SAN 14/2001, 26 de Junio de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2001:4117

AUDIENCIA NACIONAL - SECCION TERCERA - SALA DE LO PENAL - ROLLO DE SALA 78/97 -

SUMARIO NUMERO 9/97 - JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NUMERO CINCO.

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, integrada por los

Iltmos. Sres. Don Francisco José Castro Meije, Presidente, Doña Angela María Murillo Bordallo y

Don Antonio Díaz Delgado, Magistrados, bajo la Ponencia del mencionado Magistrado Sr. Antonio Díaz Delgado, en virtud de la potestad jurisdiccional conferida por la soberanía popular y en nombre del

Rey, formula la siguiente:

S E N T E N C I A NUM. 14/01

En Madrid, a veintiséis de junio de dos mil uno.

Vista en juicio oral y público la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución, seguida por los trámites de Sumario, con el número 9/1997 del Juzgado Central de Instrucción número Cinco, por el delito de colaboración con banda armada.

Han sido partes en el procedimiento:

Como acusadora. El Ministerio Fiscal, ejercitando la acción pública que ostenta, representado por el Iltmo. Sr. Don Pedro Rubira Nieto.

Como acusados los siguientes procesados:

Humberto , nacido el 7 de agosto de 1962 en Argel (Argelia), hijo de Jose Augusto y de Paloma , en prisión provisional durante todo el transcurso de la causa.

Alvaro , nacido el 10 de julio de 1965 en Argel (Argelia), hijo de Germán y Elena , en prisión provisional durante todo el transcurso de la causa.

Sergio , alías Macarra , nacido el 8 de diciembre de 1962 en Argel (Argelia), hijo de Armando y Amanda , en prisión provisional durante todo el transcurso de la causa.

Hugo , nacido el 25 de diciembre de 1965 en la localidad de Annaba (Argelia), hijo de Vicente y Mercedes , con tarjeta de identidad NUM000 , con domicilio en la localidad de Torrent (Valencia), calle DIRECCION000 , NUM001 , NUM002 , en libertad provisional, habiendo permanecido en prisión desde el 12 de abril de 1997 hasta el 6 de mayo de 1997.

Blas , nacido el 25 de mayo de 1969 en la localidad de Mohammadia (Argelia), hijo de Joaquín y Inés , con tarjeta de identidad NUM003 , domiciliado en la localidad de Torrent (Valencia), c/ DIRECCION001NUM004 . NUM005 , en situación de libertad, habiendo permanecido en prisión desde el 12 de abril de 1997 hasta el 6 de mayo de 1997.

Pedro Antonio , nacido el 12 de febrero de 1965 en Matmar (Argelia), hijo de Germán y Diana , actualmente en prisión provisional desde el 24 de mayo del presente año.

Oscar , nacido el 4 de septiembre de 1969 en Argel (Argelia), hijo de Luis Pablo y Carla , con domicilio en la localidad de Torrent (Valencia) calle DIRECCION002 , NUM006 . NUM005 , en situación de libertad, habiendo permanecido en prisión desde el 12 de abril de 1997 hasta el 6 de mayo de 1997.

Gregorio , nacido el 6 de mayo de 1970 en Argel (Argelia), hijo de Silvio y María del Pilar , en prisión provisional desde el pasado día 24 de mayo del presente año.

Adolfo , nacido el 30 de marzo de 1972 en la localidad de Bordj-El-Kiffan, hijo de Ildefonso y Natalia , en prisión provisional durante todo el transcurso de la causa.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado Central de Instrucción número 5 con fecha 31 de julio de 1996 se desglosaron distintos particulares de las Diligencias Previas 109/96 que dieron origen, tras la practica de diversas diligencias, a la posterior incoación del Sumario 9/97 efectuada el pasado 6 de junio de 1997, en el que resultaron procesados Humberto , Alvaro , Sergio , Adolfo , Hugo , Blas , Pedro Antonio , Oscar y Gregorio y ello por auto de 9 de marzo de 1999.

SEGUNDO

Por resolución de la misma clase de 7 de junio de 2000 de declaró concluso el sumario, ordenándose la remisión del mismo, junto con las Piezas de convicción a la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

TERCERO

Las actuaciones se recibieron en la Secretaría de esta Sección 3ª el 10 de mayo de 2000, quedando en suspenso la tramitación por pender de resolución recursos de apelación interpuestos por las partes contra el Auto de Procesamiento dictado.

A petición del Juzgado Instructor, se remitieron nuevamente las actuaciones por la entrega del procesado Adolfo , siendo nuevamente concluso y elevado el 22 de junio de 2000, estando pendiente de las resoluciones de los recursos de apelación interpuestos.

Por último con fecha 16 de noviembre de 2000 se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal y defensas para la instrucción de la causa.

CUARTO

Mediante auto de 21 de enero de 2001 se acordó la apertura de Juicio Oral ordenándose la calificación de la presente causa, presentando el correspondiente escrito el Ministerio Fiscal e interponiéndose por la representación procesal de Gregorio , Artículo de Previo Pronunciamiento por entender que su representado había sido indultado o amnistiado previamente. Evacuándose los trámites establecidos en el artículo 666 de la L.E.Cr., se resolvió el incidente de previo pronunciamiento en fecha 2 de marzo de 2001, ordenándose la continuación del trámite conferido de calificación para las defensas.

