SAN 44/2001, 10 de Octubre de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2001:5783

Rollo de Sala nº 16/96

Sumario nº 16/96

Juzgado Central de Instrucción nº 1

SENTENCIA Nº 44/2001

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCION PRIMERA

ILMA. SRA. MAGISTRADA

D$. MANUELA FERNANDEZ PRADO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. ANTONIO DIAZ DELGADO

D. JAVIER GOMEZ BERMUDEZ

En Madrid, a diez de Octubre de dos mil uno.

La Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional ha visto, de conformidad entre las partes, la causa (Sumario) 16/96, Rollo n° 16/96, que siguió el Juzgado Central de Instrucción nº 1, contra la salud pública.

Han sido acusados:

Franco, nacido en Villanueva de Arosa (Pontevedra), el día 17-12-1966; hijo de Benito y Esther, con D.N.I. nº NUM000, carece de antecedentes penales, que ha permanecido por esta causa en prisión provisional desde el 02-02-1996 hasta 19-09-1996, representado por la Procuradora DI María Luisa Noya Otero y defendido por el Letrado José Luis Montero Senra.

Miguel Ángel, nacido en Villanueva de Arosa (Pontevedra), el día 11-08-1963; hijo de Luis Carlos y Elena, con D.N.I. nº NUM001, carece de antecedentes penales, que ha permanecido por esta causa en prisión provisional desde el 02-02-1996 hasta 18-09-1996, representado por la Procuradora DI María Luisa Noya Otero y defendido por el letrado José Luis Montero Senra.

Pablo, nacido en Villanueva de Arosa (Pontevedra), el día 29-09-1968, hijo de Cosme y Magdalena, con D.N.I. nº NUM002, carece de antecedentes penales, que ha permanecido por esta causa en prisión provisional desde el 02-02-1996 hasta 14-01-1998, representado por la Procuradora Dª María Luisa Noya Otero y defendido por el Letrado D. José Luis Montero Senra.

Jorge, nacido en Corme-Puenteceso (La Coruña), el día 30-01-1950; hijo de Juan Carlos y Regina, con D.N.I. nº NUM003, carece de antecedentes penales, que ha permanecido por esta causa en prisión )rovisional desde el 02-02-1996 hasta 23-12-1997, representado por el Procurador D. Jesús Mª Escribano Rueda y defendido por el Letrado D. Roberto Rodríguez Casas.

Francisco, nacido en debo (Portugal), el día 15-06- 1977, hijo de Alfredo y Regina, con Billete identidad Portugués nº NUM004 que ha permanecido en prisión provisional desde el 02-02-1996 hasta 15-01- 1998, representado por la Procuradora D. Virginia Salto Maqueado y defendido por la Letrada D. María Jesús Rey Suárez.

Juan Manuel, nacido en Coles (Orense), el día 10-09-1955, hijo de Pedro y de Victoria, con D.N.I. nº NUM005. que ha permanecido en prisión provisional desde el 31-01-1996 hasta 07-11-1997, representado por la Procuradora D. Belén Aroca Florez y defendido por el Letrado Jacinto Romera Martínez.

Fernando, nacido en Cambados (Pontevedra), el día 25-11- 1964, hijo de Ángel Jesús y de Beatriz, carece de antecedentes penales, con D.N.I. nº NUM006, que ha permanecido en prisión provisional desde el 02-02-1996 hasta el 03-02-1996, representado por el Procurador D. Luis Alfaro Rodríguez y defendido por el Letrado José Miguel Garrido Maestre.

Gema, nacida en Villamartin Valdorra (Orense), el día 03-12- 1968, hija de Luis Francisco y de Regina, con D.N.I nº NUM007, que ha permanecido en prisión provisional desde el 31-01-1996 hasta 16-07- 1996, representada por la Procuradora D. Belén Aroca Florez y defendida por el Letrado D. Jacinto Romera Martínez.

Sergio, nacido en Puenteceso, el día 08-08-1950, con D.N.I. nº NUM008, que ha permanecido en prisión provisional desde el 02-02-96 hasta el 07-06-1996, representado por el Procurador D. Tomás Alonso Ballesteros y defendido por el Letrado D. Pedro Fariña Guerrero.

Marcos, nacido en Ferrol (La Coruña), el día 27-07-1946. con D.N.I. nº NUM009, en situación de libertad provisional por esta causa y en prisión por otras, representado por el Procurador D. Oscar Gil de Sagredo y defendido por el Letrado D. Jacinto Romera.

Ha sido acusador público el Ministerio Fiscal.

