SAN, 27 de Septiembre de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2001:5415

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil uno.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 1232/98 que ante esta Sección Segunda de

la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Dª

OLGA GUTIERREZ ALVAREZ, en nombre y representación de PROMOCIONES DB, S.L., frente a

la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra el acuerdo del

Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 23/10/96 sobre IMPUESTO DE LA RENTA DE

LAS PERSONAS FÍSICAS (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho),

siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Nicolás García Paredes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 20/12/96 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 17/01/97 con publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 25/11/97, en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 20/05/98 en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba con el resultado obrante en autos, se dió traslado para conclusiones a la parte actora, y después al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que se reiteraron en sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Por providencia de esta Sala se señaló para votación y fallo de este recurso el día 20/09/01 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso se impugna la resolución de fecha 23.10.1996, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, que confirma en alzada el acuerdo de fecha 23.3.1994, del TEAR de Cataluña, referente a la liquidación del IRPF (Retenciones), ejercicios 1987, 1989, 1990 y 1991, por cuantía de 6.657.979 pesetas, según Acta de disconformidad de fecha 26.10.1992, en la que se hacía constar que no se habían practicado las correspondientes retenciones sobre las retribuciones satisfechas en concepto de honorarios a profesionales, Arquitecto y Aparejador; calificándose la infracción como grave (art. 88.3 LGT), con una sanción del 250 (150%, mínimo, más perjuicio económico en el 100%), rebajada al 75% por el TEAC, en aplicación de la Ley 25/95, de 20 de julio.

La sociedad recurrente fundamenta su impugnación en los siguientes motivos: 1) Improcedencia de la extemporaneidad de la reclamación presentada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Regional, al haberse interpuesto en el plazo de quince días. 2) Nulidad de la liquidación y de la sanción, ya que la resolución impugnada desconoce el carácter público de los Colegios de Arquitectos y Aparejadores, sin que puedan ser considerados como meros mediadores de pago. Improcedencia de la cuota exigida al producirse una duplicidad de tributación y, por tanto, un enriquecimiento injusto para el Tesoro Público. Sostiene que, al no producirse la elevación al íntegro por parte de los profesionales afectados, y no haber practicado, como deducciones en la cuota, el importe de las retenciones no efectuadas, procede se declare la anulación del acta. Y 4)...

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