SAN 6/2002, 29 de Enero de 2002
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2002:467 |
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Secretaría de D. FERNANDO LISBONA LAGUNA
SENTENCIA Nº 6/2002
Fecha de Juicio: 8/1/2002
Fecha Sentencia: 29/01/2002
Fecha Auto Aclaración:
Núm. Procedimiento: 00064/2001
Materia IMPUGNACIÓN DE CONVENIO
Ponente Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ
JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO
Indice de Sentencias:
Contenido Sentencia:
Demandante:
ASOC.ESP.DE DISTRIBUIDORES,
AUTOSERVICIOS Y
SUPERMERCADOS.
Codemandante:
Demandado: FED. COMERCIO,
HOSTELERIA TURISMO Y JUEGO DE
UGT, FED. EST. COMERCIO,
HOSTELERIA Y TURISMO CCOO,
FED DE PERFUMISTAS Y
DROGUEROS (MINORISTAS) DE
ESPAÑA Y MINISTERIO FISCAL.
Codemandado:
Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA
Breve Resumen de la Sentencia
FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA DE LA ASOCIACION PATRONAL.
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Núm. Procedimiento: 00064/2001
Indice de Sentencia:
Contenido Sentencia:
Demandante: ASOC.ESP.DE DISTRIBUIDORES, AUTOSERVICIOS Y
SUPERMERCADOS.
Codemandante:
Demandado: FED. COMERCIO, HOSTELERIA TURISMO Y JUEGO
DE UGT, FED. EST. COMERCIO, HOSTELERIA Y
TURISMO CCOO, FED DE PERFUMISTAS Y
DROGUEROS (MINORISTAS) DE ESPAÑA Y
MINISTERIO FISCAL.
Ponente Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO
SENTENCIA N°: 6/2002
Excmo. Sr. Presidente:
D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO
D. DANIEL BASTERRA MONTSERRAT
Madrid, a veintinueve de Enero de dos mil dos.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento 00064/2001 seguido por demanda de ASOC. ESP DE DISTRIBUIDORES, AUTOSERVICIOS Y SUPERMERCADOS. contra FED. COMERCIO, HOSTELERIA TURISMO Y JUEGO DE UGT, FED. EST. COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO CCOO, FED DE PERFUMISTAS Y DROGUEROS (MINORISTAS) DE ESPAÑA Y MINISTERIO FISCAL. sobre impugnación de convenio Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO
Según consta en autos, el día 11 de abril de 2001 se presentó demanda por ASOC. ESP. DE DISTRIBUIDORES, AUTOSERVICIOS Y SUPERMERCADOS contra FED. COMERCIO, HOSTELERIA TURISMO Y JUEGO DE UGT, FED. EST. COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO CCOO, FED DE PERFUMISTAS Y DROGUEROS (MINORISTAS) DE ESPAÑA Y MINISTERIO FISCAL. sobre impugnación de convenio
La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 8 de enero de 2002 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba
Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.
Resultando y así se declaran, los siguientes
HECHOS PROBADOS
El Convenio Colectivo Interprovincial de las Empresas Minoritarias de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumeras, suscrito el 25-9-2000 de una parte por la Federación de Perfumistas y Drogueros de España de otra por las Centrales Sindicales FETCHTJ-UGT y FECOHT-CCOO y publicado en el BOE de 28-1-2000 establece como ámbito territorial de aplicación "todas las provincias del territorio nacional" excentuándose "aquellas que tuvieran Convenio único de Comercio, anteriores al presente Convenio". Al respecto tienen Convenio propio, publicado en el correspondiente BOP, las siguientes provincias:
Albacete, publicado en BOP 14.08.00
Almería, publicado en BOP de 05.07.99
Asturias, publicado en BOP 04.03.00
Avila, publicado en BOP 04.07.00
Baleares, publicado en NOCAIB de 08.04.99.
Cáceres, publicado en DOE de 20.7.99.
Ceuta publicado en DOCCE de 19.05.00.
Ciudad Real, publicado en BOP de 15.07.99.
Córdoba, publicado en BOP de 16.12.99.
Cuenca, publicado en BOP de 27.08.99.
Girona, publicado en DOGC de 04.11.98.
Granada, publicado en BOP de 19.07.99.
Guadalajara, publicado en BOP de 14.08.00.