Por último y tras la resolución del Recurso de Súplica interpuesto contra el Auto de 2.03.01, se dictó resolución de la misma clase de fecha 27 de marzo de 2001, señalándose los días 21,22, 23, 24 y 25 de mayo de 2001 para la celebración del Juicio Oral.

QUINTO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de las figuras delictivas siguientes:

  1. Un delito de pertenencia a banda armada, previsto y penado en los artículos 515.2 y 516.2 del Código penal promulgado por la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre.

  2. Un delito de tenencia ilícita de armas terroristas, previsto y penado en los artículo 574, 564.1 circunstancia 1ª . 2 circunstancia 2ª del Código Penal.

  3. Un delito de falsificación de documento oficial terrorista previsto y penado en los artículos 26, 74, 574, 390.1, circunstancia 2ª y 392 del Código Penal.

  4. Un delito continuado de falsificación de certificado terrorista, previsto y penado en los artículos 26, 74, 398 y 399 del Código Penal.

  5. Un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor terrorista, previsto y penado en los artículos 574, 244.1 y 3 en relación con el artículo 234 del Código Penal.

  6. Un delito continuado de receptación de los artículos 74 y 298 del Código Penal.

Y considerando autores materiales (del artículo 28) de tales delitos a los siguientes procesados en la forma en que especificamos ahora:

Humberto , de los delitos A,B,C,D,E.

Alvaro , de los delitos A,B,C,D,E.

Gregorio , de los delitos A,B,C,D,E.

Pedro Antonio , de los delitos A,B,C,D,E.

Adolfo , de los delitos A,B.C.D.E.

Macarra , de los delitos A,B,C,D,E.

Hugo del delito F.

Oscar , del delito F.

Blas , del delito F.

Sin la concurrencia en los mismos de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitó se les impusieran las penas siguientes:

Para cada uno de ellos, Humberto , Alvaro , Gregorio , Pedro Antonio , Adolfo , Sergio , 10 años de prisión y 10 años de inhabilitación especial, accesorias y costas por el delito A.; 2 años de prisión, por el delito B; 3 años de prisión y multa de 6.000.000.- ptas, a razón de 500.000.- ptas hasta 12 mensualidades, por el delito C; y multa de 3.000.000.- de ptas, a razón de 500.000.- ptas, hasta 6 mensualidades, por el delito E.

A Hugo , Oscar y Blas , la pena de 1 año de prisión, para cada uno de ellos, por el hecho F.

Además, se impondrán a todos los delitos accesorias y costas.

La representación legal de los procesados, en sus escritos de conclusiones provisionales, negaron las correlativas del Ministerio Público, manifestando todas ellas que sus patrocinados no habían cometido delito de colaboración con banda armada, y solicitando en su consecuencia la libre absolución de los mismos.

HECHOS PROBADOS

La organización terrorista denominada Grupo Islámico Armado "GIA", es una organización argelina de carácter fundamentalista, que posee una estructura estable y permanente, que basa su actividad terrorista en los postulados ideológicos de recurrir a la práctica de la Jihal "Guerra Santa" para lograr el acceso al poder político y el establecimiento de la Shaía "Ley Islámica" y así derogar el sistema político vigente, ejecutando a las personas que en base a su interpretación subjetiva sean hostiles al Islam, desarrollando sus actos tanto en Argelia como en el Exterior, siendo usados los países occidentales, bien como lugar de refugio para los miembros huidos de la justicia Argelina o bien como mercado para abastecerse de armas y explosivos; y también para la captación de militantes y colaboradores; obtención y falsificación de documentos y, fuente de financiación.

Este Grupo Terrorista ha desarrollado desde siempre una intensa y continua campaña de difusión y propaganda a nivel internacional de sus principios ideológicos así como de las acciones que perpetraban. Esta labor la ha realizado entre otros canales o medios de difusión, por los propios órganos de expresión que imprimían y defundían, entre ellos, boletines, como los denominados "Al Amsar".

Dentro de esta estrategia del G.I.A., a principios del mes de febrero de 1997, se desplazaron a España una serie de ciudadanos argelinos con la finalidad de crear una infraestructura de esta organización terrorista encaminada a la captación y entrenamiento de jóvenes islámicos para su integración en la denominada "JIHAD" (Guerra Santa) como muyahidines o luchadores, para su financiación en España recurrieron a sustracciones de bienes , así como para sus desplazamientos a la sustracción de vehículos.

Estos ciudadanos argelinos son. Humberto , Sergio , alías Macarra , Adolfo , Alvaro , Gregorio y Pedro Antonio , todos ellos, mayores de edad y sin antecedentes penales.

Los acusados citados dispusieron para realizar su actividad a favor de los postulados del G.I.A., de diversos pisos, situados, en la calle DIRECCION003 número...

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