SAN, 7 de Febrero de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2002:727

SENTENCIA

Madrid, a siete de febrero de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 952/2001, se tramita, a

instancia de la Asociación de Subinspectores de Tributos, Asociación de Funcionarios de la

Especialidad de Contabilidad del Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Publica, Asociación

Profesional de Gestión Aduanera, Asociación Profesional de Gestión y Liquidación del Cuerpo

Especial de Gestión de la Hacienda Publica, Asociación de Recaudación Nacional y Asociación

Profesional de Funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Publica, Especialidad Catastral,

representadas por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, contra la desestimación presunta de

la petición formulada por escrito de fecha 27 de junio de 2001 al Ministro de Hacienda, sobre

amparo judicial del derecho de petición, y en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo

indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por la representación procesal indicada, contra la resolución de referencia, mediante escrito de fecha 9 de octubre de 2001, y la Sala, por providencia de fecha 11 de octubre de 2001, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó su tramitación por el cauce del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, de los artículos 114 y siguientes de la LJCA, acordándose la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Al transcurrir el plazo señalado para la remisión del expediente sin recibirlo, se dictó auto de fecha 2 de noviembre de 2001, mandando proseguir la tramitación del recurso y dando traslado al recurrente para que formalizara su demanda.

Las asociaciones demandante, en el plazo legal, formularon su escrito de demanda, que tuvo entrada en esta Sala el 14 de noviembre de 2001, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimaron oportunos, y suplicando lo que en su escrito consta literalmente.

Dentro del plazo legal, el Ministerio Fiscal contestó la demanda, en escrito que tuvo entrada en la Sala el 5 de diciembre de 2001. Por su parte, la contestación del Abogado del Estado se registró el 10 de enero de 2001.

TERCERO

Habiéndose recibido el expediente administrativo el 17 de diciembre de 2001, esto es, con posterioridad a la demanda de las Asociaciones y contestación del Ministerio Fiscal, se puso de manifiesto en Secretaría a las partes, por término de 48 horas, para alegaciones, uniéndose a los autos las presentadas.

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 6 de febrero de 2002.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la falta de contestación por el Ministro de Hacienda a la petición que las Asociaciones demandantes dirigieron a dicho Ministro el día 27 de junio de 2001.

Son antecedentes fácticos a tener presentes en esta Resolución:

  1. Los Presidentes de las 6 Asociaciones de funcionarios hoy demandantes dirigieron un escrito al Ministro de Hacienda, que fue registrado de entrada en dicho Ministerio el día 27 de junio de 2001, en el que, bajo la invocación expresa del derecho de petición que reconoce el artículo 29 de la Constitución, exponían una serie de consideraciones acerca de determinados problemas que, en su criterio, existían entre diversos Cuerpos de funcionarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Ministerio de Hacienda, y se referían al necesario desarrollo reglamentario de la disposición adicional 28ª de la ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, así como a determinadas expedientes disciplinarios seguidos a dos funcionarios.

  2. El indicado escrito terminaba con 3 peticiones al Sr. Ministro de Hacienda, que resumidamente consistían:

    · Que cumpla o promueva el cumplimiento de las previsiones de la ley 50/88, antes citada, en especial el envío a las Cortes Generales de un Proyecto de Ley de creación del Cuerpo Técnico de Hacienda.

    · Que en el proceso de elaboración de los textos normativos en desarrollo de la ley 50/88 se de audiencia a una comisión representativa de las Asociaciones de funcionarios peticionarias.

    · Que se dejen en suspenso los expedientes disciplinarios mientras no se culmine el proceso normativo.

  3. El escrito de las asociaciones fue diligenciado de entrada en el Ministerio de Hacienda en la fecha de su presentación.

SEGUNDO

Las asociaciones demandantes alegan que se ha vulnerado el derecho fundamental de petición, reconocido en el artículo 29 CE., porque no se acusó recibo de su petición y no obtuvieron una respuesta motivada, citando seguidamente las recurrentes las disposiciones del que, en la fecha de redacción de la demanda, era todavía el proyecto de ley orgánica reguladora del derecho de petición, y sin que el envío a las Cortes del Proyecto de Ley de medidas fiscales, administrativas y del orden social diera satisfacción a la petición, ni se haya respondido tampoco a la petición de audiencia de las asociaciones peticionarias, ni a...

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