se presentó demanda por SINDICATO AUTONOMO DE TRABAJADORES DEL BANCO DE ESPAÑA (SATBE) contra BANCO DE ESPAÑA sobre conflicto colectivo
La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 29 de enero de 2004 para los actos de intento de conciliación y, en su caso de, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba
Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.
Resultando y así se declaran, los siguientes
La Empresa Banco de España, a través de su Oficina de Recursos Humanos y Organización, hizo público el Anuncio 47/2003, de 29 de septiembre, por medio del cual se convocó "Concurso-Oposición para promover quince plazas en el nivel cinco del grupo administrativo, para desempeñar cometidos de Auxiliar Administrativo de oficina." Dicho anuncio- convocatoria, según se hace constar en el mismo, procede del Acuerdo adoptado por la Comisión Ejecutiva del Banco de España, en su sesión del pasado día 25 de Septiembre de 2.003, estableciéndose en el Anuncio nº47/2003, antes citado, las Bases concretas y específicas por las que habría de regirse la convocatoria"
En la Base X, párrafo cuarto, de dicha convocatoria se estableció que "con carácter general , la jornada y el horario de trabajo serán los establecidos para los empleados encuadrados en el grupo administrativo. No obstante, se exigirá que el horario de trabajo se adapte a las necesidades de los cometidos del puesto de trabajo adscrito y de las unidades administrativas a las que queden adscritos los aprobados, de acuerdo con la normativa legal y convencional".
El Banco de España regula las relaciones laborales con sus empleados por medio del Reglamento de Trabajo de 19 de junio de 1979, actualizado por sucesivos Convenios Colectivos que abarcan desde el año 1981 a la actualidad.
La actora presentó reclamación ante la empresa, el 8 de octubre de 2003, solicitando convocatoria urgente de la Comisión Paritaria del Convenio, no habiendo recibido contestación a dicha solicitud.
Se han cumplido las previsiones legales.
La pretensión dimanante del amplio vos rogo de este procedimiento, consiste en solicitar la nulidad del apartado X de la Convocatoria meritada en los probados 1º y 2º, en lo referente a la exigencia de que el horario de trabajo de los que resulten finalmente elegidos se adapte a las necesidades del puesto de trabajo y de las unidades administrativas a las que queden adscritos. Los hechos que se han declarado probados lo ha sido en virtud de lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, teniendo en cuenta para ello los documentos aportados y la conformidad de las partes, valorados de acuerdo a las reglas de la sana crítica judicial, todo lo cual conducirá a la desestimación de la demanda. Por otra parte, en cuanto a los documentos 3 y 4 solicitados por la actora en su demanda, que el Banco no ha aportado, no han sido considerados pertinentes, por las siguiente razones: - El núm. 3 por cuanto no existe trabajo a turnos en el Banco de España y,siendo así, nada se puede certificar. De la nada,...
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