SAN 59/2001, 11 de Junio de 2001

EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2001:3740

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría de D. FERNANDO LISBONA LAGUNA

SENTENCIA Nº 59/2001

Fecha de Juicio 07/06/2001

Fecha Sentencia:11/06/2001

Fecha Auto Aclaración

Núm. Procedimiento:00045/2001

Materia:TUTELA DE DERECHOS

Ponente Ilmo. Sr. D. EUSTASIO DE LA FUENTE GONZÁLEZ

Indice de Sentencias

Contenido Sentencia Demandante FEDERACION ESTATAL DE TRABAJADORES DE

COMERCIO, HOSTELERÍA, TURISMO Y JUEGO DE U.G.T.

Codemandante

Demandado: DIRECCION000. FED. ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERÍA, TURISMO Y

JUEGO DE CC.OO. FED. DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE COMERCIO (FETICO);

FED. DE ASOCIACIONES SINDICALES (FASGA); Y MINISTERIO FISCAL.

Codemandado

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia

Cesión de crédito horario de representante de los trabajadores que después se afilia a otro

Sindicato: Procede su cesión a favor de éste.

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Núm. Procedimiento:00045/2001

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: FEDERACION ESTATAL DE TRABAJADORES DE COMERCIO, HOSTELERIA,

TURISMO Y JUEGO DE U.G.T.

Codemandante:

Demandado: DIRECCION000. FED. ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERIA, TURISMO Y

JUEGO DE CC.OO. FED. DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE COMERCIO (FETICO);

FED. DE ASOCIACIONES SINDICALES (FASGA); Y MINISTERIO FISCAL.

Ponente Ilmo.. Sr. D. EUSTASIO DE LA FUENTE GONZÁLEZ

SENTENCIA N°:59/2001

Excmo. Sr. Presidente:

D. EUSTASIO DE LA FUENTE GONZÁLEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS

D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO

Madrid, a once de Junio de dos mil uno.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados

al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento n° 45/2001 seguido en virtud de demanda formulada por la

FEDERACIÓN ESTATAL DE TRABAJADORES DE COMERCIO, HOSTELERÍA, TURISMO Y JUEGO DE U.G.T. contra DIRECCION000. FEDERACIÓN ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERÍA, TURISMO Y JUEGO DE CC.OO. FETICO; FASGA y MINISTERIO FISCAL, sobre Tutela de Derechos. Ha sido Ponente el Excmo. Sr. D. EUSTASIO DE LA FUENTE GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el día 15 de Marzo de 2001, se presentó demanda suscrita por la FEDERACIÓN ESTATAL DE TRABAJADORES DE COMERCIO, HOSTELERÍA, TURISMO Y JUEGO DE U.G.T., sobre Tutela de Derechos.

SEGUNDO

La Sala acordó el registro de la demanda y designó Ponente, con cuyo resultado se señaló el día 7 de Junio de 2001 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio.

TERCERO

Llegado el día y la hora señalados se celebraron los actos de conciliación, sin avenencia y de juicio, habiéndose practicado las pruebas propuestas por las partes con el resultado que se refleja en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Entre los meses de diciembre de 2000 y enero de 2001 los señores Marí Luz, María Purificación, Antonia, Carolina, Flor, Luisa, Rocío, María Dolores, Blanca, Eugenia, María, Sonia y Alberto, todos ellos miembros de Comités de Empresa de DIRECCION000 comunicaron a la misma que habiendo sido electos en las pasadas elecciones sindicales en la candidatura del sindicato FETICO, dejaban voluntariamente de pertenecer al mismo y pasaban al sindicato UGT, por lo que ponían a disposición del mismo sus horas sindicales para que pasasen a englobar la Bolsa Estatal de horas de UGT, a efectos de su distribución por dicho Sindicato.

SEGUNDO

La práctica consolidada de la empresa es que los sindicatos con presencia en el Comité Intercentros presenten mensualmente el listado de los miembros del Comité de Empresa que han cedido sus horas a los mismos, con el número de horas cedidas por dichos miembros al sindicato e informen a la empresa como se distribuyen dichas horas entre todos los miembros de los Comités de Empresa, existiendo algunos delegados que ceden todo o parte de su crédito y otros que reciben esas horas, con el objeto de desarrollar su actividad sindical con mayor intensidad. Todo ello conforme lo previsto en el Art. 70 el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.