Guipúzcoa, publicado en BOG de 25.08.99.
Huesca, publicado en BOP de 08.04.00.
La Rioja publicado en BOLR de 02.10.99.
Las Palmas de Gran Canaria, publicado en BOP de 16.07.99.
Lérida, publicado en DOGC de 05.02.98.
Málaga, publicado en BOP 24.09.98.
Melilla, publicado en BIME de 28.03.96.
Murcia, publicado en BORM de 27.05.00.
Navarra, publicado en BON de 07.04.99.
Palencia, publicado en BOP de 18.04.00.
Salamanca, publicado en BOP de 15.06.99.
Segovia, publicado en BOP de 11.06.99.
Soria, publicado en BOP de 11.06.99.
Teruel, publicado en BOP de 19.11.99.
Toledo, publicado en BOP de 24.05.99.
Valladolid, publicado en BOP de 13.03.99.
Vizcaya, publicado en BOV de 23.11.99.
Zamora, publicado e BOP de 07.06.00.
Es decir, el convenio que nos ocupa no se aplica en las anteriores 31 provincias, y por tanto se aplica, única y exclusivamente a las siguientes 21 provincias:
Alava
-
Alicante
-
Badajoz
-
Barcelona
-
Burgos
-
Cádiz
-
Cantabria-Santander
-
Castellón
-
Huelva
-
Jaén
-
La Coruña
-
León
-
Lugo
-
Madrid
-
Orense
-
Pontevedra
-
Santa Cruz de Tenerife
-
Sevilla
-
Tarragona
-
Valencia
-
Zaragoza
A la Federación Nacional de Perfumistas y Drogueros de España pertenecen la Asociación de Perfumistas y Drogueros de Madrid, el Gremio de Comerciantes de Droguería, Perfumería y Bricolage de Cataluña, la Asociación Valenciana de Drogueros y Perfumistas y la Asociación de Perfumistas y Drogueros de Aragón, no teniendo Asociaciones representativas en otras Comunidades Autónomas. Esta Federación viene firmando con UGT y CCOO convenios colectivos de idéntico ámbito al firmado -esto es estatal salvo en las provincias con convenio propio- desde 1979, sin que conste impugnación alguna de su legitimación negociadora con anterioridad a la presente demanda.
La Asociación Española de Distribuidores, Autoservicios y Supermercados (ASEDAS), se constituyó el 12-7-99 constando inscrita en el Ministerio del Interior el 24-9-99, obrando en autos, acompañada con la demanda copia de sus estatutos que se tienen por ciertos y por reproducidos.
ASEDAS agrupa a las siguientes empresas:
Euromandi Ibérica S.A.
Mercadona S.A. Ahold
Supermercados España S.A.
IFA Española S.A.
Supermercados Alcosto S.A.
Manuel Barea S.A. Superdiplo S.A.
Caprabo S.A.
Miquel Alimentario Grup S.A.
Ahorramás S.A.
Grupo Unigro S.A.
Grupo Unigro S.A. Enaco S.A.
Distribuidores de Alimentación
S.A. Condal Aliment
S.A. Distribuciones Froiz S.A.
Grupo Uvesco S.A. Coviran S.C.A.
Coop. Ntra Sra de las Angustias.
Grupo Distribución Andaluza S.A.
CEDAC
Grupo SYP S.A., ninguna de las cuales está dentro del ámbito de aplicación del Convenio impugnado, si bien tanto IFA ESPAÑOLA S.A. cuanto
EUROMADI IBERICA S.A. están dedicadas a la actividad central de compras, y en cuando tales están adheridas a las mismas diversas empresas, algunas de las cuales se dedican a la actividad de droguerías, ortopedías, herboristería y perfumerías.
El 12-5-99 y el 23-9-98 los Juzgados de lo Social n°4 y n° 24 de Barcelona dictaron sendas sentencias de las que obra copia en autos -aportadas con la demanda- y que se tienen aquí por íntegramente reproducidas.
Se han cumplido las previsiones legales.
El relato histórico se limita al factum que podemos considerar acreditado. No se incluyen en el mismo los datos relativos a la totalidad de empresas y trabajadores del sector que invoca la impugnante, en cuanto, la prueba documental que presenta, no es por si suficiente para reputarlos probados. En efecto, no...
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