SAN 35/2003, 15 de Julio de 2003

EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2003:956

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCION SEGUNDA

SENTENCIA NUM. 35/2003

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

PRESIDENTE:

DON FERNANDO GARCIA NICOLÁS

MAGISTRADOS:

DON JORGE CAMPOS MARTINEZ (PONENTE)

DOÑA ROSA ARTEAGA CERRADA

En MADRID a quince de Julio de dos mil tres.

Vista en Juicio Oral y publico, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción num. Tres, por los tramites del Procedimiento Ordinario, con el numero 23/99 del Juzgado, Rollo de Sala 38/99, seguida por delito contra la salud publica, en la que han sido partes como acusador publico el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. Don Daniel Campos Martínez,

Y como acusados:

  1. - Constantino, nacido en Francia el 19-3-66, hijo de Bernand y Dolores, con tarjeta de identidad NUM001, sin antecedentes penales, solvencia no acreditada y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procuradora Doña Raquel Rujas Martín y defendido por el Letrado Don Miguel Angel Garrido Castell.

  2. - Jose Ignacio, nacido en Granja de Torrehermosa el 5-4-66, hijo de Antonio y Milagros, con DNI. num. NUM000, sin antecedentes penales, solvencia no acreditada y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Doña María Albarran Pascual y defendido por el Letrado Don Eduardo Molina Esteban.

  3. - Luis, nacido en Navas de Oro el 22-6-48, hijo de Amancio y Antonina, con DNI. numero NUM002, con antecedentes penales, solvencia no acreditada y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Doña Rosa María García Bardon y defendido por el Letrado Don José Ramón García García.

  4. - Victor Manuel, nacido en Baralla el 5-5- 47, hijo de Manuel y de Soledad, Con DNI. num. NUM003, sin antecedentes penales, solvencia no acreditada y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Don Oscar Gil de Sagredo Garicano y defendido por el Letrado Don Manuel Murillo Carrasco.

  5. - Octavio, nacido en Villanueva de Arosa el 20-2-65, hijo de Castor y Virginia, con DNI. num. NUM004, sin antecedentes penales, solvencia no acreditada y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Don Luis Alfaro Rodríguez y defendido por el Letrado Don Jacinto Romea.

  6. - Antonio, nacido en San Juan (Alicante) el 1-10-70, hijo de Carlos y Rosa María, con DNI. num. NUM005, sin antecedentes penales, solvencia no acreditada y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Don Federico Olivares Santiago y defendido por el Letrado Don Manuel Lucas Amoros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción num. Tres por auto de 22-12-99 incoo sumario elevando a dicho tramite las Diligencias Previas 127/98 que había incoado por aceptar la inhibición de las DP. 1394/97 del Juzgado de Instrucción num. Dos de Irún.

Por auto de 17-1-00 se acordó el procesamiento de los ahora enjuiciados por delito contra la salud publica de los arts. 368, 369-3 y 6 y 370 del C. Penal.

Por auto de 14-11-01 se declaro concluso el sumario.

SEGUNDO

Recibido en esta Sección Segunda el sumario y piezas, tras la fase de instrucción y a petición del Ministerio Fiscal se revoco la conclusión del sumario por auto de 13-9-00 para practica de diligencias.

Concluso de nuevo el sumario por auto de 14-11-00 y elevado a esta Sección Segunda, por providencia de 2-1-2002 se inicia la fase de instrucción con el Ministerio Fiscal y las Defensas.

El Ministerio Fiscal en escrito presentado el 28-1-02 se muestra conforme con la conclusión del sumario e interesa la apertura del juicio oral respecto de los ahora enjuiciados.

La Defensa de los procesados dejo transcurrir el tramite de instrucción sin manifestación alguna.

Por auto de 26-2-02 se confirma la conclusión del sumario y se abre el juicio oral.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en escrito presentado el 21-3-02 formulo la calificación provisional.

La Defensa del acusado Constantino lo efectúa en escrito presentado el 4-4-02.

La Defensa del acusado Jose Ignacio en escrito presentado el 13-4-02.

La defensa del acusado Luis en escrito presentado el 24-4-02.

La Defensa del acusado Victor Manuel en escrito presentado el 11-5-02.

La Defensa del acusado Octavio en escrito presentado el 24-5-02.

La Defensa del acusado Antonio en escrito presentado el 31-5-02.

CUARTO

Por auto de 19-11-02 se admiten las pruebas propuestas por las partes, a excepción de la documental propuesta por la Defensa del acusado Constantino sobre nuevo análisis de la droga intervenida, y quedo el juicio oral pendiente de señalamiento, en tanto se concretaban qué intervenciones telefónicas, pedidas por el Ministerio Fiscal, se habían de escuchar.

Por auto de 18-12-02 se desestimo el recurso de suplica interpuesta por la Defensa de Constantino sobre la prueba denegada.

