SAN, 22 de Noviembre de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2001:6947

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de noviembre de dos mil uno.

Visto el recurso contencioso-administrativo que, ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo

de la Audiencia Nacional, ha promovido DON Alexander , representado por el

Procurador de los Tribunales D. Jose María Martín Rodriguez, contra la Administración General del

Estado, representada por la Abogacía del Estado, sobre la declaración de inutilidad permanente

desde la situación administrativa de excedencia voluntaria.. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

de esta Sección, D. JOSE MARÍA GIL SAEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente, Don Alexander , Comandante de Sanidad, es reconocido por el Tribunal Medico Militar Regional, emitiéndose acta de fecha 8 de abril de 1999, por la que se establece que el interesado presenta: "Retinocoroidosis miopica con una agudeza visual de 0,2 en ambos ojos, hiperlipemia mixta, se trata de un proceso estabilizado e irreversible" y concluye que se encuentra incluido en el Cuadro Medico de Exenciones, articulo 252, Coeficiente 5, por lo que debe pasar a retiro por inutilidad física para el servicio, con grado de minusvalia inferior al 65% y las causas de incapacidad no guardan relación el servicio.

Incoado expediente administrativo de inutilidad física, consta acta del tribunal Medico Central de la Armada, de fecha 26 de octubre de 1999, en la que aparece el siguiente juicio diagnostico: "Retinocoroidosis miotica con agudeza visual de 0,2 en ambos ojos y miopía de 6 dioptrías" y concluye: "La enfermedad esta estabilizada y es irreversible, que le incapacita de forma permanente para las funciones propias de su Cuerpo y Escala".

Por el Tribunal Medico Superior de las Fuerzas Armadas, en sesión de 27 de enero de 2000, emite el siguiente juicio diagnostico: "Miopía superior a 8 dioptrías, OD: -5,00-4,00 a 35º. OI: -5,25- 3,50 a 60º. Coroidosis Miopica. Diagnostico: Miopía y Coroidosis miopica", y concluye que el interesado: "(esta) incluido en las Normas para la Determinación de la Aptitud psicofísica: articulo 252, coeficiente 5, sigla V. Con un menoscabo visual del 50% y un grado de incapacidad global según Tablas AMA del 47%. Puede seguir desempeñando las funciones que en la actualidad ocupa".

Por Resolución 431/04934/00, de 23 de marzo, se acuerda el pase del recurrente, que esta destinado en el Servicio de Laboratorio del Hospital Naval del Mediterráneo, a situación de excedencia voluntaria, en aplicación del articulo 141.1 d) de la Ley 17/99, de 18 de mayo.

Por Resolución del Ministro de Defensa, de fecha 5 de junio de 2000, se dispone: "Acuerdo el archivo del expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas del Comandante Farmacéutico en situación de excedencia voluntaria, Don Alexander , al no encontrarse el mismo en la situación de servicio activo".

Disconforme con esta Resolución acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda en la que solicita la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma a la Abogacía del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara, y formalizada dicha contestación, solicitó en la misma la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día quince de noviembre de 2.001 en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto impugnado es la Resolución del Ministro de Defensa, de fecha 5 de junio de 2000, por la que se dispone: "Acuerdo el archivo del expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas del Comandante Farmacéutico en situación de excedencia voluntaria, Don Alexander , al no encontrarse el mismo en la situación de servicio activo".

El actor suplica en su demanda la anulación de la precitada resolución "declarando el derecho del recurrente a que se le reconozca su inutilidad física para el servicio, a los efectos de pasar a la situación de retiro, y ello con todos los pronunciamientos que le sean inherentes a dicha declaración". El fundamento de su petición se residencia al entender que ha quedado acreditado que padece una enfermedad con coeficiente 5 que le incapacita para las funciones propias de la función militar, asi como, que habiéndose iniciado el expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas con anterioridad a su pase a excedencia voluntaria, de conformidad con la jurisprudencia que cita, procede su retiro por inutilidad permanente, además, en otros supuestos análogos la Administración ha acordado el retiro de militares en situación administrativa de excedencia voluntaria.

Por la Abogacía del Estado se opone a la pretensión procesal al entender ajustada a Derecho la resolución administrativa impugnada, por cuanto el dictamen emitido por el tribunal Medico Superior de las Fuerzas Armadas concreta que puede ejercer las funciones que en la actualidad efectúa y además, dada la situación de excedencia voluntaria esta en suspenso sus relaciones con la Administración no afectándole mas que las que se refieren a los derechos consolidados pasivos que...

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