SAN, 26 de Junio de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2002:3993

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de junio de dos mil dos.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el

recurso contencioso administrativo número 128/2001 promovido por HORTÍCOLA ALAVESA S.L.

representada por el Procurador D. Javier Cereceda Fernández-Oruña, con asistencia del Letrado D.

Francisco Rincón Jiménez-Momediano, contra la Orden de fecha 7 de noviembre de 2000 dictada

por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por

delegación del Ministro de Agricultura Pesca y Alimentación, habiendo sido partes en autos, la

Administración demandada, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha

sido fijada en 27.161.450 pts, hoy 163.243,6 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo ante esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declare nula y sin efecto la resolución impugnada y subsidiariamente que se acuerde el reintegro parcial, de la subvención.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué considero aplicables, postuló una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado por las partes el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 19 de junio de 2.002.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARÍA LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la Orden de 7 de noviembre de 2000 dictada por la Secretaría General Técnica de Agricultura, Pesca y Alimentación, por delegación del Ministro, por la que se desestima el Recurso de Reposición interpuesto por la representación procesal de Hortícola Alavesa SL contra la Orden de 19 de mayo de 2000, por la que se acordó que dicha entidad debía proceder a la devolución de ayudas percibidas del Feoga-Garantía por importe de 27.161.450 pesetas, más los intereses de demora.

SEGUNDO

Se aduce en primer lugar la caducidad del procedimiento, invocando en su apoyo el artículo 8, apartado 2º del RD 2225/1993 de 17 de diciembre que regula el Reglamento para la Concesión de las Subvenciones Públicas que establece que "si no hubiera recaído resolución expresa transcurridos 6 meses desde la iniciación ..... se iniciará el plazo de caducidad establecido en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".

El procedimiento se entiende iniciado, según el recurrente, a efectos del cómputo de la caducidad, el 6 de noviembre de 1995, que es cuando se inician las actividades de control tendentes a verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos por la normativa comunitaria y nacional aplicable, para la obtención, disfrute y destino de la ayuda, por lo que habiendo transcurrido ese plazo de 6 meses, sin haber recaído resolución expresa, por causas ajenas a dicha parte, entiende la demandante que procede apreciar la caducidad del procedimiento.

La Administración discrepa del cómputo efectuado por la actora, por considerar que el díes a quo, a efectos de la caducidad, debe iniciarse con la resolución de 29 de febrero de 2000, de iniciación del procedimiento de devolución de ayuda FEOGA.

TERCERO

Para resolver la cuestión suscitada, se estima de interés poner de relieve lo siguiente:

En el ejercicio de 1994, la entidad Hortícola Alavesa S.L. que se dedica a la obtención y comercialización de semillas, recibió a cargo del FEOGA ayudas para semillas, por importe de 27.161,450 pesetas.

El 6 noviembre de 1995, la Intervención General de la Administración del Estado, acordó la realización de control financiero sobre la entidad beneficiaria de las ayudas, control que se efectuó, en actuación conjunta por la Intervención General de la Administración del Estado y el SENPA.

Como consecuencia de lo anterior, el 26 de septiembre de 1996, se levantó acta de constancia de hechos, y el 27 de septiembre de 1996 se redactó por la Intervención Territorial de Alava, por disposición de la Intervención General del Estado, informe provisional de control de fondos comunitarios.

Contra ese informe la entidad demandante formuló alegaciones, remitiéndose en enero de 1997 la documentación correspondiente al Director General de Producciones y Mercados Agrícolas del MAPA, Subdirección General de Semillas y Plantas de Vivero, para que formulara las alegaciones correspondientes a aquellos resultados y conclusiones que tenían el carácter de provisionales, no recibiéndose contestación alguna al respecto.

El 11 de marzo de 1999, por el Subdirector General de Plantas y Viveros, se contestó al Subdirector General de Coordinación y Relaciones con el Feoga, en relación con la información por éste solicitada, que no se había recibido, ni se tenía conocimiento del informe emitido por la Intervención General del Estado.

El 29 de febrero de 2000, se acordó por la Secretaría General de Agricultura y Pesca, la iniciación de procedimiento de devolución de ayuda del FEOGA, y el 19 de mayo de ese año por Orden del Ministro de...

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