SAN, 30 de Octubre de 2003

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2003:2340

SENTENCIA

Madrid, a treinta de octubre de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso-administrativo que, ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de

la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Agustín Sanz Arroyo, en nombre y

representación de Federación Andalucía Acoge, contra la Administración General del Estado,

representada por la Abogacía del Estado, sobre acción administrativa.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. JOSE MARÍA GIL SAEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado es la Orden INT 2992/2002, de 21 de noviembre, dictada por el Ministro del Interior, por la que delega determinadas atribuciones y aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una Sentencia: "... por la que se proceda a declarar ilegal y anular el mismo en el apartado 2 dispongo noveno, sobre la base de las consideraciones antes realizadas"

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma a la Abogacía del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara, y formalizada dicha contestación, solicitó en la misma la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y habiéndose denegado el recibimiento a prueba por auto de 23 de mayo de 2003, no recurrido, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 23 de octubre de 2.003 en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto impugnado es la Orden INT 2992/2002, de 21 de noviembre, del Ministro del Interior, por la que delegan determinadas atribuciones y aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

En concreto, el objeto del presente recurso contencioso administrativo se circunscribe al apartado 9ª, punto 2 de la citada Orden Ministerial, en cuanto establece: "Los Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla ejercerán en su respectivo ámbito por delegación del Ministro de Interior, la facultad que a este atribuye el articulo 5.2 de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, pudiendo disponer, con carácter individual, por razones debidamente motivadas de seguridad publica, y por el tiempo imprescindible, la medida consistente en el alejamiento de dichas Ciudades, respecto de extranjeros:

2.1. Que se encuentren en Ceuta y Melilla y vayan a ser trasladados a otros lugares del territorio español, cuando dicho traslado haya sido autorizado con fundamento en la admisión a tramite de su solicitud de asilo, o para documentarles mediante permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

2.2. Que habiéndose trasladado desde Ceuta y Melilla a otros lugares del territorio español, en virtud de autorización concedida en los términos del párrafo anterior, se encuentren no obstante en cualquiera de ambas Ciudades".

La parte actora fundamenta su petición en las siguientes razones:

  1. Que, a tenor de la dicción del artículo 5.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, el punto 2, de apartado 9 de a Orden INT 2992/2002, suprime el carácter excepcional de la medida de alejamiento, pues la generaliza para todos los extranjeros que estén incursos en los puntos 2.1 y 2.2 del apartado 9 de la Orden cuestionada, aun cuando la medida de alejamiento se adopte individualizadamente para cada extranjero.

  2. Se patrocina la nulidad de pleno derecho del apartado 9, punto 2 de la indicada Orden, al amparo del artículo 62.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, al ir mas allá de la delegación de competencias, generándose una modificación del artículo 5.2 de la Ley Orgánica 4/2000, sin seguir los cauces para la reforma y aprobación de las Leyes Orgánicas.

  3. Estima que la referida Orden Ministerial impugnada encubre la dación de instrucciones sobre como actuar las Delegaciones de Gobierno en materia de alejamiento de extranjeros.

SEGUNDO

El artículo 5.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, establece respecto al derecho a la libertad de circulación de los extranjeros, que "No obstante, podrán establecerse medidas limitativas especificas cuando se acuerden en la declaración de...

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