SAN, 10 de Mayo de 2002
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª |
ECLI | ES:AN:2002:2899 |
SENTENCIA EN APELACION
Madrid, a diez de mayo de dos mil dos.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Primera) de esta Audiencia Nacional
el presente recurso de apelación número 33/2002, interpuesto por el Abogado del Estado, en virtud
de la representación que ostenta, contra la Sentencia de 18 de febrero de 2002, dictada por el
Juez Central de lo Contencioso-administrativo número 8, que estimo el recurso contencioso
administrativo, seguido por los trámites del procedimiento abreviado, número 195/2001, interpuesto
contra la Resolución del Director General de Instituciones Penitenciarias de 9 de agosto de 2001,
sobre indemnización por residencia. Ha sido parte apelada D. Cornelio .
Interpuesto recurso contencioso-administrativo por D. Cornelio , funcionario de Instituciones Penitenciarias con destino en el Centro Penitenciario de Ceuta,
contra la Resolución de la Dirección General de Instituciones Penitencias, dictada por delegación del Ministro, que desestimó del recurso interpuesto contra la falta de justificación en nómina del concepto de indemnización por residencia, a partir de la cuarta licencia por enfermedad, así como el reintegro de 82.780 pesetas.
La sentencia recurrida estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente contra la citada Resolución y, en consecuencia, anula el acto administrativo recurrido, condenando a la Administración a abonar al recurrente 82.780 pesetas, y declarando el derecho a percibir la indemnización por residencia mientras dura la situación de incapacidad transitoria por enfermedad.
Notificada la expresada resolución a las partes, la Administración demandada interpuso recurso de apelación que fue admitido, elevándose las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
Recibidas las actuaciones y turnadas a esta Sección, se señaló para votación y fallo del recurso de apelación el día 8 de mayo de 2002.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. Pilar Teso Gamella.
La sentencia recurrida estima el recurso contencioso administrativo interpuesto, por un funcionario de Instituciones Penitenciarias, contra la resolución a que se ha hecho mención en el antecedente primero, que desestimó el recurso interpuesto contra la falta de justificación en nómina del concepto de indemnización por residencia, a partir de la cuarta licencia por enfermedad, así como el reintegro de 82.780 pesetas.
Las razones por las que la sentencia estima el recurso contencioso administrativo son, en síntesis, las siguientes. Cuando el funcionario se encuentra en situación de incapacidad laboral por enfermedad tiene los derechos económicos que recoge el artículo 21 del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto 4/2000, de 23 de junio. Estos derechos a partir del cuarto mes se limitan a las retribuciones básicas, la prestación por hijo a su cargo y el subsidio a cargo de la Mutualidad. LA indemnización por residencia es una categoría que aunque no está encuadrada ni en las retribuciones básicas ni en las complementarias, sin embargo esta ligada al lugar de la prestación del servicio, y ligada al sueldo, por lo que mientras se este en servicio activo en ese destino, aunque en situación de incapacidad temporal, se tiene derecho a la percepción de esta indemnización por residencia.
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