TERCERO

En el mes de diciembre de 2000 la UGT incluyó en su bolsa de horas sindicales para enero de 2001 las cedidas por los miembros de comités afiliados a UGT y las cesiones a favor de otros delegados. Entre ellos, y proveniente de la bolsa de UGT, se cedían 130 horas a favor de Dª. Marí Luz.

CUARTO

La empresa negó la acumulación hecha por la UGT y contestó, el 21 de febrero, con una comunicación cuyo texto, dirigido al Secretario Federal de Acción Sindical de FETESE- UGT, es el siguiente:

"Habiéndose producido diversos cambios en la afiliación sindical de trabajadores miembros de Comités de Centro, y ante las dudas generadas sobre la aplicación del sistema de cesión y acumulación de horas sindicales que regula el Convenio de Grandes Almacenes, y por el que Uds nos comunican mensualmente el reparto nacional de horas sindicales, pongo en su conocimiento que por esta empresa se ha realizado consulta a la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución, habiéndonos informado la misma que entiende, a la luz del texto del convenio y la jurisprudencia social, que la única cesión posible de horas es a través del sindicato ya que es a quien el convenio atribuye en su art. 70 el derecho a la acumulación, así como que el sindicato al que compete este ejercicio no puede ser otro que aquel al que se atribuyó el puesto en el Comité en las Elecciones Sindicales del Centro, sin perjuicio de la afiliación sindical del trabajador y del disfrute de las horas sindicales que como miembro del comité le competan.

Asimismo, nos ratifican el criterio en su día mantenido por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Social de Málaga), de 22-12-95, en el sentido de que el derecho de acumulación está atribuido únicamente a los sindicatos y no a los representantes de los trabajadores individualmente considerados.

Por ello, le ruego tenga en cuenta lo anterior en la distribución de horas que realicen en el futuro."

QUINTO

Dicha situación se repite en el mes de enero de 2001. A finales de febrero nuevamente la UGT presenta el listado de reparto de horas sindicales, también con la cesión de 130 horas a favor de Dª. Marí Luz. Es de destacar que la misma había estado liberada por el Sindicato FETICO, al que se le aceptaba la acumulación de horas a su favor. Nuevamente la empresa niega dicha acumulación, con una carta del siguiente tenor:

"Hemos recibido el listado de reparto de horas sindicales del mes de marzo-2001 que nos ha sido remitido, y en el mismo hemos comprobado que, pese a nuestra comunicación en el pasado mes, continúa detectándose determinadas anomalías, en concreto cesiones y reparto de horas sindicales que no proceden por cambios de afiliación sindical.

En este sentido, le reitero que, en relación con la aplicación del sistema de cesión y acumulación de horas sindicales que regula el Convenio de Grandes Almacenes, y por el que Uds nos comunican mensualmente el reparto nacional de horas sindicales, por esta empresa se realizó consulta a las Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución, habiéndonos informado la misma que entiende, a la luz del texto del convenio y la jurisprudencia social, que la única cesión posible de horas es a través del Sindicato ya que es a quien el convenio atribuye en su art. 70 el derecho de acumulación, así como que el sindicato al que compete este ejercicio no puede ser otro que aquél al que se atribuyó el puesto en el Comité en las Elecciones Sindicales del Centro, sin perjuicio de la afiliación sindical del trabajador y del disfrute de las horas sindicales que como miembro del comité le competan.

Asimismo, nos ratificaron el criterio en su día mantenido por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Social de Málaga), de 22-12-95, en el sentido de que el derecho de acumulación está atribuido únicamente a los sindicatos y no a los representantes de los trabajadores individualmente considerados.

Por todo ello, le informo que las cesiones y reparto de horas sindicales que en sus listados han atribuido Uds a los Centros de Villarreal, Campanar y Alfalfar no son admitidas por esta empresa por lo que los trabajadores de dichos Centros que han cambiado de afiliación sindical mantendrán sus horas iniciales, no pudiendo cederlas ni recibir otras, salvo que lo hicieran a través del sindicato al que se atribuyó el puesto en las pasadas elecciones.

Le ruego procedan a efectuar las correcciones oportunas en los listados enviados.

Sin otro particular, le saluda atentamente."

SEXTO

El art. 70 del Convenio en vigor dice: "Para facilitar la representación a nivel superior de centro de trabajo, los sindicatos con presencia en el Comité Intercentros podrán utilizar el sistema de acumulación de horas a nivel de toda la empresa.- Los Delegados o Miembros de Comité podrán renunciar a todo o parte...

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