QUINTO

Por providencia de 21-2-03 se señalaron las sesiones del juicio oral para los días 27 y 28 de marzo de 2003 y como comienzo del mismo.

A petición de las Defensas que tenían juicio oral preferente, por providencia de 10-10-03 se señala nuevamente los días 21 y 22 de abril de 2003.

En la primera sesión del día 21-4-03 las Defensas plantean cuestiones previas relativas a la nulidad de las escuchas telefónicas, inconstitucionalidad de la incautación en Bulgaria de la droga intervenida y de los análisis efectuados y por derivación nulidad de todo el procedimiento (Defensa de Constantino).

La Defensa de Jose Ignacio añadió nulidad de la declaración del mismo en Bulgaria por falta de lectura de derechos y no intervención de Juez y Secretario, así como detención por once días.

La Defensa de Luis añadió la nulidad del auto de 7-11-97, del Juzgado de Instrucción num. 2 de Irún, por falta de motivación y por tratarse de escuchas predelicturales.

Las demás Defensas se adhirieron a las anteriores.

Tras ser oído el Ministerio Fiscal se acordó posponer lo relativo a las cuestiones planteadas al momento de dictarse la sentencia.

A continuación se procedió al interrogatorio de los acusados que termino en la segunda sesión del 22 de abril.

La tercera sesión tuvo lugar el día 13 de mayo y en la misma declararon los testigos NUM006 y Eugenio.

En la cuarta sesión del 14-5-03 prosiguió la prueba testifical con los testigos Luis Manuel, Héctor, Juan María, Imanol y Juan Alberto. En esta misma sesión se anticipo la prueba documental con la lectura de los folios 7714 a 7723 comprensivos de la comisión rogatoria de Bulgaria sobre el análisis de la droga intervenida, que fue impugnada por la Defensa.

También se dio lectura a los folios 7693, 724 y 725 y 7716 a petición de las Defensas de Jose Ignacio y Victor Manuel.

En la quinta sesión, que tuvo lugar el 2-6-03, continuo la prueba testifical con el testimonio de los funcionarios NUM007, NUM008, NUM009, NUM010 y NUM011.

También se practica la prueba pericial de la Defensa de Octavio relativa a la imposibilidad de análisis fonométrico por la mala calidad de la grabación.

En la sexta sesión del día 3-6-03 se procedió a la audición de cintas cuya transcripción consta por anexo que termino en la séptima sesión del siguiente día.

En esta sesión el Ministerio Fiscal y las Defensas elevaron las conclusiones provisionales a definitivas y se inicio el informe del Ministerio Fiscal y las Defensas que concluyo en la octava sesión del día 5-6-03. Tras los informes y después de renunciar los acusados a hacer uso de la palabra se declaro concluso el juicio y visto para sentencia.

SEXTO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas efectuó su calificación en las conclusiones II, III, IV y V del siguiente modo:

"Los hechos son constitutivos de un delito contra la salud publica de los arts. 368 (substancia que causa grave daño a la salud), 369 3° y 6° y 370 (extrema gravedad) del Código Penal.

Del expresado delito con responsables en concepto de autores del art. 28 del Código Penal los acusados.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad.

Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de QUINCE AÑOS DE PRISION Y MULTA DE 4.000.000.000 de ptas. (24.040.484,18 Euros).

Procede decretar el comiso del camión y remolque reseñados en el aparto I de este escrito."

Las Defensas en igual tramite solicitan la libre absolución.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los acusados Constantino, Victor Manuel, Octavio y Luis, todos mayores de edad, sin antecedentes penales los dos primeros, con antecedentes penales no computables el tercero, y condenado por Sentencia de 7.9.87, firme el 20.3.91, por delito contra la salud pública a la pena de 3 años de prisión menor el cuarto, se concertaron, en unión de otra persona, para llevar a cabo el transporte e importación a España de una importante cantidad de droga. Según lo planificado se utilizaría una empresa de transportes dados los conocimientos en la materia de Luis propietario de la empresa Astrasa.

En reuniones previas en Galicia el 20.6.98 entre el acusado Constantino y otra persona y posteriormente en Valladolid en días 3 y 11 de Julio del mismo año entre Jose Ignacio y Victor Manuel se fijó la logística de la operación.

También el acusado Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, formaba parte de la organización al efecto de encargarse de la distribución de la droga importada en la zona de Alicante para lo que mantuvo relaciones en Alicante y Galicia al indicado fin.

SEGUNDO

De acuerdo con el operativo planeado se decidió que la cocaína, pues de este estupefaciente se trataba, fuera transportada desde Perú a Holanda, en concreto Rotterdam y desde allí a la ciudad de Varna en Bulgaria, en un contenedor NUM012, cuya carga declarada consistía en 470 cajas de pantalones vaqueros, y que tenía como...

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