Actúa como Ponente el Ilmo.. Sr. D. ANTONIO DIAZ DELGADO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En 19.01.96 el Juzgado Central de Instrucción nº 1 inició las Diligencias Previas nº 21/96, contra la salud pública. En fecha 16.10.96, se dictó auto por el Juzgado de Instrucción número uno, acordando incoar sumario 16/96. El 23.06.97, se acordó el procesamiento de los acusados relacionados en el encabezamiento de la presente resolución además de contra otros. Contra dicha resolución el Procurador Sr. Escribano Rueda, en 29/06/97, y el Procurador. Sr. Noya Otero en 27/06/97, en representación de Jorge y de Pablo, respectivamente presentaron recursos de Reforma. El iJuzgado Central de Instrucción n°- 1, dictó auto en 15/09/97, por el que se acordaba no haber lugar a la reforma y dejar sin efecto el auto de procesamiento referido, y se admite el recurso de apelación. Los Procuradores Sra. Aroca Florez, Noya Otero y Alfaro Rodríguez en fecha 10/11/97, 24/11/97 y 08/01/98, en representación de Juan Manuel, Miguel Ángel y Franco, respectivamente presentaron recurso de reforma contra el auto de procesamiento. Por el Juzgado Central de Instrucción nº 1 se dictó auto en 02/02/98, por el que se acordaba no ha lugar a la reforma y dejar sin efecto el auto de 23/06/97. Los Procuradores Noya Otero en 06/02/98 y Alfaro Rodríguez en 07/02/98, interpusieron recurso de apelación.

SEGUNDO

Por auto de fecha 26/05/98, se declara concluso el sumario y se remiten las actuaciones a la Sala de lo penal de esta Audiencia.

TERCERO

Por auto de fecha 28/07/99 la Sección Primera de lo Penal dicta auto revocando auto de conclusión de Sumario de fecha 26/05/98 y devolver la causa al Juzgado Instructor para práctica de diligencias. Con fecha 11/04/00, se dictó auto por el Juzgado Instructor concluyendo el Sumario.

CUARTO

Por providencia de 14/06/01, se señaló la vista del juicio oral, respecto a los procesados ya relacionados en el encabezamiento de la sentencia. El Ministerio Fiscal formuló escrito de calificación contra los procesados Franco, Miguel Ángel, Pablo, Fernando, Jorge, Sergio, Francisco, Juan Manuel, Gema y Marcos; siendo los hechos constitutivos: a) de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud de los arts. 344,344 bis a) aptdos 3 y 6, 370 (jefe o encargado de organización y extrema gravedad) del Código Penal vigente en el momento de los hechos b) de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud de los arts. 344, 344 bis a) aptdos. 3 y 6 del Código Penal vigente en el momento de los hechos c) de un delito continuado contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud de los artículos 368 y 369 y 6 del C.P. de 1995. Reputa responsables en concepto de autores del artículo 14 del Código Penal: Marcos del delito del apartado II a); Franco, Miguel Ángel, Pablo, Jorge, Sergio, Francisco, del delito del apartado II b). Juan Manuel, del delito del apartado II c). Se retira la acusación en relación a Gema y Fernando. Sin circunstancias modificativas de la responsabilidad. Procede imponer las penas: A Marcos la pena de quince años de reclusión menor y multa de 200.000.000.-ptas. A Sergio la pena de 9 años de prisión mayor y multa de 125.000.000.-ptas. A Pablo, Franco, Miguel Ángel, Jorge y Francisco la pena de ocho años y un día de prisión menor y multa de 101.000.000.- ptas. A Juan Manuel la pena de 4 años de prisión y multa de 2.000.000.000.- Procede decretar el comiso de la droga intervenida. Así mismo se decretará el comiso y la destrucción de las muestras de droga obtenidas una vez sea firme la sentencia. Procede el comiso de los barcos, vehículos, dinero y teléfonos intervenidos cautelarmente.

Los acusados y sus defensas mostraron su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, a excepción de Sergio y Marcos, que no estuvieron conformes, solicitando sus defensas su absolución.

  1. HECHOS QUE SE DECLARAN PROBADOS.

El DIRECCION000 era propiedad a través de la sociedad TOLEMAR S.A. de Juan Alberto en Portugal por estos mismos hechos).

Sobre las 00,45 horas del día 30 de enero de 1996 por funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera apoyados por fuerzas de la Guardia Civil, fue abordado en la Bahía de Corme (La Coruña), a una milla de la costa aproximadamente, el barco DIRECCION000 siendo aprehendidos cien bultos con veinte paquetes cada uno, que contenían un total neto de 2.001,700 kilogramos de cocaína con una riqueza media 80,59 %. El DIRECCION000 había zarpado a las 12,30 horas del día 16 de enero de 1996 del puerto de Viana do Castelo (Portugal) rumbo al sur hasta llegar hasta la posición 30ºN- 28ºw, donde el día 23, sobre las 16 horas se les aproximó otro barco no identificado desde el cual se realizó el traspaso de la droga. La droga fue depositada en una red sobre una plataforma sujeta con cabos que una vez cortados, dejaría caer al mar la droga a través de una rampa, para el caso de que fueran descubiertos por alguna autoridad policial. Francisco, mayor de edad, y sin antecedentes penales, quien en unión de otras personas no juzgadas en este acto, se encargó de recibir el cargamento de cocaína y transbordarlo al barco, siendo...

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